Decreto 244/2020
La Plata, 13 de abril de 2020
VISTO el expediente EX-2020-03011715-GDEBA-HZGADCBMSALGP y agregado del Ministerio de Salud, por el cual se gestiona la renuncia de Eduardo Adrián PICOROSO, a partir del 31 de diciembre de 2019, al cargo de Director Ejecutivo del Hospital Zonal General de Agudos “Dr. Carlos A. Bocalandro” de Tres de Febrero, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, y la designación, en su reemplazo, a partir del 1° de enero de 2020, del Médico Aníbal Javier RONDAN, y
CONSIDERANDO:
Que Eduardo Adrián PICOROSO presentó su renuncia al cargo mencionado en el exordio, a partir del 31 de diciembre de 2019, quien había sido designado por Decreto Nº 1142/16;
Que la presente situación se encuentra contemplada en lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528;
Que la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros informó que el agente de referencia no registra sumario administrativo pendiente de resolución;
Que corresponde limitar la reserva de su cargo de revista, también dispuesta por Decreto N° 1142/16, y dejar establecido que Eduardo Adrián PICOROSO, se reintegra a sus funciones de Médico de Hospital “B” – Especialidad Neonatología, en el establecimiento de referencia, en el régimen horario de treinta y seis (36) horas semanales de labor, dado que la disciplina en la que se desempeña es considerada insalubre mediante Decreto N° 2198/01, ampliado por Decreto N° 2866/02, por lo que no puede desempeñar más de dicha carga horaria, de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 de la Reglamentación de la Ley N° 10.471, aprobada por Decreto N° 3589/91;
Que, en consecuencia, se propicia designar, a partir del 1° de enero de 2020, en el mismo cargo, con un régimen laboral de disposición permanente, al Médico Aníbal Javier RONDAN, de acuerdo con lo determinado por el artículo 9º del Decreto Nº 135/03, reglamentario de la Ley Nº 11.072 de Descentralización Hospitalaria;
Que corresponde concretar la medida tramitada por estas actuaciones, exceptuándola de las condiciones determinadas en el primer y segundo párrafo de la norma legal mencionada precedentemente, por cuanto en el nosocomio de marras no se ha constituido Consejo de Administración, y por contar el causante con la idoneidad necesaria para desempeñar el cargo de Director Ejecutivo;
Que el nombramiento se gestiona a partir de fecha cierta por motivos de servicio, como excepción al artículo 11 del Decreto Nº 272/17 E, modificado por Decreto N° 99/20;
Que Aníbal Javier RONDAN reserva el cargo que posee como Médico Agregado - Especialidad Clínica Quirúrgica – cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el establecimiento citado en el exordio del presente, mientras se desempeñe como Director Ejecutivo del mismo, de conformidad con lo determinado por el artículo 23 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10.528;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 31 de diciembre de 2019, la renuncia presentada por Eduardo Adrián PICOROSO (DNI N° 10.108.821 – Clase 1952), al cargo de Director Ejecutivo del Hospital Zonal General de Agudos “Dr. Carlos A. Bocalandro” de Tres de Febrero, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, en el que había sido designado por Decreto N° 1142/16, de acuerdo a lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528.
ARTÍCULO 2°. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 31 de diciembre de 2019, la reserva de su cargo de revista como Médico de Hospital “B” – Especialidad Neonatología en el Hospital Zonal General de Agudos “Dr. Carlos A. Bocalandro” de Tres de Febrero, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, en el régimen horario de treinta y seis (36) horas semanales de labor, dado que la disciplina en la que se desempeña es considerada insalubre mediante Decreto N° 2198/01, ampliado por Decreto N° 2866/02, por lo que no puede desempeñar más de treinta y seis (36) horas semanales, de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 de la Reglamentación de la Ley N° 10.471, aprobada por Decreto N° 3589/91.
ARTÍCULO 3º. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, exceptuándose de los alcances del artículo 11 del Decreto Nº 272/17 E, modificado por el Decreto N° 99/20, a partir del 1° de enero de 2020, al Médico Aníbal Javier RONDAN (DNI N° 26.252.321 – Clase 1977), como Director Ejecutivo del Hospital Zonal General de Agudos “Dr. Carlos A. Bocalandro” de Tres de Febrero, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, con un régimen laboral de disposición permanente, de conformidad con lo establecido por el artículo 9º del Decreto Nº 135/03, reglamentario de la Ley Nº 11.072 de Descentralización Hospitalaria, con excepción de las condiciones determinadas en el primer y segundo párrafo de dicha norma legal.
ARTÍCULO 4°. Reservar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, a partir del 1° de enero de 2020, el cargo que posee el profesional mencionado en el artículo precedente como Médico Agregado Especialidad Clínica Quirúrgica – cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria en el Hospital Zonal General de Agudos “Dr. Carlos A. Bocalandro” de Tres de Febrero, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, mientras se desempeñe como Director Ejecutivo del mismo, de conformidad con lo determinado por el artículo 23 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10.528.
ARTÍCULO 5º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Daniel Gustavo Gollán, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador