Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS

Resolución Nº 113

 

La Plata, 24 de mayo de 2011.

 

VISTO el expediente 22500-13530/11, por el que tramitan las solicitudes de diversos Municipios con el objeto de regularizar la pesca artesanal en sus respectivas localidades, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en dichas solicitudes manifiestan la necesidad de regularizar una importante y creciente actividad como es la pesca artesanal;

Que, exponen, dicha actividad la vienen realizando vecinos del lugar, desde hace algún tiempo, significando ella una de las actividades productivas de significativa evolución y potencial desarrollo;

Que la labor mencionada es, económica y socialmente, importante para la comunidad de los municipios solicitantes;

Que de las manifestaciones realizadas por los jefes comunales surge que un sector de la población se encuentra realizando la actividad desde un tiempo a la fecha, y por tal acuden a esta Autoridad a fin de encuadrarlos en la normativa vigente;

Que las entidades que nuclean a esos trabajadores, son coincidentes con la petición de los Intendentes;

Que de conformidad con las políticas socio económicas que lleva adelante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires esta Autoridad pondera la necesidad de atender la situación por la que atraviesa el sector pesquero de las mencionadas comunidades, toda vez que ello garantizaría la estabilidad laboral de los lugareños;

Que, la importancia de la situación planteada amerita el tratamiento de la misma por parte de esta Cartera;

Que en este entendimiento y teniendo en especial consideración que no se aumentaría el esfuerzo pesquero, dado que el sector de referencia ya se encuentra realizando esta actividad, según lo vertido por los peticionantes en el expediente de la referencia;

Que las Autorizaciones a extender serán para embarcaciones de hasta ocho (8) metros de eslora y cien (100) hp de potencia máxima de motor y tendrán como zona de pesca los límites geográficos del partido donde se encuentre el sitio de desembarque con el alejamiento máximo que le otorgue la Prefectura Naval Argentina;

Que atento la índole de las Autorizaciones de que se trata las mismas serán intransferibles, inamovibles, y sus titulares no deberán contar con permiso y/o autorización vigente y sólo se otorgarán una (1) por persona;

Que para aquellos casos de existir otras presentaciones, que reúnan los requisitos que por la presente se establecen, el Ministerio podrá, previo análisis, dar curso a las mismas;

Que los beneficiarios deberán dar cumplimiento a la normativa vigente en la materia;

Que, en consecuencia, atendiendo a parámetros de razonabilidad, mérito y conveniencia, resulta oportuno modificar el artículo 1º de la Resolución Nº 74/10 en lo que respecta a Autorizaciones de pesca artesanal, haciendo lugar a las peticiones vertidas;

Que conforme a lo estipulado por la Ley Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario Nº 3237/95, esta Autoridad resulta competente para el dictado del presente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 1º de la Resolución Nº 74 del 15 de abril de 2010 en lo que respecta a Autorizaciones de pesca artesanal, conforme lo establecido en la presente norma.

 

ARTÍCULO 2º. Autorizar a la Dirección de Desarrollo Marítimo y Fluvial a extender las autorizaciones de pesca artesanales, que se otorguen en el marco del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 3º. Las autorizaciones de pesca artesanal, que extienda la Dirección citada, serán aquellas que avalen los Intendentes y las entidades que los nuclean, en caso de existir. No obstante, esta Cartera, previo análisis, podrá avalar aquellas solicitudes que se presenten en el marco de esta norma, debiendo en todos los casos cumplir con los requisitos establecidos en los Anexos 1 (Declaración Jurada) y 2 (Seguridad en la Navegación) que forman parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 4º. Las características técnicas de las embarcaciones serán de hasta ocho (8) metros de eslora y cien (100) hp de potencia máxima de motor, las cuales deberán ser denunciadas en la Declaración Jurada y no podrán ser modificadas posteriormente.

 

ARTÍCULO 5º. Las embarcaciones que se autoricen tendrán como zona de pesca el litoral enmarcado entre los límites geográficos del partido donde se encuentre el sitio de desembarque, siendo el alejamiento máximo el que le otorgue la Prefectura Naval Argentina.

 

ARTÍCULO 6º. Las autorizaciones que se otorguen en el marco de la presente serán intransferibles y no podrán cambiar el puerto de asiento asignado.

 

ARTÍCULO 7º. Los beneficiaros del presente acto serán aquellos que a la fecha no cuenten con permiso y/o autorización de pesca vigente y que se encuentren a derecho al momento de presentar la solicitud.

 

ARTÍCULO 8º. Los alcanzados por el artículo precedente, solo pondrán solicitar una (1) autorización de pesca artesanal, por persona, y deberán acreditar su titularidad con el Certificado de Matricula de la Prefectura Naval Argentina.

 

ARTÍCULO 9º. Una vez presentada la solicitud, los solicitantes tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días para acompañar la documentación que faltare exigida en el anexo de la presente, período en el cual se reservará la autorización de pesca artesanal.

 

ARTÍCULO 10. Mantener la vigencia de la Resolución 74 de fecha 15 de abril de 2010, en todo aquello que no se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 11. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

Cumplido, archivar.

 

Ariel Fabián Franetovich

Ministro de Asuntos Agrarios