LEY 11.208

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Exímese a la Sociedad Concesionaria Italiana "Italgenco S.p.A., Roma", su representación permanente, Italgenco S.p.A., representación argentina (Programa de Viviendas), y las Empresas Argentinas adjudicatarias que ejecutaren las obras previstas en el Protocolo Ejecutivo de Cooperación relativo al Programa Extraordinario entre la República Argentina y la República de Italia, para la realización de un Proyecto Integrado de Edificación Social, de las siguientes obligaciones impositivas:

 

a) Pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de todo otro Impuesto Provincial para las ventas, obras, locaciones y prestaciones de servicios vinculadas con la realización del Programa de Edificación Social.

 

b)  Pago del Impuesto de Sellos y de todo otro tipo de Tasas y Sobretasas retributivas de servicios en el orden provincial, correspondiente a los contratos, actos y operaciones que se celebren o realicen con motivo de la ejecución del Programa, incluidas las cargas que gravan los honorarios por la actividad del proyectista, dirección e inspección de obras.

 

ARTÍCULO 2.- Invítase a las Municipalidades de los Partidos de Lomas de Zamora, Almirante Brown, Florencio Varela, Morón, General San Martín y Tres de Febrero a adoptar dentro de su ámbito, medidas de idéntico alcance que las dispuestas en la presente, haciendo extensivos los beneficios impositivos a las normas tributarias de carácter local.

 

ARTÍCULO 3.- Dése a la presente ley el carácter de excepción en virtud de que la Contratista utilizará un subsidio no reintegrable para el Proyecto Integrado de Edificación Social.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.