DECRETO 997/2020

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 1020/2021

 

LA PLATA, 16 de Noviembre de 2020.

VISTO el expediente EX-2020-25115287-GDEBA-DSTAMMPGYDSGP, mediante el cual se propicia la creación del Sistema Integrado de Políticas Públicas Contra las Violencias por Razones de Género de la Provincia de Buenos Aires (SIPP) en el ámbito del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, y

CONSIDERANDO:

Que la provincia de Buenos Aires, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, ha sancionado diferentes normas, entre ellas, la Ley Nº 12.569 de “Violencia Familiar” y sus modificatorias, que define la violencia familiar, las personas legitimadas para denunciar judicialmente y su procedimiento, como así también, las acciones asignadas al Poder Ejecutivo;

Que la Ley Nacional de Protección Integral N° 26.485, complementa y amplía la esfera de intervención prevista por la Ley N° 12.569, al prever en sus artículos 5° y 6° los distintos tipos y modalidades de violencias contra las mujeres;

Que mediante la Ley Nº 15.164 se crea el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, correspondiendo a la citada jurisdicción entender en todo lo inherente a las políticas de género y diversidad sexual, al tiempo que establece que será autoridad de aplicación de la Ley N° 12.569, de Violencia Familiar, y de la Ley Nº 14.603, de Registro Único de Casos de Violencia de Género;

Que, además, es competencia de esa cartera ministerial diseñar las políticas integrales de abordaje destinadas a prevenir, erradicar y sancionar las violencias por razones de género y de asistencia a las víctimas, como así también, intervenir en la prevención, sanción y erradicación de todo tipo de discriminación, violencias, acoso y maltrato contra las mujeres y LGTBI+;

Que la Ley de Emergencia N° 15.165, en su artículo 20 bis incorporado por la Ley N°15.173, encomienda al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual, optimizar los recursos provinciales necesarios para el correcto y eficaz funcionamiento del Sistema Integrado Provincial (SIP), creado por Decreto 2875/05, para el abordaje de la problemática de la violencia familiar y de género;

Que, a su turno, el Decreto Nº 45/2020 que aprueba la estructura orgánico funcional del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, le asigna competencia para revisar y actualizar el Sistema Integrado Provincial (SIP);

Que el nuevo paradigma de atención, no sólo debe contemplar a quienes resultan víctimas de violencias, sino también a quienes las ejercen, atento a que las consecuencias de sus acciones repercuten en la reproducción y conservación de las violencias;

Que es necesaria la intervención del conjunto de los organismos provinciales y gobiernos locales, en el marco de sus competencias, de manera coordinada y cooperante, con participación de organizaciones de la comunidad dedicadas a la temática, como así también de órganos del Poder Judicial;

Que se requiere actualizar la normativa que rige el abordaje de las violencias por razones de género, en pos de crear un marco adecuado para el desarrollo de políticas públicas integrales, interdisciplinares, interinstitucionales, interjurisdiccionales e intersectoriales con el objetivo de atender la complejidad de las mismas;

Que, consecuentemente, se propone la creación del Sistema Integrado de Políticas Públicas contra las Violencias por Razones de Género de la Provincia de Buenos Aires (SIPP) como modelo metodológico para el abordaje en prevención y asistencia de las violencias por razones de género;

Que este Sistema estará integrado por la Mesa Intersectorial Provincial y las Mesas Locales Intersectoriales, establecidas en el artículo 20 inciso c) del Decreto N° 2875/05 y sus modificatorios; las personas acompañantes contempladas en el artículo 6° ter de la Ley N° 12.569; la Red Provincial de Dispositivos Territoriales de Protección Integral (RPDTPI); el Registro Único de Casos de Violencia de Género (RUC) creado por la Ley N° 14.603; la línea 144 creada en el marco de la Ley N° 26.485; los espacios de trabajo con varones que ejercen violencias; el Programa Comunidades sin Violencias; y el fondo de emergencia en Violencias por Razones de Género;

Que han tomado intervención, en razón de sus respectivas competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que el presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y elartículo 144 –proemio- e inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Crear, en la órbita de la Subsecretaría de Políticas Contra las Violencias por Razones de Género del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, el Sistema Integrado de Políticas Públicas Contra las Violencias por Razones de Género de la Provincia de Buenos Aires (SIPP), como propuesta metodológica para el abordaje de la gestión pública en violencia por razones de género, cuyos lineamientos se establecen en el Documento Técnico, que como Anexo I (IF-2020-25187711- GDEBA-SSPCVRGMMPGYDSGP) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que el Sistema Integrado de Políticas Públicas Contra las Violencias por Razones de Género de la Provincia de Buenos Aires estará integrado por:

1. La Mesa Intersectorial Provincial (MIP), prevista en el Decreto N° 2875/05 y sus modificatorios;

2. Las Mesas Locales Intersectoriales (MLI), establecidas en el Decreto N° 2875/05 y sus modificatorios;

3. Las personas Acompañantes, contempladas en el artículo 6° ter de la Ley N° 12.569;

4. La Red Provincial de Dispositivos Territoriales de Protección Integral (RPDTPI);

5. El Registro Único de Casos de Violencia de Género (RUC), creado por la Ley N° 14.603;

6. La línea 144;

7. Los espacios de Trabajo con Varones que Ejercen Violencias;

8. El Programa Comunidades sin Violencias;

9. El fondo de emergencia en Violencias por Razones de Género.

10. La Mesa Interministerial Especializada para el Abordaje de Situaciones de Alto Riesgo y Casos Críticos en Violencias por Razones de Género

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Protocolo de la Red Provincial de Dispositivos Territoriales de Protección Integral, que como Anexo II (IF-2020-25187857-GDEBA-SSPCVRGMMPGYDSGP) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 4º.- Aprobar el Documento Técnico de las Mesas Locales Intersectoriales, que como Anexo III (IF-2020-25188202-GDEBA-SSPCVRGMMPGYDSGP) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 5°.- Aprobar el Protocolo de la Red de Acompañantes, que como Anexo IV (IF-2020- 25188238-GDEBA-SSPCVRGMMPGYDSGP) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Facultar al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente.

ARTÍCULO 7º.- Derogar las Resoluciones Nº 403/16 y Nº 211/18 de la ex Secretaría de Derechos Humanos y los Anexos A y B del Anexo I del Decreto N° 2875/05.

ARTÍCULO 8°.- El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamento de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 9º.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Estela Elvira Díaz, Ministra; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

(*) Los Anexos del presente decreto podrán ser consultados en su versión PDF.