LEY 12.226

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Uribelarrea, partido de Cañuelas, designado catastralmente como Circunscripción IV, Sección A, Manzana 34, Parcela 1; inscripto su dominio en el N° de Inscripción 31.260, F° 100/918 (Lobos) a nombre de Miguel N. de Uribelarrea y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTICULO 2.- El inmueble expropiado será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con destino a la construcción del Jardín de Infantes N° 903, de la localidad de Uribelarrea, del partido de Cañuelas.

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.