Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Resolución Nº 525

 

La Plata, 10 de agosto de 2010.

 

VISTO el expediente Nº 2400-5923/08 Alcance Nº 2, el Decreto N° 878/03, ratificado por Ley N° 13154 y el Decreto 3144/08, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Nº 517 de fecha 13 de marzo de 2002 (ratificado por Ley Nº 12989 del 11 de febrero de 2003), se creó Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima (ABSA), para que asuma la prestación del servicio sanitario en cuarenta y ocho (48) partidos de la Provincia de Buenos Aires, en iguales términos y condiciones que los previstos en el contrato de concesión celebrado con la anterior prestataria, con excepción de las obligaciones relacionadas con el régimen de inversiones y de expansión del servicio;

Que tal medida se adoptó en virtud de las autorizaciones conferidas por la Ley Nº 12858 y el nuevo marco regulatorio aprobado por el Decreto Nº 878/03, su modificatorio y la posterior convalidación legislativa del artículo 33 de la Ley Nº 13154, en cuanto disponen nuevas modalidades de gestión a efectos de garantizar la sustentabilidad del servicio;

Que por Decretos Nº 1677/06 y Nº 3466/07 se amplió la concesión a los partidos de Merlo, Moreno, San Miguel, Malvinas Argentinas, General Rodríguez, José C. Paz y la ciudad de Belén de Escobar, y el servicio de agua potable a las localidades servidas de Nueva Atlantis, Mar de Ajó, San Bernardo, Costa Azul y La Lucila del Partido de La Costa, respectivamente;

Que el régimen tarifario para la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales a cargo de ABSA fue modificado por Decreto 3144/08, que sustituyó el Anexo Ñ del Contrato de Concesión;

Que dicha revisión tarifaria está dirigida a asegurar la sustentabilidad del servicio y brindar mayor previsibilidad a su gestión, en el marco de los principios tarifarios consagrados en el Marco Regulatorio para los servicios sanitarios previstos en el Decreto Nº 878/03 y su modificatorio Decreto Nº 2231/03, ambos convalidados por Ley Nº 13154;

Que a efectos de completar la puesta en práctica de dichos principios tarifarios, y hasta tanto pueda cumplimentarse lo establecido en los artículos 27 y 56 del Marco Regulatorio, resulta fundamental establecer un Fondo Fiduciario de Infraestructura Sanitaria para ABSA;

Que dicho Fondo Fiduciario de Infraestructura Sanitaria dotará al régimen tarifario de una herramienta indispensable a efectos de dar pleno cumplimiento al principio tarifario que determina que la expansión de la infraestructura básica del servicio debe ser garantizada mediante fondos específicos surgidos tanto de la tarifa abonada por los usuarios como de otros aportes que eventualmente puedan nutrirlo;

Que, en virtud de lo precedentemente expuesto y en uso de las facultades conferidas por artículo 53 del Marco Regulatorio al Ministerio de Infraestructura en su carácter de Autoridad Regulatoria, corresponde establecer un régimen tarifario para cada una de las entidades prestadoras de acuerdo con los principios generales establecidos uniformemente en el Marco Regulatorio y atendiendo, a la vez, a las particularidades del servicio a cargo de aquéllas, tales como el área geográfica, los distintos usos del agua potable y otros aspectos relevantes;

Que resulta necesario modificar el régimen tarifario que rige la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales por ABSA, con el objeto de destinar un porcentaje de dicha tarifa a crear un Fondo Fiduciario que tenga por objeto único e irrevocable financiar inversiones dirigidas tanto a expandir los servicios de agua potable y desagües cloacales como a incrementar la capacidad de la infraestructura básica como, por ejemplo, plantas potabilizadoras y/o depuradoras cloacales, etcétera, instrumento cuya creación se encuentra autorizada expresamente por la Ley N° 13154, que ratificó el Decreto N° 878/03, aprobatorio del Marco Regulatorio del servicio;

Que dicha alternativa además, ha sido expresamente contemplada en el Decreto N° 3144/08;

Que, en consecuencia, corresponde instrumentar dicha modificación del cuadro tarifario de transición aprobado por el Decreto 3144/08 hasta tanto se elaboren los cuadros tarifarios definitivos, resultantes del proceso de fortalecimiento en marcha, que permitan determinar no solo la sustentabilidad operativa actual sino un horizonte de mediano y largo plazo y la diagramación final de los Planes Directores a ser aprobados conforme lo establecido en el Marco Regulatorio;

Que es competencia de la Autoridad Regulatoria, aprobar la modificación del Régimen Tarifario para la prestación a cargo de ABSA a efectos de afectar un porcentaje de dicha tarifa para la constitución del Fondo Fiduciario de Infraestructura Sanitaria para dicha Sociedad;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los artículos 4º, 27, 53, 56, 57 y concordantes del Marco Regulatorio del servicio, y del Anexo A, Título II, “Valores Tarifarios Generales”, del Decreto N° 3144/08;

Que ha intervenido Asesoría General de Gobierno;

Por ello,

 

LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS  AIRES, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Crear el Fondo Fiduciario de Infraestructura Sanitaria para Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA), que estará integrado por: (i) el equivalente al diez por ciento (10%) de la tarifa abonada por los usuarios bajo el régimen tarifario vigente para la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales a cargo de Aguas Bonaerenses S.A. aprobado por Decreto Nº 3144/2008; (ii) los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales y (iii) sistemas de aportes específicos, a realizar por los sujetos activos del sector.

 

ARTÍCULO 2º. El porcentaje de la tarifa destinada a la expansión de los servicios que ingrese al Fondo Fiduciario de Infraestructura Sanitaria para Aguas Bonaerenses S.A., podrá modificarse considerando las inversiones que oportunamente se contemplen en los Planes Directores a ser aprobados.

 

ARTÍCULO 3º. A efectos de la constitución y funcionamiento del Fondo Fiduciario de Infraestructura Sanitaria para Aguas Bonaerenses S.A. las reparticiones comprendidas en la operatoria propondrán el dictado de las normas pertinentes.

 

ARTÍCULO 4º. El fideicomiso será administrado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a través del Bapro Mandatos y Negocios, como fiduciario de los ingresos generados en virtud de lo establecido en el artículo 1º de la presente, con el destino único e irrevocable de financiar inversiones en expansión de los servicios de agua potable y desagües cloacales y de incremento de la capacidad de la infraestructura básica.

 

ARTÍCULO 5º. Registrar, notificar a Aguas Bonaerenses S.A. y al OCABA publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar a la Subsecretaría de Servicios Públicos. Cumplido, archivar.

 

Cristina Álvarez Rodríguez

Ministra de Infraestructura

C.C. 10.013