Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE LA PRODUCCION
Resolución
990


La Plata, 8 de septiembre de 2006.

VISTO el expediente 21600-10259/2006, la Ley Provincial 12.573 y su Decreto Reglamentario 2372/01 modificado por Decreto 124/03, que regulan la instalación de establecimientos que constituyen Grandes Superficies Comerciales y Cadenas de Distribución en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:
Que la normativa citada en el exordio de la presente establece como requisito previo al otorgamiento de la factibilidad provincial la realización de un estudio de impacto socioeconómico y ambiental en la jurisdicción donde se localice este nuevo emprendimiento;
Que el citado estudio de impacto socioeconómico y ambiental debe ser realizado por una Universidad Nacional con asiento en la Provincia de Buenos Aires e inscripta en el Registro, que al efecto lleva la Dirección Provincial de Comercio;
Que el trámite de habilitación se iniciará en el municipio correspondiente al lugar de la instalación;
Que una vez iniciado el mismo, el municipio remitirá el expediente a la Autoridad Provincial de Aplicación de la Ley N° 12.573, para la tramitación de la Factibilidad Provincial;
Que corresponde a la Autoridad de Aplicación Provincial afianzar y profundizar las acciones y objetivos de la Ley N° 12.573 para lograr una mayor eficacia en los procedimientos de instalación, aplicación, modificación y funcionamiento de los emprendimientos comerciales considerados Grandes Superficies Comerciales y Cadenas de Distribución;
Que en tal sentido la Autoridad Municipal podrá solicitar por nota a la Autoridad de Aplicación Provincial autorización para que se realice el estudio de impacto socioeconómico y ambiental, mientras se cumplimenta la Planilla “A” de la Ley N° 12.573;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno a fs. 26 y vuelta, corresponde dictar el presente acto administrativo;

Por ello,

LA MINISTRA DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1º. La Autoridad de Aplicación Provincial podrá autorizar la realización del estudio de impacto socioeconómico y ambiental previsto en el artículo 10 de la Ley N° 12.573 y proceder al sorteo de la terna de Universidades Nacionales elegibles a tal fin, aun cuando no se encuentre cumplimentada la requisitoria contenida en la planilla A de la Ley N° 12.573, a solicitud de la Autoridad Municipal del distrito.
ARTICULO 2°. La Autoridad Municipal del distrito, en su solicitud, deberá individualizar las actuaciones administrativas correspondientes al trámite de habilitación municipal e informar la admisibilidad de la instalación de acuerdo a la Ordenanza de Zonificación vigente.
ARTICULO 3º. La Autoridad de Aplicación se expedirá sobre la procedencia de la factibilidad provincial una vez que la solicitud reuniera todos los requisitos y la información documentada que deba acompañar la empresa solicitante y el municipio.
ARTICULO 4º. La autorización referida en el artículo 1º no implicará el reconocimiento de derecho alguno a favor del interesado.
ARTICULO 5°. Autorizar a la Dirección Provincial de Comercio, a precisar los requisitos y formalidades que deban observarse para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1°.
ARTICULO 6°. Aprobar la nota tipo elaborada por la Dirección Provincial de Comercio, que se incorpora a la presente Resolución como Anexo I.
ARTICULO 7°. La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8°. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archívese.

Débora Giorgi
Ministra de la Producción

ANEXO I

A la Dirección Provincial de Comercio
Subsecretaria de Industria, Comercio y Minería
Ministerio de la Producción

S / D

Referencia Expte. :
Tengo el agrado de dirigirme a usted a los fines de solicitarle se proceda al sorteo de la Universidad Nacional que deberá realizar el Estudio de Impacto Socioeconómico y Ambiental para el emprendimiento comercial de la empresa ………………….., que constituye un establecimiento comprendido en la Ley Provincial 12.573.
La misma se radicará en nuestro distrito y ha iniciado por el expediente administrativo N° .............................., un trámite de habilitación municipal. El lugar de emplazamiento se encuentra apto para el desarrollo de la ctividad comercial impulsada, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza de Zonificación vigente.
Asimismo pongo en su conocimiento que se ha informado a la empresa solicitante que la presente nota no constituye el reconocimiento de ningún derecho adquirido y que conforme al artículo 11 último párrafo de la Ley Provincial 12.573 el costo del Estudio estará a su cargo.
Sin otro particular saludo a usted muy atentamente.

(Firma de la Autoridad Municipal competente)


C.C. 8.214