ARTICULO 1.- La Provincia de Buenos Aires reconoce simbólicamente, sin perjuicio de lo dispuesto por la presente, a los ciudadanos electos en las elecciones del 5 de abril de 1931, don Honorio Pueyrredón y don Mario Guido, y en las celebradas el 18 de marzo de 1962, don Andrés Framini y don Francisco Marcos Anglada, el carácter de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia en los términos en los cuales fueron elegidos.
ARTICULO 2.- El señor Vicegobernador, en su calidad de Presidente del Senado, hará entrega de los diplomas que acrediten los cargos que se invisten por la presente. Para la recepción de los mismos será de aplicación, en los casos que corresponda, el artículo 3.473 del Código Civil.
ARTICULO 3.- Los derechos emergentes
de la Ley 5.675 y sus modificatorias, que pudieran corresponder, se gozarán a
partir de la fecha de vigencia de la presente ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.