LEY 11663
EL SENADO Y CÁMARA DE
DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1°:
ARTÍCULO 2°: Los recursos a que hace referencia el
artículo 13°, inciso a), de
ARTÍCULO 3°: El Instituto de
ARTÍCULO 4°: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial para que disponga de los mecanismos de contralor social sobre la aplicación de fondos FONAVI que consideren necesarios, a fin de controlar que los beneficiarios y la calidad de las viviendas respondan a las condiciones dadas por la normativa precitada.
ARTÍCULO 5°: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial
a modificar la estructura orgánica, funcional y operativa del Instituto de
ARTÍCULO 6°: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios con organismos oficiales, privados y/o colegios profesionales, con el único objeto de dar cumplimiento al artículo 18° de la ley 24.464.
ARTÍCULO 7°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.