LEY 11663

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°: La Provincia de Buenos Aires adhiere al Sistema Federal de Vivienda, creado por la Ley 24.464.

 

ARTÍCULO 2°: Los recursos a que hace referencia el artículo 13°, inciso a), de la Ley 24.464, serán depositados en el Fondo Provincial de Vivienda (FOPROVI) -Cuenta Especial Ley 24.464-, conforme lo establecido en el artículo 7° apartado b), del Decreto-Ley 9.573/80.

 

ARTÍCULO 3°: El Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, será el organismo de aplicación en jurisdicción provincial del Sistema Federal de la Vivienda, con autarquía técnica y financiera y con capacidad para administrar los fondos provenientes de la Ley 24.464.

 

ARTÍCULO 4°: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial para que disponga de los mecanismos de contralor social sobre la aplicación de fondos FONAVI que consideren necesarios, a fin de controlar que los beneficiarios y la calidad de las viviendas respondan a las condiciones dadas por la normativa precitada.

 

ARTÍCULO 5°: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a modificar la estructura orgánica, funcional y operativa del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, a fin de adecuarla a los fines previstos por la Ley 24.464.

 

ARTÍCULO 6°: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios con organismos oficiales, privados y/o colegios profesionales, con el único objeto de dar cumplimiento al artículo 18° de la ley 24.464.

 

ARTÍCULO 7°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.

 

ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.