LEY 12291
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Derógase el Art. 2º de
ARTÍCULO 2.- Establécese un plazo de
cuarenta y cinco (45) días a partir de la promulgación de la presente para que
el Poder Ejecutivo dé cumplimiento a lo dispuesto en
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.