LEY 15147

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de un (1) año la vigencia de la Ley 14.262, modificada por las Leyes 14.366, 14.521, 14.593, 14.713, 14.826, 14.935 y 15.120 a partir de la fecha de vencimiento de esta última.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de Septiembre del año dos mil diecinueve.