Fundamentos de la Ley 12606

 

            Como un ingrediente de la realidad cotidiana se contempla la ocurrencia, con frecuencia cada vez más alarmante, de episodios plenos de violencia durante la realización de manifestaciones masivas de orden deportivo, musical, cívico, etc., cuya magnitud no guarda proporción con las probables causas que pudieran existir para ello.

            Reuniones naturalmente consideradas como de contención, ideales para que los asistentes puedan llegar a constituir como ocurre la ocasión para que se produzcan daños personales y materiales sin motivo alguno que lo justifiquen.

            Aquello que naturalmente sería susceptible de ser considerado un acto o espectáculo apacible, con fundamento en el carácter voluntariamente común de la asistencia de los concurrentes, degeneran en un campo de batalla.

            La proliferación de manifestaciones como las aquí analizadas llevará a que, en contra de sus iniciales deseos, los individuos injustamente se vean constreñidos a reducir la actividad social, lo que no resulta recomendable.

            Dentro de la gama de instrumentos utilizables para alcanzar dicho propósito se somete a la consideración de este honorable Senado un proyecto que tiende a institucionalizar un día en el año para recordar la conveniencia de erradicar las prácticas violentas.

            Con el propósito de resaltar en forma inmediata la atención de la comunidad respecto del problema, se invita a todas las municipalidades de la provincia de Buenos Aires para que en la fecha indicada realicen reuniones y actos públicos, como forma de concienciar a toda la población.

            Con idéntico fin de divulgación se encomienda al Poder Ejecutivo premiar anualmente a aquella entidad o individuo que durante el año anterior se hubiera destacado por una conducta que sirva de modelo a la comunidad, la recompensa consistirá en una medalla de oro y diploma de honor.

            Asimismo corresponderá a las autoridades municipales proponer para que sean premiadas a las personas físicas o jurídicas que entiendan son merecedoras de la distinción.

            Por todo lo expuesto solicitamos a los señores legisladores nos acompañen con su voto afirmativo.