Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Normativa 25

 

La Plata, 25 de agosto de 2016.

 

VISTO el expediente Nº 22700-4621/16, el Decreto Nº 213/08 y las Resoluciones Normativas Nº 6/08 y 28/08; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto 213/08 la Agencia de Recaudación fue exceptuada de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 2.835/02 que reglamentó el uso de la imagen institucional para la Provincia de Buenos Aires;

 

Que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la instalación del uso de la imagen institucional de la Agencia se ha logrado el objetivo de la identificación inequívoca por parte de los contribuyentes diferenciándola de otros organismos integrantes de la administración pública provincial;

 

Que sin perjuicio de lo antedicho, el avance de las nuevas tecnologías, la implementación de nuevos objetivos y la modernización de los procesos logrados requieren repensar el diseño de la imagen institucional a fin de renovarla y adecuarla a los nuevos valores vigentes manteniendo la identidad característica del organismo;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Ley 13.766 y Decreto 213/08;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar la utilización de la nueva imagen institucional única para la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo al formato y diseño que como Anexo Único forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2º. La imagen institucional aprobada por el artículo 1º de la presente deberá ser utilizada en todos los documentos, material impreso, informaciones, publicaciones, cartelería, señalética, identificación de bienes u objetos cuando lo requieran, comunicaciones o cualquier otro tipo o medio de expresión, cualquiera fuere su soporte, que fueran emitidos, producidos y/o utilizados por las dependencias integrantes de la Agencia o promovidos por ésta.

 

ARTÍCULO 3º. Dejar establecido que la presente medida no obstará a la prosecución y finalización de todos aquellos trámites y gestiones que al momento de su entrada en vigencia se encuentren en curso y contengan la imagen institucional aprobada por las Resoluciones Normativas Nº 6/08 y 28/08.

 

ARTÍCULO 4º. Derogar las Resoluciones Normativas Nº 6/08 y 28/08.

 

ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar a la Secretaría General de la Gobernación, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Gastón Fossati

Director Ejecutivo

ANEXO ÚNICO

 

 

C.C. 11.794