Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Resolución N° 1022/17
La Plata, 2 de mayo de 2017.
VISTO el expediente N° 05802-1821639/17 y;
CONSIDERANDO:
Que resulta un lineamiento esencial de la política educativa de la Provincia de Buenos Aires, la formación docente continua, debiendo traducirse dicha postura, en el reconocimiento al esfuerzo que realizan tanto los docentes como el Estado, para su concreción, en sus distintos ámbitos presencial y/o virtual;
Que es imprescindible la modificación de los actos administrativos que establezcan méritos y evaluaciones de títulos habilitantes y bonificantes, que no reconozcan como eje, la política pública de formación docente continua;
Que así cabe revisar la asignación de puntaje para las acciones de capacitación a distancia, para los cursos que impulsa la propia jurisdicción, como propuesta de capacitación gratuita para todos los docentes de la Provincia de Buenos Aires;
Que la Resolución 4.730/08 establece que el puntaje bonificante de cada acción de capacitación se conformará con la suma de la calificación por calidad del proyecto (60% del total) más la consideración de la carga horaria asignada (40%);
Que en el Anexo de la Resolución referida, en la tabla de puntaje, en el desagregado del puntaje, se refiere, para las acciones del nivel central que las acciones a distancia, reciben, en todos los casos, por esta sola circunstancia, la mitad del puntaje que una acción presencial, ello sin justificación o razones explícitas o implícitas que sustenten la diferenciación;
Que lo expuesto implica efectivamente una distorsión del concepto de calidad educativa;
Que en el sentido referido y ratificando los compromisos asumidos por la Provincia de Buenos Aires, surge necesario regularizar la situación, haciendo eje en la valoración estrictamente pedagógica de la capacitación, como parte de la política de recuperación de la centralidad pedagógica del sistema educativo de cara al Siglo XXI;
Que por lo expuesto corresponde una primer caracterización, del ámbito virtual de la educación en la actualidad, debiendo reconocer distintas experiencias pedagógicas con utilización de TIC (Tecnología de la Información y Comunicación), en modalidades presenciales, semipresenciales o virtuales con particular énfasis en el uso de entornos digitales de aprendizaje;
Que así puede decirse que no es en las TIC, sino en las actividades que llevan a cabo profesores y estudiantes, gracias a las posibilidades de comunicación, intercambio, acceso y procesamiento de la información que les ofrecen las TIC, donde hay que buscar las claves para comprender y valorar el alcance de su impacto sobre la educación escolar, incluido su eventual impacto sobre la mejora de los resultados de aprendizaje…( Coll, 2005, p.5);
Que el subrayado no corresponde a la cita de autor, pero se realiza a los fines de significar que la comprensión y la valoración a realizar de las acciones de capacitación de la jurisdicción deben contener este sentido pedagógico y la política educativa debe poner a la administración ante este responsabilidad;
Que la presente coadyuva al cambio de paradigma iniciado con la Resolución N° 778/16, que habilita el uso de dispositivos tecnológicos, en el ámbito escolar, como recurso pedagógico didáctico;
Que la presente es propiciada por el Equipo Central de Formación Continua y la Subsecretaría de Educación de este organismo;
Que en uso de las facultados conferidas por el artículo 69 incisos e), y) de la Ley N° 13.688, resulta viable el dictado de la presente;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Establecer, para la asignación de puntaje de los cursos de formación continua, que integran las acciones de capacitación del nivel central, en ámbito virtual, la posibilidad de asignar el mismo puntaje previsto para las acciones presenciales, conforme los criterios expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°. Establecer que la Subsecretaría de Educación, por intermedio del la Dirección de Formación Docente Continua y la Dirección de Tribunales de Clasificación (Comisión de Estudios de Títulos), realizará las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 3º. Dejar sin efecto las partes pertinentes de las Resolución N° 4.730/08 y toda otra en cuanto se oponga a la presente.
ARTÍCULO 4º. Establecer que la presente Resolución será refrendada por el Subsecretario de Educación
ARTÍCULO 5º. Registrar esta Resolución, que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma, comunicar a las Subsecretarías de Educación, de Políticas Docentes y Gestión Territorial, y Administrativa, al Consejo General de Cultura y Educación, a la Dirección Provincial de Consejos Escolares, a la Dirección Provincial de Gestión Educativa, a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada, a las Dirección de de Nivel y Modalidad, a la Dirección de Inspección General, a la Dirección de Formación Continua, a la Dirección de Tribunales de Clasificación (Comisión Permanente de Estudio de Títulos), a la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes y por su intermedio a quienes corresponda. Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Sergio Hernán Siciliano Alejandro Finocchiaro
Subsecretario de Educación Director General de
Cultura y Educación
C.C. 5487