DEROGADA POR LEY 12874

LEY 11.815

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1°: Sustitúyese el artículo 1° de la Ley 11.188, por el siguiente:

"Artículo 1°: El Poder Ejecutivo será el administrador y ejecutor de las obras relacionadas con la construcción del Estadio Ciudad de la Plata, el que se realizará en el actual predio que ocupa el Centro de Educación Física n° 2 (ex Estadio Provincial), cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción II – Sección G – Quinta 118 – Parcelas 1, 2, 3 y 4 –Quinta 119 – Manzana 119a – Parcelas 1 a 26 inclusive – Quinta 119b – Parcelas 1 a 26 inclusive – Quinta 119c – Parcelas 1 a 26 inclusive – Quinta 119d – Parcelas 1 a 26 inclusive – Quinta 123 – Parcelas 2, 3, y 4 –Quinta 124 – Parcelas 1, 2, 3 y 4 y Quinta 125 – Parcelas 1, 2, 3 y 4"

ARTICULO 2°: Créase en jurisdicción del Ministerio de Economía, la Unidad Ejecutora Estadio Ciudad de La Plata. El Poder Ejecutivo establecerá su organización, funciones, deberes y atribuciones, con el objeto de ejecutar, coordinar y supervisar las obras de construcción del Estadio Ciudad de La Plata.

ARTICULO 3°: Créase en jurisdicción del Ministerio de Economía, la Cuenta Especial "Estadio Ciudad de La Plata", con cuyos recursos se financiará:

a) La elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Obra Estadio Ciudad de La Plata, en base al proyecto desarrollado por la Fundación Estadio Ciudad de La Plata, los cuales serán sometidos a aprobación del Poder Ejecutivo Provincial.

b) El llamado a licitación, suministros, obras y gastos de administración que se requieran para la construcción del Estadio Ciudad de La Plata.

ARTICULO 4°: Los recursos de la Cuenta Especial a que se refiere el artículo 3° de esta ley, se integrarán con:

a) Los determinados por las leyes de presupuesto.

b) Los préstamos que específicamente sean otorgados por organismos nacionales e internacionales.

c) Los aportes comprometidos por la Municipalidad de La Plata en el convenio suscripto con la Provincia para financiar la construcción del Estadio Ciudad de La Plata.

d) Donaciones y legados.

ARTICULO 5°: A los efectos de la concreción del emprendimiento, la Unidad Ejecutora utilizará alternativamente los procedimientos tradicionales de selección de co-contratantes o bien, las normas de excepción previstas en el Decreto-Ley 7.764/71 de Contabilidad (T.O. por Decreto 9.167/86) y su modificatoria Ley 11.621 y en la Ley 6.021 de Obras Públicas y sus modificatorias (T.O. por Decreto 4.536/95): En caso de recurrir a las normas de excepción, deberá llamar a concurso de precios y/u ofertas, remitiendo para la compulsa cinco (5) invitaciones a empresas de la especialidad y debidamente inscriptas en el Registro de Licitadores de la Provincia, sin perjuicio de recibir, además, ofertas espontáneas, informando de tal situación a las Cámaras Empresarias respectivas. En este último supuesto, previo a la contratación, se tendrán en cuenta los valores del mercado a través de precios testigos a ser requeridos por la Unidad Ejecutora, según el mecanismo previsto por la Ley 11.621.

A los fines de la utilización de las normas de excepción, la Unidad Ejecutora deberá requerir dictamen previo de la Comisión Bicameral referida en el artículo 6° de esta Ley, debiendo solicitar, una vez ejecutado integramente el acto, la intervención de los organismos de contralor.

Asimismo, por decisión fundada, el titular de la Unidad Ejecutora podrá requerir dictamen o informe de auditoría e entidades de derecho público o privadas.

ARTICULO 6°: Créase una Comisión Bicameral de carácter consultivo, que tendrá como misión asesorar y dictaminar, previamente, en los procedimientos que se establezcan a través de la presente Ley, debiendo ser informada por parte de la Unidad Ejecutora, practicando en consecuencia, las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes, actuación que en definitiva, resultará comprendida en el marco del artículo 108° del Decreto-Ley 7.647/70. Dicha Comisión Bicameral, estará integrada por seis (6) Diputados y seis (6) Senadores, designados por los Presidentes de las respectivas Cámaras, debiendo contemplarse en su integración la participación de las minorías.

ARTICULO 7°: La Unidad Ejecutora estará a cargo de un (1) Presidente designado por el Poder Ejecutivo, que tendrá jerarquía equivalente a la de Subsecretario de Ministerio.

La Unidad Ejecutora cesará en forma automática una vez finalizado su cometido.

El Poder Ejecutivo determinará la forma de su liquidación.

ARTICULO 8°: Créase con carácter ad-honorem la Comisión Asesora "Construcción Estadio Ciudad de La Plata" la que estará integrada por dos (2) representantes de la Fundación Estadio Ciudad de La Plata, dos (2) representantes de la Municipalidad de La Plata y un (1) representante de la Provincia. El Poder Ejecutivo reglamentará su funcionamiento.

ARTICULO 9°: Facúltase al Poder Ejecutivo a adecuar el Presupuesto General a fin de incorporar la Cuenta Especial creada por la presente Ley, incluyendo las partidas que resulten necesarias.

ARTICULO 10°: Sustitúyase el artículo 2° de la Ley 11.188, por el siguiente:

"Artículo 2°: Facúltase al Poder Ejecutivo a convertir la concesión de uso del bien de dominio del Estadio Provincial a que hace referencia el artículo 1° de la presente Ley, con la Fundación Estadio Ciudad de La Plata y la Municipalidad de La Plata, sin que le sean aplicadas las restricciones ni el régimen del Decreto-Ley 9.533/80. La concesión se efectuará por un plazo de veinticinco (25) años, pudiendo renovarse por períodos de diez (10) años. El presente Convenio deberá ser puesto en conocimiento de la Honorable Legislatura".

ARTICULO 11°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.