LEY 12119

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Establécese que el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires - Ley 11.922 y modificatorias - entrará íntegramente en vigencia en el plazo de hasta noventa (90) días corridos a contar desde el 1º de julio de 1998.

 

ARTICULO 2.- La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires determinará mediante Acordada la fecha comprendida dentro del término anteriormente indicado, en que se operará la aludida entrada en vigencia.

 

ARTICULO 3.- Vencido el plazo a que hace mención el artículo 1º de la presente Ley, sin que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires haya efectivizado la determinación citada en el artículo 2º, el nuevo régimen Procesal Penal - Ley 11.922 y modificatorias - entrará en vigencia indefectiblemente el día 1º de octubre de 1998, quedando modificada en los términos de la presente Ley la fecha prevista por el artículo 1º de la Ley 12.085.

 

ARTICULO 4.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.