Provincia de Buenos Aires

AUTORIDAD DEL AGUA

Resolución Nº 766

 

La Plata, 22 de septiembre de 2010.

 

VISTO la nueva gestión para el otorgamiento de derechos y permisos de explotación y/o vuelco e implantación de actividades que puedan afectar el recurso hídrico, en el marco del Código de Aguas (Ley Nº 12.257), a implementar por la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires a partir del primer día hábil del mes de enero del año 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la nueva operatoria se habrá de adaptar a la normativa vigente, incorporando nuevas herramientas, toda vez que la adoptada hasta el presente implicaba un tortuoso recorrido de los expedientes iniciados;

Que se propende a trabajar con una base de datos actualizada y a lograr el acceso a la información según habilitación ya que en la actualidad la base es inconsistente y sin habilitación de accesos y el acceso a la información es nulo o latamente ineficiente;

Que se habrá de establecer un flujograma para medir indicadores de gestión que permitan un seguimiento continuo de los permisos ya otorgados;

Que la Autoridad del Agua pretende transparentar los procedimientos técnicos, administrativos y de sanciones punitorias que permitan lograr una mayor eficiencia en el otorgamiento de dichos permisos ya que en la actualidad no se respetan los tiempos y no hay solución de continuidad en la gestión de dichos permisos;

Que por otra parte y en la transición de la actual gestión hacia la que se inicia en enero de 2011, es necesario fijar una serie de pautas ordenatorias tales como la habilitación de procedimientos especiales para el completamiento de los permisos cuya gestión se haya iniciado con anterioridad al 10/09/10 y por el término de cien (100) días;

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 12.257;

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Dejar establecido que los emprendimientos/establecimientos que hubieren iniciado gestiones ante la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires para la obtención de permisos de explotación y/o vuelco e implantación de actividades que puedan afectar el recurso hídrico, hasta el 10 de septiembre del corriente año y adeuden documentación, deberán efectuar una nueva presentación solicitando la continuidad de las tramitaciones acompañando un cronograma de entrega de la documentación faltante, debiendo destacarse que la fecha límite para la presentación de ella es el día 30/12/10. La omisión de presentación de la solicitud aludida o el incumplimiento del cronograma propuesto será causal suficiente para archivar definitivamente las actuaciones y dar de baja los trámites. En este caso se iniciará un nuevo expediente según la operatoria a implementar a partir de enero de 2011.

 

ARTÍCULO 2°. Dejar debidamente aclarado que para aquellos emprendimientos/ establecimientos que se encontraren en la etapa final de la gestión para la obtención de permisos de explotación y/o vuelco e implantación de actividades que puedan afectar el recurso hídrico, restándole solamente la determinación físico química y bacteriológica del agua explotada o del efluente, para comprobar si los mismos se ajustan a los parámetros establecidos en la normativa vigente, podrán, por única vez, acreditar dicha calidad mediante la presentación de protocolos de laboratorios privados que acrediten el cumplimiento de la debida cadena de custodia de la muestra. De no alcanzarse los estándares previstos podrán presentar un nuevo análisis a los treinta (30) días, si nuevamente las determinaciones arrojaren resultados objetables, el expediente habrá de volver al Departamento Evaluación de Proyectos para su estudio y la gestión de permiso se habrá de ajustar a la nueva operatoria a implementar a partir del primer día hábil del año 2011.

 

ARTÍCULO 3º Registrar, comunicar y dar al SINBA y al Boletín Oficial para que proceda a efectuar su publicación. Cumplido, pasar a la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional para su toma de razón y reserva del presente en su carpeta de antecedentes.

 

Darío González Ceuninck, Presidente; Adrián Oscar Biglieri, Vicepresidente; Héctor

Hugo Domínguez, Director Vocal; Silvia María Eva Gottero, Directora Vocal.

 

C.C. 12.917