Provincia de Buenos Aires

 

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

 

SUBSECRETARÍA DE GABINETE

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL

 

Disposición Nº 19/11

 

 

 

La Plata, 31 de octubre de 2011.

 

 

VISTO la Ley N° 13.927, el Decreto Reglamentario N° 532/09 y dada la necesidad crear un registro de dispositivos electrónicos o informáticos para asistir a los médicos encargados de llevar adelante los distintos exámenes para la obtención de una Licencia de Conducir, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que el artículo 1º, Título I del Anexo II del Decreto Nº 532/09, referente al “SISTEMA PROVINCIAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR” establece como funciones del mismo: “Auditar los procedimientos de otorgamiento de la Licencia de Conducir que en forma delegada realicen los Municipios” y “Establecer la modalidad de realización de los exámenes de aptitud para el otorgamiento de la Licencia de Conducir de conformidad con

lo establecido en la Ley Nº 24.449”;

Que el inciso 4), tercer párrafo del artículo 10°, Título I, Anexo II del mencionado decreto en su parte pertinente reza: “…En el caso que se utilicen dispositivos electrónicos o informáticos para asistir a los médicos en las evaluaciones, dichos dispositivos deberán estar previamente inscriptos y autorizados por el RUIT quien verificará que los mismos se encuentran homologados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica…”;

Que en virtud de lo establecido por el artículo 4°, Anexo I, del mismo cuerpo normativo, el Registro Único de Infractores de Tránsito depende funcionalmente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial;

Que resulta necesario contar con controles psicofísicos homogéneos en todos los municipios, para garantizar la detección temprana de conductores de alto riesgo;

Que la implementación de dispositivos tecnológicos en las evaluaciones medicas permitirá prevenir hechos que pongan en riesgo la vida de los ciudadanos, posibilitando la temprana detección de condiciones psicofísicas no aptas para conducir en la vía pública u otras condiciones que ameriten la emisión de la licencia pertinente por períodos mas cortos que los generales que prevé la normativa en la materia;

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno en el marco de su competencia; Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7º del Decreto N° 532/09 y el Anexo 2b del Decreto Nº 3286/08;

 

 

Por ello,

 

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL

 

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DISPONE:

 

 

 

ARTÍCULO 1°.- Crear el “REGISTRO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS O INFORMÁTICOS PARA LA REALIZACIÓN DE EVALUACIONES MÉDICAS DE APTITUD PSICO-FÍSICA”, conforme a las características que se establecen en la presente.

 

 

ARTÍCULO 2º.- Dependencia: El Registro Único de Infractores de Tránsito (RUIT), dependiente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, tendrá a su cargo el Registro que se crea por el artículo 1º.

 

 

ARTÍCULO 3°.- Objeto. El registro tiene por finalidad centralizar la información actualizada, debidamente registrada en forma clara y precisa, de los dispositivos electrónicos o informáticos a utilizar por los médicos encargados de efectuar las distintas evaluaciones para la obtención de una Licencia de Conducir en la Provincia de Buenos Aires.

 

 

ARTÍCULO 4°.- Inscripción y autorización de uso. Se inscribirá en el registro y autorizará su uso, a todo dispositivo electrónico o informático que cumplimente los requisitos y pautas reglamentarias establecidas en el Anexo Único, que forma parte integrante de la presente.

 

 

ARTÍCULO 5°.- Tipo de información. El registro contendrá la información y antecedentes relacionados con los distintos dispositivos electrónicos o informáticos autorizados o no autorizados, como así también la relacionada con sus especificaciones técnico / descriptivas y homologaciones actuales o en curso de aprobación. Será registrable además cualquier otro dato de interés que se crea pertinente bajo el título de observaciones.

Será el Registro Único de Infractores de Tránsito quien evaluará la documentación presentada y procederá en caso de corresponder a su registro.

 

 

ARTÍCULO 6°.- Organización. Sin perjuicio de otras exigencias y modalidades, estará organizado por números de identificación individuales que contendrán, como mínimo, la información básica actualizada mencionada en el artículo precedente.

 

 

ARTÍCULO 7°.- El RUIT será la responsable de administrar la Base de Datos del registro, como así también registrar en la misma todas las modificaciones que se produzcan.

 

 

ARTÍCULO 8°.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

Cumplido, archivar.

 

 

Emiliano Manuel Baloira

 

Director Provincial

de Política y Seguridad Vial

C.C. 14.450