Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
Resolución N° 2665/17
La Plata, 28 de agosto de 2017.
VISTO el expediente N° 2914-20.714/13 y su acumulado 2914- 10.581/16, iniciado por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN caratulado: “ACTA ACUERDO DEL 12 DE SEPTIEMBRE ENTRE EL IOMA, MINISTERIO DE ECONOMÍA y LAS ORGANIZACIONES GREMIALES, BONIFICACIÓN DEL 8,2% SEGÚN DTO. 637/03”, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la actualización de la Bonificación Especial Mensual Remunerativa Fija No Bonificable que se percibe por el pago de las cuotas de los afiliados voluntarios que a partir del 1 ° de septiembre de 2016, por Resolución del Directorio N° 4.965/16 se fijó en pesos tres mil quinientos cuarenta ($ 3.540);
Que la Dirección de Finanzas informa que con fecha 12 de septiembre de 2012 se firmó un Acta Acuerdo entre el IOMA, el Ministerio de Economía y las Organizaciones Gremiales, donde se acordaba una “Bonificación Especial Mensual Remunerativa Fija No Bonificable cuyo valor nominal inicial se establece en pesos un mil quinientos treinta y uno ($1.531), de carácter habitual, regular y permanente que se actualizará cada doce (12) meses en base al incremento porcentual del promedio de la recaudación en concepto de afiliaciones voluntarias individuales y colectivas, correspondiente a los doce (12) meses inmediatos anteriores al mes de septiembre de cada año”;
Que la Dirección antes mencionada considera que correspondería fijar el nuevo importe a partir del 1° de septiembre de 2017, en la suma de pesos cinco mil cincuenta ($ 5.050,00), de acuerdo al detalle obrante a fojas 62;
Que la Dirección General de Administración no tiene objeciones que formular;
Que el Departamento deja constancia que el Directorio en su reunión de fecha 16 de agosto de 2017, según consta en Acta N° 32, RESOLVIÓ: Aprobar la actualización de la Bonificación Especial Mensual Remunerativa Fija No Bonificable que se percibe por el pago de las cuotas de los afiliados voluntarios, establecida en el Decreto Nº 382/13, que a partir del 1° de septiembre de 2017 se fijará en pesos cinco mil cincuenta ($ 5.050,00);
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en la Ley N° 6.982 (T.O. 1987).
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar la actualización de la Bonificación Especial Mensual Remunerativa Fija No Bonificable que se percibe por el pago de las cuotas de los afiliados voluntarios, establecida en el Decreto Nº 382/13, que a partir del 1° de septiembre de 2017 se fijará en pesos cinco mil cincuenta ($ 5.050,00).
ARTÍCULO 2°. Registrar. Notificar a la Dirección General de Administración. Pasar a las Direcciones Generales y demás intervinientes en el presente. Publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Carlos M. D´Abate
Presidente – I.O.M.A.
C.C. 10575