PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
INSTITUTO DE OBRA MEDICO
ASISTENCIAL-IOMA
Resolución Nº 5.417/08
VISTO el expediente Nº
2914-26500/08, iniciado por
CONSIDERANDO:
Que tratan las presentes actuaciones de la propuesta presentada por
Que señala la dirección propiciante los
inconvenientes que acusa el sistema actual, entre los que destaca la desactualización de los valores, que acarrea constantes
reconsideraciones de cobertura con necesaria intervención del Honorable
Directorio; centralización de la autorización y no inclusión del traslado de afiliados
en sillas de ruedas; como así tampoco el tiempo de espera, concluyendo en que
la propuesta no solo abarca la readecuación de los valores sino aspectos prestacionales y administrativos para la agilización de la
obtención de esta prestación, saneando así los inconvenientes detectados, que
agrupa en arancelarios y geográficos y comunicacionales.
Estos últimos, procurando atender las condiciones de local y/o regional que
reúne el traslado, condicionado por los transportes disponibles en el lugar donde
debe realizarse y el conocimiento de los destinos y distancias entre los
distintos efectores;
Que por ello, se amplían en la propuesta las modalidades de traslados con las
variantes: con/sin médico; con/sin espera y otros casos como los transportes para
personas discapacitadas de hasta veinte (20) pasajeros (combis y transportes
colectivos; traslados con sillas de ruedas, automóvil habilitado para traslado
de pasajeros);
Que finalmente se contempla la delegación de la autorización (incluyendo los
reintegros), en los Directores Regionales, excluyendo el traslado de afiliados
a Centros de Día y Escuelas Especiales. Los traslados para rehabilitación, sólo
serán autorizados por
Que
Que a fojas 20,
Que llamada a intervenir
Que el Honorable Directorio, en su reunión de fecha 17 de septiembre de 2008,
según consta en Acta Nº 38, Resolvió: aprobar el nuevo régimen de cobertura de
traslados de afiliados, con exclusión de los traslados realizados a través de
Hospitales Provinciales y Municipales y de los convenios IOMA-FECLIBA-ACLIBA,
cuya propuesta luce adjunta a fojas 4/17 y que deberá conformar los
correspondientes Anexos del acto administrativo a dictarse, con vigencia a partir
del 1º de septiembre de 2008; y delegar la firma a los Directores Regionales
para los trámites de reintegros o autorización de traslados en ambulancia y en
automóvil, con exclusión del traslado de afiliados que concurren a centros de
día y escuelas especiales, los cuales se seguirán autorizando a nivel central;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 7, incisos f) y g) de
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MEDICO
ASISTENCIAL DE
ARTICULO 1º - Aprobar el
nuevo régimen de cobertura de traslados de afiliados, con exclusión de los
traslados realizados a través de Hospitales Provinciales y Municipales y de los
convenios IOMA-FECLIBA-ACLIBA, que se especifica en los siguientes Anexos
integrantes de la presente Resolución: Anexo 1: modalidades y valores; Anexo 2:
consideraciones generales; Anexo 3: documentación requerida; Anexo 4:
exclusiones; Anexo 5: documentos estandarizados (solicitud de autorización de
transporte, acta de autorización y disposición de reintegro) y Anexo 6:
circuito de autorizaciones de traslados -transporte en ambulancia automóvil
de transporte- y circuito de reintegro de traslado, atendiéndose el gasto que
demandará con la siguiente imputación presupuestaria: ENT 200, PRG 1, SPRG 1,
AES
ARTICULO 2º - Delegar la firma a los Directores Regionales para los trámites de
reintegro o autorización de traslados en ambulancia y en automóvil, con
exclusión del traslado de afiliados que concurren a centros de día y escuelas
especiales, los cuales se seguirán autorizando a nivel central.
ARTICULO 3º. Registrar. Comunicar a
Javier Mouriño
Presidente IOMA
ANEXO 1
MODALIDADES Y VALORES DE TRANSPORTE
1. TRASLADO EN AMBULANCIA
EN CIUDAD AUTONOMA (TANTO ORIGEN COMO DESTINO)
DISTANCIA SIN MEDICO
CON MEDICO UTIM
Hasta 25 kms.
$ 73
$
130 $ 211
De 26 hasta 35 kms. $
85
$ 148 $ 219
De 36 hasta 45 kms. $ 103
$
165 $
247
De 45 hasta 60 kms. $ 120
$
182 $
270
Km. adicional $
3
$ 5 $
5,5
Se computará los kilómetros recorridos con el paciente a bordo.
Todo traslado supone una espera máxima de dos horas. Superada la cual, se adicionarán
de forma no fraccionable los montos por hora de espera descriptos a
continuación.
VALORES POR HORA DE ESPERA ADICIONAL
HORA ADICIONAL SIN MEDICO CON
MEDICO UTIM
$
25 $
45
$ 75
EN INTERIOR DE
DISTANCIA SIN
MEDICO CON MEDICO
UTIM
Hasta 25 kms
$ 84
$
134 $
232
De 26 hasta 35 kms $
98
$ 148 $
242
De 36 hasta 45 kms $ 119
$
168 $
279
De 45 hasta 60 kms $ 138
$
186 $
297
Km. adicional
$ 3
$
5 $
5,5
Se computará los kilómetros recorridos con el paciente a bordo.
Todo traslado supone una espera máxima de dos horas. Superada la cual, se
adicionarán de forma no fraccionable los montos por hora de espera descriptos a
continuación.
VALORES POR HORA DE ESPERA ADICIONAL
HORA ADICIONAL SIN MEDICO
CON MEDICO UTIM
$
25
$
45
$
75
2. OTRAS CATEGORIAS DE TRASLADOS
a. Transportes para Discapacitados en Combis y transportes
colectivos de hasta 20 pasajeros.
Para recorridos de hasta
b. Transportes para Discapacitados en Combis y transportes
colectivos de hasta 20 pasajeros.
Para recorridos mayores de
c. Transportes para Discapacitados para sillas de ruedas $ 2,5/km.
d. Automóvil con habilitación para traslado de pasajeros $ 2/km
ANEXO 2
CONSIDERACIONES GENERALES
1. Los traslados en
ambulancia incluirán chofer y enfermero y/o camillero.
2. En ningún caso se sumará el valor del traslado en radio urbano al valor
estipulado para los traslados realizados fuera del radio urbano.
3. Para los traslados de personas discapacitadas, el monto reconocido incluye
el traslado del Afiliado de ida y vuelta al lugar de origen.
4. Cuando los afiliados deban solicitar el traslado a escuela especial y/o
Centros de Día, será indispensable que dentro del mismo trámite y por el mismo
período se solicite la autorización de concurrencia, o adjunte certificación de
la misma, agregando a la documentación presentada lo requerido en el punto 3
del Anexo 3.
5. Solicitud de Reintegro: se reconocerán los trámites cuya fecha de iniciación
no supere los 90 días posteriores a haberse realizado la prestación, y de
acuerdo a las normativas y circuito actuales de
Se liquidará y abonará en
6. Solicitud de Autorización: Podrá ser realizada por el director de Región,
sin auditoría Central según Resolución vigente en los casos de: Traslados en
ambulancia, traslados para rehabilitación hasta tres meses de tratamiento,
traslados en automóvil para pasajeros siempre que la misma no sea para
afiliados que concurran a Centros de Día o Escuela Especial.
Se reconocerá la prestación a partir de la fecha de autorización del trámite.
En caso de estar realizándose la prestación al momento de iniciarse el trámite,
se considerará como fecha límite de autorización de cobertura la fecha de
iniciación de ese trámite.
El trámite deberá permanecer en
7. Todo trámite de solicitud de transporte ya sea por Reintegro o Autorización
deberán ser cargados en el sistema SOL.
ANEXO 3
DOCUMENTACION REQUERIDA
A los efectos del
reconocimiento de los traslados solicitados por el afiliado, incluidos en el
Anexo I, este deberá presentar ante el IOMA la documentación que a continuación
se detalla:
1. En todos los casos:
a) Original y fotocopia del carnet de beneficiario
que lo acredite como tal; DNI (1º y 2º hoja); último recibo de haberes o
comprobante de pago en caso de tratarse de beneficiarios voluntarios.
b) Verificación afiliatoria: en todos los casos, el
responsable de
c) Orden médica con diagnóstico y especificaciones del motivo del traslado,
indicando desde y hasta el lugar donde se produce el mismo, con firma y sello
del profesional solicitante del traslado.
d) Resumen de Historia Clínica especificando la justificación del traslado.
e) Presupuesto a nombre del beneficiario si es por vía de autorización previa.
f) Recibo de pago si es por vía de reintegro. Deberá ser recibo de pago o
factura en formularios B O C a nombre del afiliado, indicando Kilometraje en
todas las modalidades de traslado con firma y sello del responsable.
g) Fotocopia de la habilitación ministerial y/o municipal correspondiente de la
unidad de traslado. Las ambulancias y automóviles deberán presentar dicha
habilitación conforme a lo establecido en el Decreto Nº 3280/90 para aquellos
casos en que el efector del traslado no haya sido registrado previamente como
servicio autorizado por el IOMA.
2. En los pedidos de unidad de Terapia Intensiva Móvil, La historia clínica
debe justificar por patología y urgencia la utilización de este servicio. Si
así no fuera, será reconocida una de las modalidades de ambulancia de baja
complejidad.
3. En traslados de personas con discapacidad, los afiliados que acceden al
servicio de traslado son los que presentan compromiso motor severo; trastornos
severos de la personalidad; retardo mental moderado, severo o profundo, y
cualquier otro cuadro que por sus características impida hacer uso del
transporte público.
A la documentación especificada en los apartados a); b), c) y d) del punto 1 se
debe agregar:
* Certificado de Discapacidad
* Aclaración de kilometraje diario y mensual.
* Habilitación correspondiente, en caso de tratarse de traslado en automóvil
habilitado para transporte de pasajeros.
ANEXO 4
EXCLUSIONES
1. Esta Resolución no
resulta aplicable a los efectores incluidos en los convenios vigentes IOMA-ACLIBA,
IOMA-FECLIBA, los que se regirán en la materia por las normas contractuales
correspondientes.
2. Quedan excluidas de La presente Resolución los Hospitales Públicos
Provinciales y Municipales regidos por los convenios IOMA-FECLIBA e IOMA-ACLIBA.
3. Quedan excluidas de esta Resolución todas las Instituciones o Entidades que
mantengan convenio directo con IOMA y el tema traslado esté incluido en el
mismo, como así también, todas aquellas Instituciones que aunque no estén
vinculadas por convenio con IOMA, se hayan adherido por medio de Declaración
Jurada a
4. Quedan excluidos de la presente, aquellos afiliados discapacitados que
puedan utilizar transporte público en forma gratuita para concurrir a
Instituciones de Discapacidad, y los que tengan contemplados los traslados por
otros Organismos oficiales o no oficiales. Asimismo, no están incluidos en el
alcance de la misma, las personas que no presenten algún trastorno enunciado en
el punto 3 Anexo 3 (Documentación Requerida).
5. En caso de solicitud de reintegros o autorizaciones, no se aceptarán
aquellos trámites que no cumplan con los requisitos descriptos en los puntos 5
y 6 del Anexo 2. (Consideraciones Generales).
ANEXO 5
EJEMPLARES DE PLANILLAS
1) SOLICITUD DE
AUTORIZACION DE TRANSPORTE
2) ACTA DE AUTORIZACION
3) DISPOSICION DE REINTEGRO
ACTA DE AUTORIZACION
TRAMITE Nº
.
AFILIADO.........................................
CARNET Nº ....................................
IOMA
INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL ORDEN DE PRESTACION
_______________________________________________
Señor...............................................................................................
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en carácter de
Director Regional, a efectos de comunicarle que este IOMA se hará cargo de los
gastos que demande la prestación
de......................................................................................................................................
.........................................................................................................................................
A partir del............................. y por el
término de ....................................................... de acuerdo a
Resolución Nº -....................
Por lo expuesto, solicito quiera disponer la facturación de una cobertura en
pesos........................................................................................................por
la prestación mencionada.
La factura de ese servicio deberá ser acompañada por
OBSERVACIONES:
.....................................................................................................................
.....................................................................................................................
SIRVASE PRESENTAR ESTE ORIGINAL ANTE EL SERVICIO PRESTADOR.
SELLO I.O.M.A. FIRMA Y SELLO DE DIRECTOR REGIONAL
DISPOSICION PARA REINTEGRO
Visto el trámite ---------------------------- por el que se gestiona el reintegro de gastos ocasionados por el traslado solicitado por el afiliado ----------------------------------------------------------------------------------- y;
CONSIDERANDO:
Que
Que el Director de Región -------------------------------------------------, en
uso de las facultades otorgadas mediante Resolución ----------------- autoriza
el reintegro solicitado, por un monto de PESOS ($-------------------), en
concepto de traslado en ---------------------según valores de tabla
establecidos en la resolución Nº --------------
Por ello:
EL SR. DIRECTOR DE REGION ____________________
EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR RESOLUCION Nº _____, DISPONE:
Artículo 1º - Hacer lugar
al reintegro solicitado por el afiliado
. otorgando un monto de PESOS
------------------ ($---------), en concepto de Traslado en
--------------------------------- correspondiente al mes de-------------- en
virtud de los considerandos expuestos.
Artículo 3º - Regístrese. Comuníquese al afiliado. Procédase a
DISPOSICION Nº --------------