LEY 12404
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 12596 y 13306.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1.- (Texto según Ley 12.596) Autorízase al Poder Ejecutivo, con la previa intervención del Ministerio de Economía, a incorporar hasta quinientos (500) cargos con destino exclusivo a la Planta Temporaria – Personal Transitorio del Poder Judicial.
ARTICULO 2.- El personal temporario recibirá una contraprestación dineraria que será fijada por la Suprema Corte de Justicia en cada caso concreto, conforme a las pautas que determine y en función de la calidad de contrato administrativo que la relación reviste.
ARTICULO 3.- (Texto según Ley 12.596) El personal incorporado bajo la figura de Planta Temporaria – Personal Transitorio, cumplirá sus tareas de acuerdo al plazo fijado en el respectivo contrato. En ningún caso la contratación dará derecho a la estabilidad.
ARTICULO 4.- (Texto según Ley 12.596) La suprema Corte de Justicia asignará y reasignará al personal transitorio exclusivamente en órganos con función jurisdiccional pertenecientes a instancias ordinarias del Poder Judicial y Asesorías Periciales que considere pertinente, atendiendo a los requerimientos coyunturales para un mejor servicio de justicia.
ARTICULO 5.- (Texto según Ley 12.596) Los requisitos de incorporación e incompatibilidad del personal Planta Temporaria, Personal Transitorio, así como las demás condiciones y términos en que se desarrollarán sus tareas, serán establecidos por la Suprema Corte de Justicia, conforme las atribuciones que emanan del Art. 161 de la Constitución Provincial y 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dentro del marco de lo establecido en la presente Ley.
ARTICULO 6.- Los cargos creados por el Art. 1º de la presente Ley, serán incorporados en la medida que se cuente con créditos que permitan su cobertura.
ARTICULO 7.- Establécese en pesos cinco millones cuatrocientos mil ($ 5.400.000) el monto máximo a gastar en el ejercicio 1999 a fin de dar cumplimiento a la presente Ley. El gasto total anual a partir del Ejercicio 2000, no podrá superar la suma de pesos ocho millones ($ 8.000.000) a ser consumido en 500 contratos de la planta temporaria creada por la presente Ley.
ARTÍCULO 8.- (Artículo incorporado por Ley 13306) Facúltase la Suprema Corte de Justicia a transformar en permanentes los cargos transitorios con destino al Poder Judicial, Administración de Justicia, creados por el artículo 1° de la presente. En la medida que dichos cargos sean transformados en permanentes, quedarán eliminados de la planta temporaria.
ARTÍCULO 9.- (Artículo incorporado por Ley 13306) La Suprema Corte de Justicia podrá disponer la reubicación de las personas que pasen a Planta Permanente, en otros órganos o dependencias distintas de la que en la actualidad cumplen funciones.
ARTICULO 10*.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
(*corresponde al artículo 8 del texto original de la norma).