Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 297/11
La Plata, 23 de noviembre de 2011.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires,
conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N°
2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el expediente N° 2429-
4440/2007, alcance N° 1/08, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones indicadas en el Visto, se relacionan con la Resolución OCEBA
Nº 0568/07, que aprobó la Guía Regulatoria que determina la información que deben
suministrar las concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica en
la provincia de Buenos Aires, con relación a las inversiones ejecutadas y a ejecutarse
dentro de sus respectivas áreas de concesión;
Que, en tal sentido, se elaboraron dos (2) Planillas, una denominada A, en la que se
deben consignar todas las inversiones que realizan las prestatarias, detallando: costo
total, tipo de obra, las distintas fuentes de financiamiento, mano de obra empleada y
grado de avance, y la denominada Planilla B - Avance de Inversiones- para llevar un
adecuado y exclusivo control de las obras ejecutadas, en la que deben volcarse las rendiciones
de los gastos incurridos en las obras autorizadas bajo el régimen del Decreto
Provincial Nº 3207/06 y su modificatorio Decreto Nº 3142/07;
Que ambos formularios, de utilidad para ejercer un control acerca de la contabilidad
regulatoria, deben ser completados por las concesionarias de conformidad con el artículo
34 de la Ley 11.769;
Que en cuanto al control de las inversiones de los concesionarios municipales, en
función de lo prescripto en los artículos 19 y 20 del Contrato de Concesión, éstos deben
remitir copia de los planes que, oportunamente, hubieran presentado ante el Municipio;
Que habiendo transcurrido cinco años desde la implementación de la Resolución Nº
0568/07, la Gerencia de Control de Concesiones propone realizar algunas modificaciones,
tales como: a) Determinar un modelo único de formulario para la presentación del
plan de obras anual, donde se deberán detallar las obras propuestas que fundamenten
la solicitud de continuar con la facturación de la cuota extraordinaria; b) Establecer como
plazo máximo para la presentación de la solicitud de prórroga para el cobro de la mencionada
cuota, el día 31 de enero de cada año. La falta de presentación de la misma se
entenderá como una manifestación de no continuar con la aplicación de dicha cuota; c)
Modificar la Planilla B y agregar un instructivo para el llenado de cada campo; d)
Modificar los plazos para el envío de la información para las Cooperativas menores a
5000 usuarios: Se establece el mismo en veinte (20) días hábiles, contados a partir del
primer día de cada año, para la remisión de las informaciones requeridas en las Planillas
A y B;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62
de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario N° 2479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el modelo único de formulario para la presentación del Plan
Anual de Obras autorizadas bajo el Régimen del Decreto Provincial N° 3207/06 y su
modificatorio Decreto N° 3142/07, que formará parte de la Resolución OCEBA N°
0568/07 y que, como Anexo I, integra la presente.
ARTÍCULO 2°. Establecer como plazo máximo para la presentación de la solicitud de
prórroga para el cobro de la cuota extraordinaria, el día 31 de enero de cada año, entendiéndose
su falta de presentación como manifestación de no continuar con la aplicación
de dicha cuota.
ARTÍCULO 3°. Modificar la Planilla B de la Resolución OCEBA N° 0568/07 y su instructivo,
conforme a lo determinado en el Anexo II de la presente.
ARTÍCULO 4°. Determinar que las Cooperativas menores a 5000 usuarios deberán
presentar en forma anual la información requerida en las Planillas A y B, fijándose
como plazo máximo el de veinte (20) días hábiles, contados a partir del primer día hábil
de cada año.
ARTÍCULO 5°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a las
Distribuidoras Provinciales y Municipales. Pasar a conocimiento de las Gerencias de
Control de Concesiones y de Procesos Regulatorios. Cumplido, archivar.
ACTA N° 699
Marcelo Fabián Sosa, Presidente; Alfredo Oscar Cordonnier, Vicepresidente; Carlos
Pedro González Sueyro, Director; José Luis Arana, Director.