Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE SALUD

Resolución N° 240/17

 

La Plata, 7 de abril de 2017.

 

VISTO el expediente N° 2942-446/11 por el cual se gestiona convalidar el Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Rivadavia, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por dicho Convenio ambos Organismos acordaron la instrumentación conjunta de la Carrera de Tecnicatura Superior en Enfermería, según el Plan de Estudios aprobado por Resolución Nº 4.259/09 de la Dirección General de Cultura y Educación, desarrollada en la Sede del hospital Municipal de Rivadavia entre el 1º de abril de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016, cuya apertura fuera reconocida por Disposición (SGCCRTS) Nº 28/16;

 

Que las partes acordaron que la actividad objeto del presente, no significará gastos en concepto de inscripción o de arancel por parte de los alumnos;

 

Que en las cláusulas tercera, cuarta y quinta, se acordaron los compromisos que asumieron cada una de las partes;

 

Que atento a lo actuado, corresponde convalidar el mismo;

 

Que en tal sentido se han expedido Delegación de Asesoría General de Gobierno ante este Ministerio a fojas 83 y Fiscalía de Estado a fojas 86 y vuelta;

 

Por ello,

 

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL

DECRETO Nº 230/16 LA MINISTRA DE SALUD,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Convalidar el Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Rivadavia, cuyo original pasa a formar parte integrante de la presente como Anexo Único.

 

ARTÍCULO 2°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Zulma Ortiz

Ministra de Salud

 

ANEXO ÚNICO

 

Entre el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, en adelante EL MINISTERIO representado en este acto por su titular, Doctora Zulma ORTIZ, por una parte, y la Municipalidad de Rivadavia, en adelante LA MUNICIPALIDAD, representada por su Intendente Municipal Doctor Javier Ulises REYNOSO, por la otra, se decide la suscripción del presente Convenio, con arreglo a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: EL MINISTERIO y LA MUNICIPALIDAD, acuerdan la instrumentación conjunta de la Carrera Tecnicatura Superior en Enfermería, según Plan de Estudios aprobado por Resolución Nº 4259/09 de la Dirección General de Cultura y Educación, a desarrollarse en la sede del Hospital Municipal de Rivadavia, entre el 1º de abril de 2014 y el 31 de diciembre de 2016, cuya apertura fuera reconocida por Disposición (SGCCRTS) Nº 28/16.

 

SEGUNDA: Las partes acuerdan que la actividad objeto del presente, no significará gastos en concepto de inscripción o de arancel por parte de los alumnos.

 

TERCERA: “EL MINISTERIO”, a través de la Dirección Provincial de Gestión del Conocimiento –Dirección de Capacitación y Desarrollo de Trabajadores de la Salud-, se compromete a:

1. Dictar el acto administrativo de apertura y efectuar su presentación ante la rama técnica respectiva de la cartera educativa.

2. Extender las certificaciones a los egresados de la actividad docente y gestionar su convalidación ante la cabecera jurisdiccional educativa.

 

CUARTA: “EL MINISTERIO”, a través del Equipo Regional de Capacitación de la Región Sanitaria II, se compromete a:

1. Brindar asistencia técnica y pedagógica en los aspectos relacionados a la selección de la planta docente y de organización y desarrollo de la carrera.

2. Supervisar la tarea técnico-docente administrativa, a los efectos que ésta se ajuste a lo determinado en las reglamentaciones vigentes.

 

QUINTA: “LA MUNICIPALIDAD”, se compromete a:

1. Brindar las instalaciones físicas para el desarrollo de los campos de prácticas.

2. Proveer los recursos didácticos necesarios.

3. Ajustar el desarrollo de la actividad docente a lo establecido en el plan de estudios y reglamentación vigente.

4. Asumir el pago total que demande la financiación de la planta docente, de acuerdo al plan de estudios, respetando los perfiles determinados para la misma.

5. Dar prioridad para incorporar a sus planteles de acuerdo a la necesidad y la demanda del servicio de salud municipal, al recurso humano formado a través de la presente actividad docente.

 

SEXTA: “EL MINISTERIO” faculta a la Dirección Provincial de Gestión del Conocimiento, Dirección de Capacitación y Desarrollo de Trabajadores de la Salud, para actuar en su representación en todo lo relativo a la instrumentación de las acciones concertadas por el presente convenio.

 

SÉPTIMA: El presente Convenio tendrá vigencia, por el término de seis (6) años, conforme a lo normado en el Plan de Estudios y Reglamentación de la Carrera, en lo relativo a la validez de las cursadas, módulos y trabajos prácticos, a fin de que los alumnos que pudieran adeudar asignaturas al finalizar la actividad, tengan la posibilidad de hacer uso de las diferentes instancias recuperatorias y se garantice la financiación de la planta docente a esos efectos, más allá del período de desarrollo de la carrera.

 

OCTAVA: No obstante lo previsto en la cláusula precedente, las partes podrán rescindir el compromiso sin expresión de causa, previa comunicación formal expresa que deberá ser notificada a la otra con sesenta (60) días de anticipación, asegurando la finalización de la actividad docente en desarrollo.

 

NOVENA: En caso de litigio, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Juzgados con competencia en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de La Plata.

 

DÉCIMA: Las partes fijan sus domicilios legales: en calle 51 Nº 1120 de la ciudad de La Plata, “EL MINISTERIO”, y en calle Marcos Cachau Nº 50 de Rivadavia, “LA MUNICIPALIDAD”-

 

En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 29 días del mes de diciembre de 2016.

 

Zulma Ortiz, Ministra de Salud, Javier Ulices Reynoso, Intendente Municipal.

 

C.C. 5954