Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución Nº 297/11

 

La Plata, 23 de noviembre de 2011.

 

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires,

conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N°

2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el expediente N° 2429-

4440/2007, alcance N° 1/08, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones indicadas en el Visto, se relacionan con la Resolución OCEBA

Nº 0568/07, que aprobó la Guía Regulatoria que determina la información que deben

suministrar las concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica en

la provincia de Buenos Aires, con relación a las inversiones ejecutadas y a ejecutarse

dentro de sus respectivas áreas de concesión;

Que, en tal sentido, se elaboraron dos (2) Planillas, una denominada “A”, en la que se

deben consignar todas las inversiones que realizan las prestatarias, detallando: costo

total, tipo de obra, las distintas fuentes de financiamiento, mano de obra empleada y

grado de avance, y la denominada Planilla “B” - “Avance de Inversiones”- para llevar un

adecuado y exclusivo control de las obras ejecutadas, en la que deben volcarse las rendiciones

de los gastos incurridos en las obras autorizadas bajo el régimen del Decreto

Provincial Nº 3207/06 y su modificatorio Decreto Nº 3142/07;

Que ambos formularios, de utilidad para ejercer un control acerca de la contabilidad

regulatoria, deben ser completados por las concesionarias de conformidad con el artículo

34 de la Ley 11.769;

Que en cuanto al control de las inversiones de los concesionarios municipales, en

función de lo prescripto en los artículos 19 y 20 del Contrato de Concesión, éstos deben

remitir copia de los planes que, oportunamente, hubieran presentado ante el Municipio;

Que habiendo transcurrido cinco años desde la implementación de la Resolución Nº

0568/07, la Gerencia de Control de Concesiones propone realizar algunas modificaciones,

tales como: a) Determinar un modelo único de formulario para la presentación del

plan de obras anual, donde se deberán detallar las obras propuestas que fundamenten

la solicitud de continuar con la facturación de la cuota extraordinaria; b) Establecer como

plazo máximo para la presentación de la solicitud de prórroga para el cobro de la mencionada

cuota, el día 31 de enero de cada año. La falta de presentación de la misma se

entenderá como una manifestación de no continuar con la aplicación de dicha cuota; c)

Modificar la Planilla “B” y agregar un instructivo para el llenado de cada campo; d)

Modificar los plazos para el envío de la información para las Cooperativas menores a

5000 usuarios: Se establece el mismo en veinte (20) días hábiles, contados a partir del

primer día de cada año, para la remisión de las informaciones requeridas en las Planillas

“A” y “B”;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62

de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario N° 2479/04;

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Aprobar el modelo único de formulario para la presentación del Plan

Anual de Obras autorizadas bajo el Régimen del Decreto Provincial N° 3207/06 y su

modificatorio Decreto N° 3142/07, que formará parte de la Resolución OCEBA N°

0568/07 y que, como Anexo I, integra la presente.

ARTÍCULO 2°. Establecer como plazo máximo para la presentación de la solicitud de

prórroga para el cobro de la cuota extraordinaria, el día 31 de enero de cada año, entendiéndose

su falta de presentación como manifestación de no continuar con la aplicación

de dicha cuota.

ARTÍCULO 3°. Modificar la Planilla “B” de la Resolución OCEBA N° 0568/07 y su instructivo,

conforme a lo determinado en el Anexo II de la presente.

ARTÍCULO 4°. Determinar que las Cooperativas menores a 5000 usuarios deberán

presentar en forma anual la información requerida en las Planillas “A” y “B”, fijándose

como plazo máximo el de veinte (20) días hábiles, contados a partir del primer día hábil

de cada año.

ARTÍCULO 5°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a las

Distribuidoras Provinciales y Municipales. Pasar a conocimiento de las Gerencias de

Control de Concesiones y de Procesos Regulatorios. Cumplido, archivar.

ACTA N° 699

Marcelo Fabián Sosa, Presidente; Alfredo Oscar Cordonnier, Vicepresidente; Carlos

Pedro González Sueyro, Director; José Luis Arana, Director.