Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 1.707
La Plata, 4 de mayo de 2009.
VISTO el expediente Nº 21.100-198.441/05 correspondiente a la causa contravencional
Nº 2.190, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada
Mapache Seguridad S.R.L., y
CONSIDERANDO:
Que mediante el acta de fojas 1/2, labrada el 14 de enero de 2005, en la sede social
de Mapache Seguridad S.R.L., sito en calle Paraguay Nº 493 de la localidad de Don
Torcuato, partido de Tigre, se constató que la citada prestadora de servicios de seguridad
privada dejó de funcionar en el domicilio consignado, circunstancias corroboradas
por el testigo Carlos Fernández, DNI Nº 13.497.164;
Que del informe de la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad
Privada, se desprende que la empresa Mapache Seguridad S.R.L., se encuentra habilitada
mediante Resolución Nº 14 de fecha 7 de junio de 2002, con sede social autorizada
en calle Paraguay Nº 493 de la localidad de Don Torcuato, partido de Tigre;
Que debidamente emplazada, la imputada no ejerció su derecho de defensa, dándosele
por decaído el mismo;
Que el acta de comprobación consignada precedentemente, reúne los extremos exigidos
por el artículo 60 incisos 6) y 7) del Decreto Nº 1.897/02 y, por lo tanto, hace plena
fe de los hechos pasados por ante los funcionarios intervinientes, cuyo contenido no ha
sido desvirtuado por otras piezas de la causa;
Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en el presente, ha quedado debidamente
acreditado que la prestadora de servicios de seguridad privada Mapache
Seguridad S.R.L. ha dejado de funcionar en su sede legal autorizada sita en calle
Paraguay Nº 493 de la localidad de Don Torcuato, partido de Tigre;
Que la Ley Nº 12.297, en su artículo 24 inciso d) obliga a las prestadoras de servicios
de seguridad privada a contar con una sede dentro del territorio provincial en la que se
deberá conservar toda la documentación requerida por la Autoridad de Aplicación y será
considerada domicilio legal de la misma, para cuyo cambio o modificación deberá requerirse autorización previa a la autoridad respectiva, conforme lo preceptuado por el artículo 28 inciso b) del citado cuerpo normativo;
Que el artículo 56 de la Ley Nº 12.297, establece: “La Autoridad de Aplicación procederá
a imponer sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la suspensión
inmediata y la ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan causas o motivos
que hubieren obstado otorgar la habilitación respectiva en los términos previstos en
la presente ley.”;
Que la Dirección de Habilitaciones, Registro y Archivo, con fecha 25 de mayo de 2008
ratifica que del expediente de habilitación (Nº 21.100-662.082/01) correspondiente a la
encartada, surge como domicilio social autorizado, el ubicado en calle Paraguay Nº 493
de la localidad de Don Torcuato, partido de Tigre, el que se mantiene desocupado según
informa personal policial dependiente de la Dirección General Fiscalizadora de Agencias
y Seguridad Privada, con fecha 16 de septiembre de 2008;
Que la Asesoría Letrada emitió dictamen en su condición de Órgano Asesor;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y
19 de la Ley Nº 13.757, el artículo 45 de la Ley Nº 12.297 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada Mapache Seguridad S.R.L., con sede legal autorizada en calle Paraguay Nº 493 de la localidad de Don Torcuato, partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires y domicilio constituido en el asiento del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con cancelación de la habilitación; por haberse acreditado plenamente que carece de una sede dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires (artículos 24 inciso d) y 56 de la Ley Nº 12.297).
ARTÍCULO 2º - Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez (10) o cinco (5) días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, apartado 19, incisos a) y b) del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 3º - Registrar, comunicar, notificar a la imputada, pasar a la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad y en el Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente. Cumplido, archivar.
Carlos Ernesto Stornelli
Ministro de Seguridad
C.C. 215.473