LEY 12291

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 

ARTÍCULO 1.- Derógase el Art. 2º de la Ley 11.834.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la promulgación de la presente para que el Poder Ejecutivo dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 11.834 y la presente modificatoria.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.