Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución N° 835/17
LA PLATA, — 5 ABR 7017
Expediente N° 21.100-91.998/16
VISTO el expediente N° 21.100-91.998/16 por intermedio del cual tramita la aprobación del Convenio Específico de Conformación y Cooperación para la Implementación del Régimen de Policía de Prevención Local y sus respectivos Protocolos Adicionales de Difusión, Reclutamiento, Formación e Implementación, celebrados entre este Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Chascomús, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13,482 prevé que la descentralización y desconcentración operativa de las Policías de la Provincia de Buenos Aires se realiza conforme a la división de los Municipios existentes, a los fines de cumplir con eficacia sus funciones esenciales, otorgándole al Ministerio de Seguridad la potestad de crear nuevas unidades policiales y determinar el ámbito de competencia territorial de cada una de ellas, en función de la realidad criminológica y la frecuencia delictiva observada;
Que por Decreto N° 373/14, el entonces Gobernador de la Provincia de Buenos Aires instruyó al Ministerio de Seguridad para que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley N° 13.482, proceda a la creación de la Superintendencia de Seguridad Local, con el objetivo de fortalecer la prevención del delito a nivel municipal y potenciar la descentralización operativa de la policía;
Que en ese sentido, por Resolución N° 835/14 se crearon las Unidades de Policía de Prevención Local, que actuarán como policía de seguridad en los municipios de más de setenta mil (70.000) habitantes que adhieran al mencionado régimen mediante convenio que suscribirá el Intendente y se ratificará por ordenanza municipal, pudiendo adherirse excepcionalmente aquellas comunas que no superen dicha población y soliciten su incorporación;
Que asimismo, se dispuso que las Unidades de Policías de Prevención Local pueden actuar excepcionalmente en los municipios que no superen dicha cantidad de habitantes y que soliciten su incorporación, situación que se constata en el caso de la municipalidad de Chascomús;
Que se ha firmado, con fecha 23 de junio de 2016, el Convenio de Adhesión al Régimen de Policía de Prevención Local y sus respectivos Protocolos Adicionales de Difusión, Reclutamiento, Formación e Implementación;
Que el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús, mediante Ordenanza N° 5000/2016, promulgada por Decreto N° 855/2016 el día 15 de septiembre, convalidó los mencionados instrumentos;
Que conforme lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, lo informado por Contaduría General de Provincia y la vista del Fiscal de Estado, no surgen impedimentos a la presente gestión;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.853, y la Ley N° 13.482;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO N° 230/16 EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTICULO 1°. Aprobar el Convenio Específico de Conformación y Cooperación para la Implementación del Régimen de Policía de Prevención Local y sus respectivos Protocolos Adicionales de Difusión, Reclutamiento, Formación e Implementación, celebrados el día 23 de junio de 2016 con la municipalidad de Chascomús, cuyos textos pasan a formar parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2°, En los sucesivos actos (acuerdos, protocolos, addenda), que se celebren como consecuencia del Convenio de Adhesión al Régimen de Policía de Prevención Local que se aprueba por el artículo 1°, deberán tomar intervención -con carácter previo a su suscripción- los Organismos de Asesoramiento y Control, cuando correspondiere de acuerdo a sus respectivas leyes orgánicas, los que entrarán en vigencia a partir del dictado del pertinente acto aprobatorio.
ARTICULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, y a la Municipalidad de Chascomús, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE POLICÍA DE PREVENCIÓN LOCAL
Entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular Cristian Adrián RITONDO, en adelante “EL MINISTERIO” por una parte, y por la otra la Municipalidad de Chascomús, representada en este acto por el Intendente Municipal Javier GASTÓN, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, ad referéndum del respectivo Honorable Concejo Deliberante, denominadas conjuntamente “LAS PARTES”, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 12.154 regula el principio establecido en el Preámbulo de la Constitución Provincial de “...proveer a la seguridad común...”, y sienta sobre dicha plataforma los principios y las bases fundamentales del Sistema de Seguridad Pública Provincial, estableciendo que resulta competencia del Estado y su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Provincia;
Que la seguridad pública importa para los ciudadanos el goce y ejercicio de sus derechos, libertades y garantías constitucionales (artículos 10, 11, 12, incisos 10 y 30, 20, 56 y demás concordantes de la Constitución Provincial), principio que debe ser resguardado por todos los integrantes de dicho sistema, en el cual el pueblo de la Provincia resulta actor fundamental del mismo;
Que el Municipio constituye el ámbito territorial natural de implementación de las políticas públicas de seguridad, razón por la cual tales medidas involucran activamente a la población y autoridades locales;
Que la Ley N° 13.482 prevé que la descentralización y desconcentración operativa de las Policías de la Provincia de Buenos Aires se realiza conforme a la división de los Municipios existentes, a los fines de cumplir con eficacia sus funciones esenciales, otorgándole al Ministro de Seguridad la potestad de crear nuevas unidades policiales y determinar el ámbito de competencia territorial de cada una de ellas, en función de la realidad criminológica y la frecuencia delictiva observada;
Que mediante el Decreto N° 373/14 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires instruyó al Ministro de Seguridad para que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley N° 13.482, proceda a la creación de la Superintendencia de Seguridad Local, con el objetivo de fortalecer la prevención del delito a nivel municipal y potenciar la descentralización operativa de la policía;
Que en este sentido, por Resolución N° 835/14 se crearon las Unidades de Policía de Prevención Local, que actuarán como policía de seguridad en los Municipios de más de setenta mil (70.000) habitantes que adhieran al mencionado régimen mediante convenio que suscribirá el Intendente y se ratificará por ordenanza municipal;
Que asimismo, se dispuso que las Unidades de Policía de Prevención Local puedan actuar excepcionalmente en los municipios que no superen dicha cantidad de habitantes y que soliciten su incorporación, situación que se constata en el caso de la Municipalidad de Chascomús;
Que sobre dicha plataforma normativa se sientan los principios y bases fundamentales de las Policías de Prevención Local, con características de policía de proximidad, las que serán coordinadas por una Superintendencia de Seguridad Local en el ámbito de la Subsecretaría de Planificación del Ministerio de Seguridad;
Que el modelo de policía de proximidad importa una redefinición del papel de las fuerzas de seguridad con el fin de incrementar las actividades de prevención del delito, una mayor reciprocidad en las relaciones entre la comunidad y la policía, así como la descentralización de los servicios policiales;
Que en esfuerzo mancomunado, es imperioso que los Municipios se sumen a la propuesta provincial de adhesión al Régimen de las Policías de Prevención Local, con el magno objeto de aportar soluciones para mejorar el servicio policial en aras de optimizar la seguridad pública;
Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas al Ministerio de Seguridad por el artículo 23 y concordantes de la Ley N° 14.803; por el artículo 4, 7 y concordantes de la Ley N° 13.482, y por el Decreto N° 373/14; y las otorgadas por los artículos 41 y 108 inciso 11 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, al Intendente Municipal y al Honorable Concejo Deliberante, “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente, sujeto a las siguientes cláusulas:
CONVENIO ESPECÍFICO CONFORMACIÓN Y COOPERACIÓN
PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” adhiere por este acto al Régimen de las Policías de Prevención Local, en los términos instituidos por el Decreto N° 373/14 y la Resolución Ministerial N° 835/14.
SEGUNDA: La Unidad de Policía de Prevención Local será coordinada por la Superintendencia de Seguridad Local, dependiente de la Subsecretaría de Planificación del Ministerio de Seguridad.
El Intendente Municipal podrá diseñar las políticas preventivas y las acciones estratégicas propuestas para su distrito, en la forma de un “Programa Operativo de “Seguridad” cuya ejecución estará a cargo del Jefe de la Unidad de Policía de Prevención Local y su seguimiento del Coordinador Operativo.
La articulación interinstitucional se dará en el ámbito de la Mesa de Coordinación Operativa Local que funcionará en el Municipio, integrada por el Intendente Municipal, el Coordinador Operativo y el Jefe de la Unidad de Policía de Prevención Local.
TERCERA: “LAS PARTES” se comprometen a desarrollar distintos programas, cuyas modalidades podrán ser objeto de Protocolos Adicionales al presente Convenio, en los que quedarán asimismo definidos los aportes financieros, logísticos y humanos que se asignen a fin de cumplir los objetivos delineados en el considerando precedente; ello asimismo respecto de las precisiones del artículo 9° de la Resolución N° 835/14.
CUARTA: “LA MUNICIPALIDAD” deberá notificar a “EL MINISTERIO” la promulgación de la Ordenanza de Adhesión dentro de los diez (10) días, así como la autorización o ratificación respecto de los Protocolos Adicionales. “EL MINISTERIO” procederá al dictado del acto administrativo de estilo y notificará por escrito a “LA MUNICIPALIDAD”, así como sobre la designación del Jefe de la Unidad de Policía de Prevención Local y del Coordinador Operativo, acordadas con el Intendente Municipal, según procedimiento que se estipulará por separado.
QUINTA; La Unidad de Policía '64e Prevención Local será equipada, conformada y financiada por las partidas específicas asignadas a “EL MINISTERIO” por el presupuesto general de la provincia de Buenos Aires. En caso de aportes de “LA MUNICIPALIDAD” previstos en el artículo 23 de la Resolución N° 835/14, se instrumentarán con los protocolos y documentos complementarios del presente.
SEXTA: “LAS PARTES” podrán rescindir el presente a través de la suscripción del acuerdo correspondiente, en el que se establecerán los plazos y condiciones para la transición, y que deberá contar con la autorización del Departamento Deliberativo Municipal.
SÉPTIMA: En caso de disponerse legislativamente la competencia municipal para abordar la función de policía local, “LAS PARTES” celebrarán los convenios respectivos con el objeto de concretar la transferencia de los recursos humanos y materiales que se encontraren afectados.
OCTAVA: “EL MINISTERIO” constituye su domicilio en la calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, y “LA MUNICIPALIDAD” en calle Cramer N° 270 de la ciudad de Chascomús, lugares éstos donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a la Jurisdicción de los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los 23 días del mes de Junio de 2016.
Javier Gastón
Intendente
Municipalidad de Chascomús
Cristian Adrián Ritondo
Ministro de Seguridad
Maria Ana Lafforgue
Jefe Departamento Despacho
Registros y Protocolización
En cumplimiento de lo dispuesto en las cláusulas primera, tercera y concordantes del convenio Específico de Conformación y Cooperación de la Unidad de Policía de Prevención Local, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto su titular Cristian Adrián RITONDO, en adelante “EL MINISTERIO” por una parte, y por otra la Municipalidad de Chascomús, representada en este acto por el Intendente Municipal Javier GASTÓN, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, y designadas conjuntamente “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente:
PROTOCOLO ADICIONAL DE DIFUSIÓN
PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a realizar acciones de difusión destinadas a informar a la comunidad sobre la adhesión del Municipio al Régimen de Policía de Prevención Local, su implementación y funcionamiento, así como toda otra información en la materia, de utilidad para los vecinos,
SEGUNDA: La publicidad que se realice deberá informar particularmente sobre los requisitos de ingreso de los postulantes, fechas y lugares de inscripción e inicio del “Curso de Formación de Policía de Prevención Local”, plan de estudios y obligaciones académicas, prácticas profesionales, así como también las condiciones laborales del personal una vez incorporado.
TERCERA: “LA MUNICIPALIDAD” podrá solicitar la asistencia técnica de “EL MINISTERIO” a fin de que, por intermedio de la Unidad de Comunicación Institucional, se coordine la difusión del sistema a través de folletería u otra modalidad comunicacional, de conformidad a las pautas de la publicidad oficial. En todos los casos deberá enviar con suficiente antelación a “EL MINISTERIO” el detalle de campaña y acciones.
CUARTA; El presente Protocolo Adicional tiene una duración de un (1) año, prorrogándose automáticamente salvo denuncia expresa de cualquiera de “LAS PARTES”, la que será efectiva a los noventa (90) días de efectuada, motivo que dará lugar a la rescisión.
QUINTA: “EL MINISTERIO” constituye su domicilio en la calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, y “LA MUNICIPALIDAD” en calle Cramer N° 270 de la ciudad de Chascomús, lugares éstos donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a la Jurisdicción de los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 23 días del mes de Junio de 2016.
Javier Gaston
Intendente
Municipalidad de Chascomús
Cristian Adrián Ritondo
Ministro de Seguridad
Provincia de Buenos Aires
Maria Lafforgue
Jefe Departamento Despacho
Registro y Protocolización
En cumplimiento de lo dispuesto en las cláusulas primera, tercera y concordantes del Convenio Específico de Conformación y Cooperación de la Unidad de Policía de Prevención Local, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular Cristian Adrián RITONDO, en adelante “EL MINISTERIO” por una parte, y por la otra la Municipalidad de Chascomús, representada en este acto por el Intendente Municipal Javier GASTÓN, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, y designadas conjuntamente “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente:
PROTOCOLO ADICIONAL DE RECLUTAMIENTO
PRIMERA: “EL MINISTERIO” asignará a “LA MUNICIPALIDAD” un cupo de ochenta (80) vacantes para conformar la “Unidad de Policía de Prevención Local”.
SEGUNDA: “LA MUNICIPALIDAD” efectuará el reclutamiento de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 13.982 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1050/09, con especial observancia de los siguientes requisitos:
a) Ser argentino nativo, naturalizado o por opción.
b) Tener entre 18 y 29 años de edad,
c) Poseer condiciones de moralidad y buenas costumbres.
d) Haber finalizado los estudios de nivel secundario, en los términos de la Ley N° 13.688 o equivalente.
e) Responder a las aptitudes psicofísicas que establece la Ley N° 13.982 y su reglamento aprobado por Decreto N° 1050/09.
f) Aprobar un examen de la Subsecretaría de Planificación.
g) Suscribir la conformidad prevista en el artículo 25 de la Resolución Ministerial N° 835/14 y el compromiso de prestar servicios en la Institución por un período de tres 3) años. Para el caso de disponerse legislativamente la competencia municipal para abordar la policía local se considerará para su cómputo el tiempo prestado dentro de aquel ámbito.
TERCERA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a no efectuar el reclutamiento a:
a) Quienes hubieren sido exonerados o declarados cesantes de la Administración Pública nacional, provincial o municipal aunque mediare rehabilitación.
b) Quienes tengan proceso penal pendiente o hayan sido condenados en causa penal a pena privativa de la libertad por delito doloso. Asimismo aquéllos que se encuentren en las condiciones previstas en el párrafo anterior por delito culposo que, por las circunstancias del hecho, gravedad de la causa, negligencia en que hubieren incurrido o reincidencia, sean conceptuados como antecedentes inhibientes o desfavorables para el ingreso.
c) El fallido o concursado civilmente, mientras no obtenga la rehabilitación judicial.
d) El que esté inhabilitado para ingresar a la Administración Pública.
e) El que esté alcanzado por disposiciones que le creen incompatibilidad.
CUARTA: En el supuesto de que el personal a reclutar tuviere dependencia laboral de cualquier naturaleza con “LA MUNICIPALIDAD”, ésta deberá arbitrar los medios necesarios para evitar que se generen situaciones de incompatibilidad, con anterioridad a su reclutamiento y ad referéndum de la aprobación del “Curso de Formación de Policía de Prevención Local”.
QUINTA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a realizar los estudios médicos requeridos por la Dirección de Sanidad del Ministerio de Seguridad e informe médico precario, con aplicación de la Resolución Ministerial N° 100/11, o la que en un futuro la sustituya, a fin de determinar las aptitudes psicofísicas de los postulantes a ingresar a la “Unidad de Policía de Prevención Local”, quienes serán posteriormente evaluados por parte de la referida Dirección. Asimismo, deberá mantener informado a “EL MINISTERIO” sobre el avance del reclutamiento, listado de aspirantes, evaluaciones y aptitudes, con la información necesaria para permitir el asesoramiento y control.
SEXTA: “LA MUNICIPALIDAD” se obliga a afrontar los gastos inherentes al racionamiento y contratación de un seguro que cubra los riesgos de los aspirantes a ingresar a la “Unidad de Policía de Prevención Local”, hasta la fecha en que opere su designación por parte de “EL MINISTERIO”, como personal de cadetes en los términos del artículo 29 inciso b) apartado 3 de la Ley N° 13.982, Asimismo se obliga a asignar una beca de estudio e cada aspirante, hasta su designación como personal de cadetes, “EL MINISTERIO”, por su parte, se hará cargo de su remuneración a partir del alta como cadetes.
SEPTIMA: El presente Protocolo Adicional tiene una duración de un (1) arlo, prorrogándose automáticamente salvo denuncia expresa de cualquiera de “LAS PARTES”, la que será efectiva a los noventa (90) días de efectuada, motivo que dará lugar a la rescisión.
OCTAVA; “EL MINISTERIO” constituye su domicilio en calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, y “LA MUNICIPALIDAD” en calle Cramer N° 270 de la ciudad de Chascomús, lugares estos donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a la Jurisdicción de los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 23 días del mes de Junio de 2016.
Javier Gastón
Intendente
Municipalidad de Chascomús
Cristian Adrián Ritondo
Ministro de Seguridad
Maria Ana Lafforgue
Jefe Departamento Despacho
Registros y Protocolización
En cumplimiento de lo dispuesto en las cláusulas primera, tercera y concordantes del Convenio Específico de Conformación y Cooperación de la Unidad de Policía de Prevención Local, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular Cristian Adrián RITONDO, en adelante “EL MINISTERIO” por una parte, y por la otra la Municipalidad de Chascomús, representada en este acto por el intendente Municipal Javier GASTÓN, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, y designadas conjuntamente “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente:
PROTOCOLO ADICIONAL DE FORMACIÓN
PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” se obliga a la obtención de los espacios adecuados para el dictado del “Curso de Formación de Policía de Prevención Local” de los postulantes a ingresar a la “Unidad de Policía de Prevención Local”, asumiendo los gastos relacionados con tal cometido. A tal fin, deberá informar por nota a “EL MINISTERIO” con suficiente antelación para permitir su inspección.
SEGUNDA: “LA MUNICIPALIDAD” podrá proponer un funcionario policial para que sea designado como Director de la sede local del Instituto de Formación y Capacitación de las Unidades de Policía de Prevención Local, la que tramitará acorde normativa y procedimientos en vigencia.
TERCERA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a enviar y facilitar la documentación necesaria resultante del reclutamiento, respondiendo a las condiciones y requisitos de ingreso fijadas en la normativa vigente de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, con suficiente anticipación, que permitan a “EL MINISTERIO” verificar el cumplimiento de lo necesario para la evaluación y nombramiento.
CUARTA. “EL MINISTERIO” designará un representante perteneciente al Instituto de Formación y Capacitación de las Unidades de Policía de Prevención Local, dependiente de la Subsecretaría de Planificación, a fin de supervisar el desarrollo del “Curso de Formación de Policía de Prevención Local”.
QUINTA: Finalizada la etapa de formación básica (de 9 meses), “LA MUNICIPALIDAD” podrá brindar a sus costas la capacitación y actualización profesional que considere necesaria, para la plantilla de personal de la Unidad de Policía de Prevención Local, sujeto a la disponibilidad de calendario que en la materia fijen las áreas competentes de “EL MINISTERIO”, comprometiéndose éste a revisar y reconocer la capacitación del ámbito municipal para integrarse a los legajos de cada efectivo policial.
SEXTA: El presente Protocolo Adicional tiene una duración de un (1) año, prorrogándose automáticamente salvo denuncia expresa de cualquiera de “LAS PARTES”, la que será efectiva a los noventa (90) días de efectuada, motivo que dará lugar a la rescisión.
SÉPTIMA: “EL MINISTERIO” constituye su domicilio en calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, y “LA MUNICIPALIDAD” en calle Cramer N° 270 de la ciudad de Chascomús, lugares estos donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a la Jurisdicción de los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 23 días del mes de Junio de 2016.
Javier Gastón
Intendente
Municipalidad de Chascomús
Cristian Adrián Ritondo
Ministro de Seguridad
Maria Ana Lafforgue
Jefe Departamento Despacho
Registros y Protocolización
En cumplimiento de lo dispuesto en las cláusulas primera, tercera y concordantes del Convenio Específico de Conformación y Cooperación de la Unidad de Policía de Prevención Local, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular Cristian Adrián RITONDO, en adelante “EL MINISTERIO” por una parte, y por la otra la Municipalidad de Chascomús, representada en este acto por el Intendente Municipal Javier GASTÓN, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, y designadas conjuntamente “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente:
PROTOCOLO ADICIONAL DE IMPLEMENTACIÓN
PRIMERA: “EL MINISTERIO” a los efectos de la implementación y puesta en funcionamiento de la “Unidad de Policía de Prevención
Local” se compromete a asigna, y prever los siguientes recursos humanos y materiales:
a) El personal que surja del proceso de formación acorde el cupo asignado.
b) El personal necesario para la conformación de la Unidad Policial.
c) Planificar para responder a las necesidades que fueran surgiendo en orden al crecimiento demográfico, como a otra variable situacional que haga menester el incremento de la plantilla, acorde con pautas presupuestarias y cupos para futuros ingresos.
d) Proveer a la “Unidad de Policía de Prevención Local”, como a los efectivos policiales, los elementos necesarios para su desempeño laboral, tales como armas reglamentarias, chalecos antibalas, acorde con las modalidades y procedimientos habituales respecto del resto del personal y unidades policiales de la Provincia. Asimismo la inicial provisión de uniforme, con el recurso de la asignación personal brindada mensualmente para su mantenimiento.
e) Proveer y reponer municiones, siguiendo los procedimientos vigentes.
f) Asignar unidades automóviles y/o camionetas identificables como patrulleros acorde las necesidades y la topografía local, con el equipamiento de comunicaciones y de seguridad (balizas, ploteo, blindaje y AVL).
g) Contemplar la asignación de otros móviles (cuatriciclos, motos o bicicletas), acorde las necesidades y el diseño de Plan Operativo de Seguridad, como medio ágil de desplazamiento y proximidad con el vecino.
h) Equipar la Unidad Policial con los elementos de comunicación radial para la adecuada interconexión de la misma y su personal con el Centro de Despacho y Emergencias Radioeléctricas local y con las restantes unidades policiales ya existentes en el Partido, participando de la frecuencia o capa operativa; ello sin perjuicio de tener una propia acorde posibilidades técnicas.
i) Brindar el/los software necesario/s para que la Unidad de Policía de Prevención Local lleve a cabo sus tareas administrativas.
SEGUNDA: “EL MINISTERIO” se compromete a financiar los citados recursos humanos y materiales, sin perjuicio de los aportes municipales que oportunamente pudieran surgir en el marco de lo previsto por el artículo 23 de la Resolución N° 835/14.
TERCERA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a aportar como mínimo un (1) inmueble destinado a la Unidad de Policía de Prevención Local, pudiendo sumar otras bases operativas acorde las necesidades territoriales.
CUARTA: “EL MINISTERIO” garantizará para el funcionamiento de la Mesa de Coordinación Operativa, que pueda convocarse a la misma al Jefe Departamental de Seguridad, al Jefe de Policía de Distrito y a los jefes de las respectivas Comisarías de la Policía de Seguridad y otras unidades policiales que funcionen en el Partido, a los fines de integrar la información, coordinar acciones y lineamientos concordantes con el Plan Operativo de Seguridad.
QUINTA: “EL MINISTERIO” se compromete a instrumentar la designación del Jefe de la Unidad de Policía de Prevención Local como la del Coordinador Operativo, en acuerdo con el Intendente, quien podrá proponerlos mediante el procedimiento administrativo establecido al efecto y con la antelación necesaria para la puesta en funcionamiento.
SEXTA: El presente Protocolo Adicional tiene una duración de un (1) año, prorrogándose automáticamente salvo denuncia expresa de cualquiera de “LAS PARTES”, la que será efectiva a los noventa (90) días de efectuada, motivo que dará lugar a la rescisión.
SÉPTIMA: “EL MINISTERIO” constituye su domicilio en la calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, y “LA MUNICIPALIDAD” en calle Cramer N° 270 de la ciudad de Chascomús, lugares éstos donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a la Jurisdicción de los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 23 días del mes de Junio de 2016.
Javier Gastón
Intendente
Municipalidad de Chascomús
Cristian Adrián Ritondo
Ministro de Seguridad
Maria Ana Lafforgue
Jefe Departamento Despacho
Registros y Protocolización
C.C. 2228