Fundamentos de la

Ley 11513

 

HONORABLE LEGISLATURA:

            Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de enviar a su consideración el proyecto de ley adjunto, a través del cual se aprueban los instrumentos necesarios para llevar adelante el Programa de Bonos de Mediano Plazo de la Provincia de Buenos Aires, previstos en el Artículo 3, inciso b) de la Ley 11.376, así en los Decretos 1.419 y 2.210 del presente año.

            Como se recordará, dicha ley con sus modificaciones posteriores, autoriza a la Provincia a endeudarse por hasta 600 millones de dólares a los afectos de realizar obras de infraestructura y equipamiento en los sectores vial, hidráulico, salud, educación, seguridad, saneamiento ambiental y demás que se requieran para la ejecución de programas sociales en la Provincia, con exclusión de los partidos comprendidos en el Fondo del Conurbano Bonaerense.

            El plan de inversiones correspondiente fue elaborado por el Poder Ejecutivo con la participación de los intendentes y legisladores de los partidos beneficiados, y aprobado por Ley 11.423.

            La emisión de los referidos nonos bajo este Programa constituye una experiencia inédita para la provincia, que el permitirá acceder al mercado Internacional de títulos de deuda, con un lanzamiento simultáneo en Europa, Estados Unidos y Argentina.

            El acceso a este mercado es importante porque:

1)                  Por su operatoria, cualquier inversor financiero puede comprar los títulos. El precio de estos títulos, y por ende, el rendimiento que pagan, va a estar determinado por el interés de los inversores (que pueden ser instituciones –bancos, compañías de seguros, fondos de pensión, etc.-, o particulares). Esto permite la libre competencia entre los posibles prestamistas, con la mayor transparencia posible.

2)                  La compra de estos títulos de deuda la realizan directamente los inversores, quienes son contratados por intermediarios que, por un lado, asesoran a la Provincia en los aspectos referidos a la colocación, por lo cual cobran un monto dijo más la restitución de sus gastos, y por otro lado ponen en contacto a la Provincia con los inversores, por lo cual cobran una comisión. De este modo, se tiende a minimizar los costos de intermediación financiera.

3)                  Las dos características anteriores posibilitan que por medio de este mecanismo, la Provincia este en condiciones de lograr el mínimo costo global, conjuntamente con el mejor perfil de financiamiento a que se pueda acceder, dadas las condiciones prevalecientes en los mercados internacionales y su propia calificación de riesgo.

4)                  El mecanismo posibilita que la deuda pública provincial sea aumentada o disminuida en forma flexible y en poco tiempo, mediante nuevas emisiones de títulos o el rescate de los mismos. El requisito para esto es ser un emisor conocido u confiable para el mercado, lo que se lograría al entrar en el mismo y ajustarse a sus reglas de juego.

5)                  Además, es esta una forma de hacer conocer a la provincia de Buenos Aires en los mercados internacionales. En la medida en que el gobierno provincial demuestre seriedad y respeto por el inversor, crecerá el interés externo en la Provincia, no solo con el objeto de realizar inversiones financieras sino también inversiones físicas. El hecho de que la provincia sea conocida y respetada en los mercados internacionales podría ayudar incluso a facilitar la colocación de exportaciones provinciales avaladas por el Gobierno Provincial.

            Lo que se requiere para entrar al mercado internacional es adaptarse a sus             reglas de juego, tal como lo han venido haciendo todos los estados soberanos             (incluido el de la República Argentina) que participan en él. Esto incluye la             necesidad de que, a los efectos de la emisión de bonos, la provincia participe en el mercado en las mismas condiciones en que lo haría una empresa         privada, es decir, sin prerrogativas especiales derivadas de su situación de   estado soberano.

            Al mismo tiempo, esto requiere una atención muy cuidadosa de la reputación de la provincia. De este modo, la provincia de Buenos Aires deberá honrar             puntualmente sus deudas y evitar un endeudamiento excesivo: estas con        condiciones que los asesores financieros de la Provincia estiman       imprescindibles a fin de dar una imagen a los inversores tal que éstos            consideren un opción financiera atractiva a los títulos de deuda de la provincia.

            Estos instrumentos han sido revisados y discutidos por el Ministerio de             Economía de la Provincia, por la Asesoría General de Gobierno y por el Agente             Financiero de la Provincia, el Banco de la provincia de Buenos Aires, así como             por sus asesores legales, y como resultado se concluyó que sus términos son   los habituales que se establecen en este tipo de operaciones, y que las      condiciones no implican una modificación de las políticas provinciales: solo      ratifican lo que el gobierno provincial está dispuesto a hacer.

            Los agentes a contratar para la operación fueron seleccionados a partir de las             consultas efectuadas por el Banco Provincia, el Banco Provincia, como             resultado de las cuales se concluyó que cuentan con la idoneidad suficiente      para llevar a cabo las tareas encomendadas, y que los costos que se           establecen se corresponden con los que son habituales en este tipo de          operaciones, en particular cuando se trata de una primera incursión en el mercado internacional como en este caso, por lo que su contratación fue considerada como la opción más conveniente.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.