MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 10/2020

LA PLATA, 28 de Febrero de 2020.

Referencia: Establecer valor UF Bimestre Marzo-Abril 2020

VISTO el expediente EX-2020-04189540-GDEBA-DPTLMIYSPGP, mediante el cual se gestiona la determinación del valor bimestral de las Unidades Fijas (UF’s), las Leyes Nº 13.927, Nº 15.164 y el Decreto Nº 532/09, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo N° 33 del Anexo I del Decreto N° 532/09, reglamentario de la Ley N° 13.927 establece que cada infracción se encuentra expresada en “UF’s”, siendo estas unidades fijas equivalentes a 1 (un) litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino (A.C.A.), sede Ciudad de La Plata;

Que en el Anexo V del mencionado decreto cada infracción se encuentra expresada en “UF’s”, determinándose además el rango mínimo y máximo de UF’s a aplicar a cada infracción según criterio subjetivo del Órgano de Juzgamiento;

Que se encuentra a cargo del Registro Único de Infractores de Tránsito, dependiente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, la publicación en forma bimestral en su página Web, el valor vigente de cada UF;

Que en el Orden 3 el A.C.A. informa que el valor del combustible de las características citadas es de pesos sesenta y tres con nueve centavos ($ 63,09);

Que el mencionado valor entrará en vigencia partir del día 1º de Marzo del año 2020;

Que en virtud de lo establecido en el Decreto N° DECRE-2020-36-GDEBA-GPBA, el Registro Único de Infractores de Tránsito depende funcionalmente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial;

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas el Decreto N° DECRE-2020-36- GDEBA-GPBA y Decreto de Designación N° DECRE-2020-56-GDEBA-GPBA;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTICULO 1º. Establecer, al solo efecto de la determinación del valor de las multas, a partir del día 1° de Marzo del año 2020 y para el bimestre comprendido entre los meses de Marzo y Abril del mismo año que, el valor de una (1) UF (unidad fija) será de pesos sesenta y tres con nueve centavos ($ 63,09), según lo informado por el Automóvil Club Argentino sede Ciudad de La Plata.

ARTICULO 2º. Publicar el valor establecido en el artículo precedente, en la página Web de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial.

ARTICULO 3º. Registrar, publicar, comunicar. Cumplido, archivar.