Provincia de
Buenos Aires
MINISTERIO DE LA PRODUCCION
Resolución N° 990
La Plata, 8 de
septiembre de 2006.
VISTO el expediente N° 21600-10259/2006, la Ley Provincial N° 12.573 y su Decreto Reglamentario N°
2372/01 modificado por Decreto N° 124/03, que regulan
la instalación de establecimientos que constituyen Grandes Superficies
Comerciales y Cadenas de Distribución en el ámbito de la Provincia de Buenos
Aires, y
CONSIDERANDO:
Que la normativa citada en el exordio de la presente establece como requisito
previo al otorgamiento de la factibilidad provincial la realización de un
estudio de impacto socioeconómico y ambiental en la jurisdicción donde se
localice este nuevo emprendimiento;
Que el citado estudio de impacto socioeconómico y ambiental debe ser realizado
por una Universidad Nacional con asiento en la Provincia de Buenos
Aires e inscripta en el Registro, que al efecto lleva la Dirección Provincial
de Comercio;
Que el trámite de habilitación se iniciará en el municipio correspondiente al
lugar de la instalación;
Que una vez iniciado el mismo, el municipio remitirá el expediente a la Autoridad Provincial
de Aplicación de la Ley N° 12.573, para
la tramitación de la
Factibilidad Provincial;
Que corresponde a la
Autoridad de Aplicación Provincial afianzar y profundizar las
acciones y objetivos de la Ley N° 12.573 para
lograr una mayor eficacia en los procedimientos de instalación, aplicación,
modificación y funcionamiento de los emprendimientos comerciales considerados
Grandes Superficies Comerciales y Cadenas de Distribución;
Que en tal sentido la
Autoridad Municipal podrá solicitar por nota a la Autoridad de Aplicación
Provincial autorización para que se realice el estudio de impacto
socioeconómico y ambiental, mientras se cumplimenta la Planilla “A” de la Ley N° 12.573;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General
de Gobierno a fs. 26 y vuelta, corresponde dictar el
presente acto administrativo;
Por ello,
LA MINISTRA DE LA
PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTICULO 1º. La Autoridad de Aplicación
Provincial podrá autorizar la realización del estudio de impacto socioeconómico
y ambiental previsto en el artículo 10 de la Ley N° 12.573 y proceder al sorteo de la terna de Universidades
Nacionales elegibles a tal fin, aun cuando no se encuentre cumplimentada la
requisitoria contenida en la planilla A de la Ley N° 12.573,
a solicitud de la Autoridad Municipal
del distrito.
ARTICULO 2°. La
Autoridad Municipal del distrito, en su solicitud, deberá
individualizar las actuaciones administrativas correspondientes al trámite de
habilitación municipal e informar la admisibilidad de la instalación de acuerdo
a la Ordenanza
de Zonificación vigente.
ARTICULO 3º. La Autoridad
de Aplicación se expedirá sobre la procedencia de la factibilidad provincial
una vez que la solicitud reuniera todos los requisitos y la información
documentada que deba acompañar la empresa solicitante y el municipio.
ARTICULO 4º. La autorización referida en el artículo 1º no implicará el
reconocimiento de derecho alguno a favor del interesado.
ARTICULO 5°. Autorizar a la Dirección Provincial de Comercio, a precisar los
requisitos y formalidades que deban observarse para el cumplimiento de lo
establecido en el artículo 1°.
ARTICULO 6°. Aprobar la nota tipo elaborada por la Dirección Provincial
de Comercio, que se incorpora a la presente Resolución como Anexo I.
ARTICULO 7°. La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 8°. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese
al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archívese.
Débora Giorgi
Ministra de la Producción
ANEXO I
A la Dirección Provincial
de Comercio
Subsecretaria de Industria, Comercio y Minería
Ministerio de la Producción
S / D
Referencia Expte. N°:
Tengo el agrado de dirigirme a usted a los fines de solicitarle se proceda al
sorteo de la
Universidad Nacional que deberá realizar el Estudio de
Impacto Socioeconómico y Ambiental para el emprendimiento comercial de la
empresa ………………….., que constituye un establecimiento comprendido en la Ley Provincial N° 12.573.
La misma se radicará en nuestro distrito y ha iniciado por el expediente
administrativo N° .............................., un trámite de habilitación
municipal. El lugar de emplazamiento se encuentra apto para el desarrollo de la
ctividad comercial impulsada, de acuerdo a lo
establecido por la Ordenanza
de Zonificación vigente.
Asimismo pongo en su conocimiento que se ha informado a la empresa solicitante
que la presente nota no constituye el reconocimiento de ningún derecho adquirido
y que conforme al artículo 11 último párrafo de la Ley Provincial N° 12.573 el costo del Estudio estará a su cargo.
Sin otro particular saludo a usted muy atentamente.
(Firma de la Autoridad Municipal
competente)
C.C. 8.214