PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLITICA Y SEGURIDAD VIAL

Disposición 3/2020

 

LA PLATA, 1 de Abril de 2020

VISTO el Expediente EX-2020-5492941-GDEBA-DPPYSVMIYSPG por el cual tramita proyecto disposición tendiente a continuar y reforzar la regulación de la actividad de la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial dispuestas mediante Disposición N° 1/20, en concordancia con las medidas de prevención recomendadas por el Ministerio de Salud e impartidas por la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, enmarcadas en la emergencia declarada por el COVID-19 (coronavirus), las Leyes: N° 13.927, N° 15.164 y los Decretos: N° 532/09, N° 36/20,  y;

CONSIDERANDO:

Que el virus que causa el COVID-19, se propaga aceleradamente a nivel mundial, y en tal sentido la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional;

Que el tanto el Ministerio de Salud de la Nación como su homónimo a nivel provincial, habiendo evaluado la situación epidemiológica del coronavirus (COVID-19), que presenta un carácter dinámico, recomiendan adoptar medidas de carácter general, y particularmente con finalidad  preventiva;

Que es en este marco que el Ministerio de Salud de la Provincia dictaminó la Resolución Nº RESO-2020- 394-GDEBA-MSALGP, recomendando la adopción de determinadas medidas preventivas a los efectos de evitar la propagación del virus que causa el  COVID-19;

Que dicha recomendación implica el monitoreo e impulso de medidas para evitar las  condiciones  de contagio del virus y contribuir a la prevención, asistencia y rehabilitación en sus diferentes  manifestaciones;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, emanado del Poder Ejecutivo Nacional, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria,  la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. La misma rige desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogarse por el tiempo que se considere necesario en atención a

la situación epidemiológica;

Que asimismo, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/20, el Poder  Ejecutivo Nacional decidió prorrogar la vigencia del DNU antes mencionado, hasta el 12 de abril del corriente inclusive, extendiendo la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”  impuesta;

Que según estipula la Ley N° 15.164, le corresponde al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, intervenir en la política de seguridad vial y en la planificación, programación, dictado de normas, control y ejecución, según correspondiere, de las obras públicas hidráulicas, viales y de transporte  y/o de infraestructura provincial, en coordinación con los demás ministerios y/u  organismos  del  gobierno provincial y/o nacional, en consulta con los municipios en que se  desarrollen;

Que la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos entiende en la Promoción, diseño y ejecución de políticas estratégicas en materia de seguridad  vial;

Que por medio del Decreto Nº 36/20 la mencionada cartera ministerial absorbió, bajo la órbita de la Subsecretaría de Transporte, a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, proveniente del Ministerio de Gobierno;

Que la mentada Dirección Provincial tiene dentro de sus responsabilidades primarias las de planificar y desarrollar políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro a nivel provincial y municipal, promoviendo una visión integral de la Seguridad Vial, como así también las de entender, coordinar, organizar y supervisar la gestión de los Juzgados Administrativos de infracciones de tránsito provincial y su interacción con los Juzgados Municipales que forman parte de la Red Provincial / Municipal de Seguridad Vial;

Que a través de la Disposición N° 1/20, se dispusieron una serie de medidas  tendientes  a  regular  la actividad de los Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial, con la finalidad de colaborar con la contención en la propagación del mencionado virus y sensibilizar la vigilancia epidemiológica de la población, a fin de resguardar la salud de todos los habitantes de la provincia de Buenos Aires;

Que por tales motivos resulta imperioso dictar la presente medida, tendiente a continuar y reforzar las regulaciones dispuestas a la actividad de dichos órganos de  juzgamiento;

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto  surge  del Decreto  N° 36/20, Ley Nº 13927 y Decreto Nº 532/09;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICA Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DISPONE

ARTÍCULO 1º. Suspender la atención al público en las sedes de los Juzgados Administrativos de Infracciones  de  Tránsito  Provincial  hasta el  12 de  abril  de  2020 inclusive,  procurando continuar  con  la utilización de canales virtuales y remotos de comunicación y trabajo dispuestos al efecto -mesa de ayuda y descargos web a través del portal:  https://infraccionesba.gba.gob.ar/-.

ARTÍCULO 2º. Establecer que a partir de la fecha mencionada en el artículo precedente y hasta el 31 de mayo de 2020 inclusive, los titulares de los Juzgados  Administrativos de  Infracciones de Tránsito Provincial deberán reducir la atención al público en las sedes de dichos organismos, a un máximo de diez (10) personas por hora, reforzar la difusión de las recomendaciones aprobadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en lugares visibles dentro de los espacios de atención al público y continuar con la utilización de las plataformas virtuales y remotas de trabajo  mencionadas.

ARTÍCULO 3º. Prorrogar hasta el 31 de mayo inclusive, todas las citaciones a  juzgamiento,  por infracciones de tránsito que se encuentren en la instancia procesal adecuada para  ello.

ARTÍCULO 4º. Invitar a los Juzgados de Faltas Municipales, a adherir a las medias de prevención impulsadas por la presente Disposición.

ARTÍCULO 5º. Establecer que los plazos mencionados en los artículos precedentes podrán ampliarse de acuerdo a razones de estricta emergencia sanitaria, determinadas por el Poder  Ejecutivo.

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Federico Javier Pedersoli Castellani

Director Provincial

Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial

Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos