Fundamentos de la Ley 12288

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley, mediante el cual se sustituye el artículo 43 del Decreto-Ley 6.769/58 -Orgánica de las Municipalidades- ratificado por Ley 5.857.

La realidad que viven los municipios y la forma en que encaran sus proyectos, justifica sobradamente la necesidad de sancionar una norma que promueva el ordenamiento homogéneo de los consorcios y facilite la creación de nuevos modelos regionales poniendo a disposición la capacidad instalada provincial.

Para ello y en orden a la especial característica de su personería, deviene indispensable contar con normas administrativas que, complementando las constitutivas de cada entidad, ajusten su conformación y conduzcan a una mejor relación con la administración nacional, provincial y con la de sus estados municipales integrantes.

En esta inteligencia se propone la iniciativa, tendiente a corregir ciertos desajustes de orden institucional como así también definir la organización adecuada a la calidad y al concepto jurídico de cada ente.

De tal forma, se aprecia oportuna la clarificación asociativa desde una perspectiva jurídica que le reconozca plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, siempre en beneficio de sus comunas miembros, pero como sujeto de derecho distinto a ellas.

De este modo se intenta superar a la figura contractual de colaboración -hoy predominante en el funcionamiento y organización de los consorcios- por una adecuada a las necesidades institucionales de las comunas que aprecian en el consorcio una herramienta de desarrollo regional.

En ese sentido se intenta mantener un irrestricto apego a la naturaleza consorcial definida básicamente como una forma jurídica típica extraña a todo cometido mercantil, caracterizada en cambio, con una télesis netamente administrativa revelada a través de emprendimientos de interés común, naturalmente confundidos con los especiales intereses que la Constitución encomienda a las comunas, satisfechos en este caso por conducto de la figura consorcial.

A la luz de lo dicho, podrá comprenderse que se intenta alcanzar una instancia superadora de la realidad actual que, a partir de ella, mejore la forma de organización consorcial, ratificándola como herramienta de gestión insoslayable, aunque no excluyente, en todo proceso de desarrollo regional.

En mérito a lo expresado se impone que la tarea de impulsar y asistir el proceso de adecuación y fortalecimiento de la figura consorcial se halle a cargo del área ministerial competente en la materia que sea objeto del consorcio, por lo que se incorpora una mención expresa en tal sentido.

Con apoyo en los fundamentos expuestos, se acompaña el presente proyecto de ley para su sanción.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.