DECRETO 120/2020

LA PLATA, 27 de

VISTO el Expediente N° EX-2020-03746273-GDEBA-DPELSPMHYFGP, mediante el cual se propicia determinar un incremento a cuenta de la política salarial que se defina por el año 2020 para la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la crisis que atraviesa la República Argentina, se encuentra inmersa en una delicada situación económica y financiera;

Que dicha circunstancia ha motivado la sanción de la Ley N° 15165, mediante la cual se ha declarado el estado de emergencia social, económica, productiva y energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que este Gobierno provincial ha tomado la firme decisión de adoptar todas aquellas medidas que impliquen la protección de los sectores más vulnerables;

Que el proceso inflacionario ha provocado un gran deterioro en el poder adquisitivo de los salarios del personal perteneciente a la Administración Pública Provincial;

Que, bajo este difícil contexto, deben tomarse medidas inmediatas tendientes a lograr, en forma gradual y equilibrada, la recuperación en los salarios que perciben aquellos agentes de la Administración Pública Provincial, que se han visto más perjudicados por la crisis y afectados en mayor medida por el proceso inflacionario;

Que los agentes enmarcados bajo la Ley N° 10579, en razón del acuerdo salarial que se ha aplicado durante el 2019, no han visto mermado su poder adquisitivo, motivo por el cual, no son alcanzados por la medida aquí propiciada;

Que resulta necesario determinar el otorgamiento de un incremento a cuenta de la política salarial del año 2020, para los agentes de la Administración Pública;

Que dicha medida consiste en el pago de una suma fija remunerativa no bonificable mensual de pesos tres mil ($ 3.000), a partir del 1° de febrero de 2020, a la cual se adicionará la suma de pesos mil ($ 1.000), desde el 1° de marzo de 2020;

Que el beneficio alcanza al personal que presta servicios en calidad de becarios en el Ministerio de Salud y a quienes se encuentren dentro del Sistema Provincial de Residencias para Profesionales de la Salud;

Que, asimismo, el pago de la suma fija remunerativa no bonificable aquí dispuesta, alcanza a los agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense y a las Policías de la Provincia, incluyendo a los cadetes de ambas fuerzas de seguridad;

Que se ha expedido favorablemente la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 27 de la Ley Nº 15078, prorrogada por Ley Nº 15165, y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Establecer un incremento salarial que consistirá en el otorgamiento de una suma fija mensual (SUMA FIJA A/C 2020) de pesos tres mil ($ 3.000), a partir del mes de febrero de 2020, a la que se adicionará la suma de pesos mil ($ 1.000), a partir del mes de marzo de 2020, con carácter de anticipo remunerativo no bonificable y a cuenta del aumento salarial para el año 2020 que en definitiva se acuerde en el marco de la negociación colectiva de carácter general o sectorial, para el personal de las plantas permanente y temporaria -transitoria mensualizada, secretarios privados y contratados - de la Ley N° 10430; de la Carrera Profesional Hospitalaria de la Ley N° 10471; Técnico Gráfico de la Ley N° 10449 y su modificatoria Ley N° 10461; de la Dirección de Vialidad enmarcado en la Ley N° 10328 y modificatorias; enmarcado en el Régimen de las Actividades Artísticas, Técnicas y Complementarias de la Ley N° 12268 y modificatorias; de la Comisión de Investigaciones Científicas enmarcado en el Decreto-

Ley Nº 9688/81 y modificatorios y en la Ley Nº 13487; de Hipódromos; que presta servicios en Casinos bajo la jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos en plantas permanente, temporaria y como contratados; que se desempeña bajo el régimen de la Ley Nº 10384 -Estatuto Escalafón para el Personal de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires-; de la Dirección Provincial de Energía comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75; del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires -OCEBA-; convencionado enmarcado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 91/75 y no convencionado del Ente Administrador Astillero Río Santiago; portuario que se desempeña bajo el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 24/75, N° 164/75 y N° 40/91E; del Servicio Penitenciario Bonaerense del régimen del Decreto-Ley N° 9578/80 y modificatorias; de las Policías de la Provincia de Buenos Aires bajo el régimen de la Ley N° 13982 y los cadetes de ambas fuerzas de seguridad; becarios del Ministerio de Salud y quienes se encuentren dentro del Sistema Provincial de Residencias para Profesionales de la Salud.

ARTÍCULO 2°. Autorizar el incremento de los importes máximos mensuales de los contratos de empleo público normados por los artículos 111 inciso c) y 115 de la Ley N° 10430, conforme el régimen horario de labor semanal y las tareas a desarrollar por el contratado, de acuerdo a las cláusulas del instrumento que suscriban las partes, en pesos tres mil ($ 3.000) desde el 1° de febrero de 2020 y en pesos cuatro mil ($ 4.000) desde el 1° de marzo de 2020, quedando dichos montos fijados en el Anexo Único (IF-2020-

03750024-GDEBA-DPELSPMHYFGP) que forma parte integrante del presente.

ARTÍCUO 3°. Establecer que la suma fija estipulada en el artículo 1° del presente queda exceptuada del importe a deducir del artículo 4° del Decreto N° 1785/15 y de la Resolución Interna Nº 147/14 y modificatorias.

ARTÍCULO 4°. El Ministerio de Hacienda y Finanzas efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.

ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por las/los Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Hacienda y Finanzas, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López                                                                Mara Ruiz Malec

Ministro de Hacienda y Finanzas                                         Ministra de Trabajo

Carlos Alberto Bianco                                                        Axel Kicillof

Ministro de Jefatura de                                                         Gobernador

Gabinete de Ministros