Fundamentos de la

 

 

Ley 12074

HONORABLE LEGISLATURA:

 

 

 

 

 

Se remite a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley de creación del Fuero Contencioso Administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 166 y 215 de la Constitución de la Provincia y del recientemente sancionado Código Procesal Contencioso Administrativo de la provincia de Buenos Aires.

 

 

La creación de dicho fuero viene a dar cumplimiento a la manda constitucional, conjugando los fundamentos plasmados en la nueva ley de Procedimiento Contencioso Administrativo, con las características territoriales, poblacionales y jurisdiccionales bonaerenses. Con tales objetivos, teniendo en cuenta que la creación de los órganos pertinentes debe acompañar la adecuada contemplación del interés público y el de los particulares logrado con el Código del Fuero, se proyecta esta ley que va a acercar la justicia a los bonaerenses sin dispersar y multiplicar innecesariamente el personal técnico jurídico encargado de la mejor defensa de los intereses públicos.

 

 

En tal sentido, se crean con esta ley doce (12) tribunales Contencioso Administrativos que entenderán en la materia, localizados estratégicamente -por departamento judicial o regiones conformadas por varios de éstos- en diversos puntos de la Provincia, con competencia territorial ligada fundamentalmente a cuatro parámetros:

 

 

 

 

 

a)                                Proyección de litigiosidad específica.

 

 

 

 

 

b)                               Población

 

 

 

 

 

c)                                Extensión territorial y

 

 

 

 

 

d)                               Posibilidad y frecuencia de las comunicaciones.

 

 

 

 

 

Los mismos serán puestos en funcionamiento gradualmente por el Poder Ejecutivo según las exigencias impuestas por dichas pautas generales y, principalmente, por los índices de litigiosidad específica de cada departamento judicial o región; lo cual se determinará de acuerdo a las estadísticas que anualmente elabora la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.

 

 

Así se prevé que los departamentos judiciales de Bahía Blanca, Lomas de Zamora, Mercedes y Quilmes contarán cada uno con un tribunal Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad cabecera; con competencia territorial igual a la del departamento donde se asienta.

 

 

En el caso de los departamentos judiciales de Bahía Blanca y de Mercedes, si bien el índice poblacional no reviste las características de otras regiones, se ha considerado la extensión territorial que los mismos comprenden y posibilidades de comunicación y de traslado de la población de los distintos partidos que los integran.

 

 

En los departamentos judiciales de Lomas de Zamora y Quilmes, en cambio, fue decisivo el índice poblacional para mantener idéntica jurisdicción. Los restantes tribunales han sido proyectados en forma regional con los parámetros generales referidos ut supra. Así, con asiento en Mar del Plata, el tribunal tendrá competencia en la zona integrada por los departamentos judiciales de Mar del Plata, de Necochea y de Azul. En La Plata residirán tres (3) tribunales que abarcarán los departamentos judiciales de La Plata y de Dolores. En esta región el número de tribunales es mayor toda vez que involucra a la ciudad capital donde se concentran en mayor medida los órganos de la Administración Pública, previéndose en consecuencia un grado superior de litigiosidad.

 

 

Los departamentos judiciales de Morón y de La Matanza, ambos con alta densidad poblacional, se unen en una región teniendo el tribunal asiento en la ciudad de Morón. En este caso la poca extensión territorial sumada a la previsión de una escasa litigiosidad en la materia, resultó decisiva para determinar su fusión.

 

 

Iguales parámetros se trasladan a la región formada por los departamentos judiciales de San Martín y de San Isidro, asentado el tribunal en la ciudad de San Martín.

 

 

San Nicolás, Zárate-Campana y Pergamino componen otra región. El tribunal tendrá asiento en la ciudad de San Nicolás que resulta ser el punto intermedio en la extensión geográfica.

 

 

Por último, en Junín se crea un tribunal con jurisdicción en la región compuesta por los partidos que integran los departamentos judiciales de Trenque Lauquen desde Trenque Lauquen y de Junín. Si bien la extensión geográfica es amplia, la densidad poblacional no alcanza los 500.000 habitantes en su conjunto y la proyección de litigiosidad en la materia resulta también escasamente significativa.

 

 

Las regiones señaladas han sido diagramadas para una primera etapa, entendiendo que en lo sucesivo, y de acuerdo con las estadísticas que anualmente elabora la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, se contemplarán las modificaciones a las competencias regionales, creándose, de resultar necesario, otros tribunales en aquellos departamentos judiciales que denoten altos índices de litigiosidad en la materia.

 

 

Por otra parte, se establece que cada tribunal Contencioso Administrativo contará con dos (2) secretarías, una de las cuales entenderá exclusivamente en la tramitación de los juicios de apremio tendientes al cobro de los créditos fiscales de naturaleza tributaria de la Provincia contra sus deudores y responsables. Esta disposición obedece a dos razones fundamentales, por un lado el interés público, en aras de la subsistencia económica financiera del Estado y, por otro, la planificación de presupuesto que depende prioritariamente de una efectiva y previsible recaudación. No sólo se necesita un proceso ágil, sino también una organización eficaz que permita concentrar la temática que involucra un número mayoritario de causas en trámite dentro de la materia contencioso administrativa.

 

 

Siguiendo las previsiones de la ley orgánica, en cuanto a las categorías de los integrantes de otros tribunales existentes, los magistrados de los tribunales Contencioso Administrativos tendrán jerarquía funcional y presupuestaria de juez de Primera Instancia, debiendo reunir para su designación las mismas condiciones exigidas para aquellos magistrados.

 

 

Consideración especial merece la creación del Tribunal de Casación Contencioso I Administrativo, cuya necesidad viene impuesta por el Código Procesal Contencioso Administrativo y que contribuirá, paulatinamente, a eliminar los problemas de congestionamiento de causas que hoy desbordan la capacidad de tramitación recursiva de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

Su sede será la ciudad de La Plata y su competencia territorial abarcará a toda la Provincia. Estará compuesto por cuatro. (4) miembros, y funcionará con un presidente y una sala de tres(3) miembros, que deberán cumplir con las exigencias establecidas por el artículo 177 de la Constitución de la Provincia para ser juez de la Suprema Corte de Justicia.

 

 

Entenderá originariamente y en juicio pleno en las demandas promovidas contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia y en los recursos de casación previstos por la legislación formal. Por último, las innovaciones se incluyen como una norma anexa al texto ordenado por Decreto 3.702/92 de la Ley 5.827 -Orgánica del Poder Judicial- facultándose al Poder Ejecutivo para proceder a un ordenamiento integral de aquélla que contemple al mismo tiempo las modificaciones a introducir como consecuencia de la implementación del nuevo Código Procesal Penal.

 

 

Transparentar y optimizar el servicio de justicia y acercarlo en la mayor medida posible á toda la población bonaerense con el debido resguardo del interés público, fueron los objetivos que el Poder Ejecutivo tuvo en miras al diagramar esta nueva estructura.