Provincia de Buenos Aires

 

 

RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA

 

 

CONJUNTA Nº 8-2017 E

 

 

 

 

 

LA PLATA, 19 de Diciembre de 2017.

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el EX -2017-05427568-GDEBA-SLYT, el Decreto Ley N 7647/70, la Ley N° 14.828, y los Decretos Nros. 196/06 y 1018/16, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que a fin de alcanzar una gestión pública de calidad que posibilite la provisión eficaz y eficiente de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva, para una mayor integración y desarrollo de la sociedad, la Ley N° 14.828 crea el “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires”; instituyendo al entonces Ministerio de Coordinación y Gestión Pública como Autoridad de Aplicación del Plan aprobado, función que actualmente desempeña el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

 

 

 

 

 

Que por la Ley N° 13.666, reglamentada por Decreto N° 305/12 y modificatorios, la Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional de Firma Digital -Ley Nº 25.506-, equiparando la firma digital a la firma ológrafa, gozando de plena validez y eficacia jurídica, y destaca que en los casos que la Ley requiera firma manuscrita, esa exigencia queda satisfecha por la firma digital;

 

 

 

 

 

Que a fin de hacer operativos los institutos de atención ciudadana y participación de Ventanilla Única de Trámites y la Sede Electrónica instituidos a por los artículos 8.2 y 9.1 de los Capítulos III “De los Mecanismos de atención ciudadana y participación” y IV “Del Gobierno Electrónico y Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación” del Anexo Único de la Ley N° 14.828, a través del Decreto N° 1.018/16 se aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA), estableciendo la obligatoriedad de su uso, y de los módulos que lo integran, en particular: Tramitación a Distancia (TAD) y Expediente Electrónico (EE en) los términos fijados, instruyendo a esos efectos, a la Subsecretaria para la Modernización del Estado, o la repartición que en el futuro la reemplace, a desarrollar plataformas para iniciar gestionar y seguir trámites por parte de los ciudadanos ante la Administración Pública Provincial;

 

 

 

 

 

Que en línea con lo dispuesto precedentemente, por el artículo 9.3.1 del Capítulo IV “Del Gobierno Electrónico y Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación” del Anexo Único de la Ley N° 14.828, se establece que la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procedimientos administrativos que se tramiten ante la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires centralizada y descentralizada y los Organismos de la Constitución, tienen idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la Ley citada;

 

 

 

 

 

Que por el Decreto N° 196/06 se creó el Sistema Integrado de Emisión y Pagos No Impositivos (SIEP), para la emisión y percepción de las tasas administrativas, servicios, aranceles, multas y todo otro tipo de contribución que perciban todos los organismos de la Administración Pública Provincial, centralizada, descentralizada y autárquica, con excepción del Banco de la Provincia de Buenos Aires, el que tiene por objeto promover el acceso ciudadano a los formularios de pago a través de medios electrónicos disponibles, tanto de uso privado como en lugares de acceso público;

 

 

 

 

 

Que este Gobierno se propone llevar adelante un proceso de modernización del sector público provincial, con el objetivo de adecuar los procesos administrativos a los sistemas de calidad, herramientas informáticas y buenas prácticas de gestión administrativa actualmente vigentes a nivel mundial;

 

 

 

 

 

Que en virtud de lo expuesto, y a fin de dotar al “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires” de operatividad, resulta pertinente el dictado del acto administrativo que establezca la normativa necesaria para la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA); debiendo efectuarse a través del Sistema Integrado de Emisión y Pagos No Impositivos (SIEP) los pagos de tasas administrativas, servicios, aranceles, multas y todo otro tipo de contribución que perciban los organismos en el entorno de la Plataforma de Tramitación a Distancia;

 

 

 

 

 

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno.

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 45/15 B y N° 1986/16.

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

 

 

Y LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA,

 

 

 

 

 

RESUELVEN:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°: Aprobar la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°: Aprobar el Reglamento para el Uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia del Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA), que como Anexo Único (IF-2017-05646586-GDEBA-SSDISLYT) forma parte integrante de la presente Resolución.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°: Los pagos de tasas administrativas, servicios, aranceles, multas y todo otro tipo de contribución que perciban todos los sujetos alcanzados por el inciso a) y b) del artículo 2 de la Ley N° 14.828 en el entorno de la Plataforma de Tramitación a Distancia deben ser efectuados a través del Sistema Integrado de Emisión y Pagos No Impositivos (SIEP), en observancia con lo establecido por el Decreto N° 196/06 y normativa reglamentaria.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°: La presente Resolución Conjunta entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

María Fernanda Inza                                                         Federico Salvai

 

 

Secretaria Ministro                                                                Ministerio de Jefatura

 

 

Secretaría Legal y Técnica                                                    de Gabinete de Ministros

 

 

                       

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO ÚNICO

 

 

 

 

 

REGLAMENTO PARA EL USO DE LA PLATAFORMA DE TRAMITACIÓN

 

 

A DISTANCIA

 

 

 

 

 

ALCANCE GENERAL Y DEFINICIONES

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°: Usuario de TAD. Es la persona humana que accede a la plataforma TAD a través de la página de internet: tramites.gba.gob.ar o a la que en el futuro establezca la Subsecretaría para la Modernización del Estado.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°: Cuenta TAD. La cuenta de usuario es el escritorio virtual a través del cual el usuario de TAD puede iniciar trámites, hacer presentaciones, acceder a sus trámites iniciados, sus tareas, documentos, notificaciones electrónicas y comunicaciones oficiales.

 

 

El usuario de TAD puede acceder a la cuenta de usuario por medio de los siguientes medios:

 

 

1- La identificación del Registro Nacional de las Personas (RENAPER): a través del número del DNI tarjeta válido, y el número de trámite que figura en el mismo, y el género de la persona humana. Los Términos y Condiciones de Uso, Generales y/o Particulares por parte del usuario” a través de este medio de acceso al TAD serán aprobados y/o modificados por la Subsecretaria para la Modernización del Estado.

 

 

2- La Clave Fiscal: obtenida a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante: AFIP).

 

 

a) La Clave Fiscal posee los niveles de seguridad correspondientes provistos al usuario por la AFIP a fin de preservar la identidad de los usuarios.

 

 

b) La cuenta de usuario se presume propia, por ello el usuario no podrá alegar en ningún caso desconocimiento de las tareas, comunicaciones o notificaciones oficiales que fueran efectuados en la misma.

 

 

c) El uso de TAD implica que el usuario TAD conoce y acepta los términos y condiciones, el funcionamiento de la plataforma y las implicancias de todos los actos que fueran efectuados a través de aquella.

 

 

d) La Clave Fiscal es administrada por la AFIP y el usuario de TAD deberá dirigirse a ese organismo ante cualquier inconveniente relacionado con la misma.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°. Domicilio Electrónico constituido. Toda persona humana que comparezca ante autoridad administrativa mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), por derecho propio o en representación de terceros, deberá constituir un domicilio electrónico en el cual serán válidas las comunicaciones y notificaciones.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°: Constitución de domicilio electrónico. La cuenta de usuario será considerada el Domicilio Electrónico para aquellos trámites que se gestionen por la plataforma TAD.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5°: Notificaciones electrónicas. Todas las notificaciones que deban cursarse en el marco de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) se realizarán en la cuenta de usuario que es el Domicilio Electrónico constituido por el administrado.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6°: Validez de las notificaciones electrónicas. Las notificaciones realizadas mediante el Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Plataforma TAD surtirán los efectos previstos en el artículo 9.3.1 del Capítulo IV “Del Gobierno Electrónico y Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación” de la Ley N° 14.828.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7°: Responsabilidades del usuario TAD.

 

 

a) El usuario TAD es responsable por la utilización, protección y resguardo de su cuenta.

 

 

b) El usuario TAD está obligado a no falsear su identidad ni sustituir la identidad de otra persona existente o inexistente en la plataforma TAD.

 

 

c) El usuario TAD debe cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos. Toda presentación o declaración de datos realizada por el usuario TAD a través de la plataforma TAD tendrá el carácter de declaración jurada. Los documentos presentados por el usuario TAD deben ser fidedignos.

 

 

d) El usuario TAD será responsable por la certeza, veracidad y la actualización de los datos manifestados y/o informados.

 

 

e) El usuario TAD es responsable de que la información o contenidos remitidos no infrinjan derechos de terceros ni vulneren cualesquiera normas aplicables.

 

 

f) El usuario TAD está obligado a mantener al Sector Público Provincial indemne y libre de toda responsabilidad que pudiera derivar en reclamos causados directa o indirectamente en la trasgresión de derechos de terceros o de la legislación vigente.

 

 

g) El usuario deberá hacer un uso razonable de su cuenta, por ello no deberá utilizar la misma de manera de afectar, inutilizar, dañar o sobrecargar el funcionamiento de TAD.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 8°: Apoderados TAD.

 

 

El usuario podrá apoderar a uno o varios usuarios TAD para la realización de trámites en TAD, según se encuentre habilitado para cada procedimiento que tramite en el entorno de TAD.

 

 

A los fines de la presente resolución, se considera “apoderados” a las personas autorizadas ante la AFIP para actuar en representación, quienes también lo podrán hacer en TAD, siempre que tengan clave Fiscal.

 

 

El usuario podrá apoderar a uno o varios usuarios TAD para la realización de trámites en TAD.

 

 

En caso de designar un apoderado en AFIP, el usuario debe ir a la opción Administrador de Relaciones, buscar servicio TAD dentro del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires y luego seleccionar el representante a autorizar.

 

 

A continuación, la plataforma TAD validará si la CUIT ingresada corresponde a un usuario TAD, en cuyo caso el apoderado podrá actuar en nombre del poderdante.

 

 

El apoderado tendrá la potestad de iniciar un trámite, cada vez que lo haga, se vinculará al expediente electrónico una constancia de apoderamiento que dará validez a la participación del apoderado.

 

 

La intervención en un trámite en TAD por un apoderado implicará la aceptación del apoderamiento realizado por el usuario TAD titular. Así mismo, el apoderado será responsable por su gestión en los trámites que intervenga de acuerdo a las normas del derecho común.

 

 

El poder puede ser revocado en cualquier momento por el poderdante o por la renuncia del apoderado. La revocación del poder debe realizarse ante AFIP, entidad donde se gestionó el alta.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 9°: Interviniente. Existen ciertos trámites que son configurados con la figura de interviniente, esto quiere decir que el usuario TAD selecciona otro usuario TAD para que el sector público pueda tener interacción en los escenarios de “Agregar documentación” y/o “Subsanar documentación”.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 10: Firma conjunta. La plataforma TAD contempla la firma conjunta de documentos según el trámite que se seleccione.

 

 

En caso de requerir más de una firma el usuario iniciador deberá:

 

 

a) Colocar en orden las CUITS de los usuarios TAD que van a firmar ese documento.

 

 

b) Realizar la carga nuevamente si un usuario deniega la firma del documento.

 

 

Los usuarios cuya firma es requerida recibirán en su cuenta la tarea de firma en el orden que se haya establecido y tendrán la posibilidad de rechazar la solicitud o bien, proceder a la firma del documento.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 11: Mis trámites. Dentro de la plataforma TAD, el usuario dispone de un listado de trámites que puede iniciar ante el Sector Público de la Provincia de Buenos Aires. Para cada trámite deberá ingresar la información o documentación que se solicite de forma obligatoria luego de lo cual el sistema le otorgará un número de expediente electrónico.

 

 

La carga de documentación puede realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del año. El cómputo de plazos a los efectos del inicio del trámite se hará a partir del primer día hábil administrativo siguiente al de la carga de documentación efectuada por el usuario en su cuenta conforme las exigencias establecidas normativamente para el mismo.

 

 

La carga de documentación efectuada en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil administrativo siguiente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 12: La plataforma TAD ofrece la posibilidad a una persona humana o jurídica de presentar la información y documentación que se requiera para inscribirse en los registros existentes en el Sector Público de la Provincia de Buenos Aires que a partir del Decreto N° 1018/2016 se pudieran administrar a través del módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM)

 

 

Todo registro que demande una alta, baja y/o modificación podrá ser gestionada por la plataforma TAD y su impacto será reflejado en el módulo correspondiente.

 

 

Asimismo, dentro de la plataforma se podrán visualizar los registros que el usuario TAD tenga con el Sector Público de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 13: Notificaciones electrónicas en la Plataforma TAD.

 

 

El módulo de Expediente Electrónico (EE) contempla la funcionalidad de realizar notificaciones electrónicas a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), siempre que el particular dé cumplimiento con el procedimiento y las exigencias en la presente.

 

 

Los organismos comprendidos en el artículo 2 de la Ley N° 14.828 que hayan implementado tramites a través de la Plataforma TAD podrán realizar notificaciones electrónicas sobre el estado de un trámite en curso o bien a través de los medios instituidos por el Decreto Ley N° 7647/70. Se utiliza como objeto de notificación la documentación que forme parte del expediente electrónico. El usuario recibe las notificaciones electrónicas en su cuenta de la plataforma TAD, considerada su Domicilio Electrónico en el entorno de la Plataforma TAD.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 14: Perfeccionamiento de la Notificación electrónica en la Plataforma TAD.

 

 

La notificación electrónica en la Plataforma TAD se dará como perfeccionada cuando el contenido de la misma esté disponible en la cuenta de usuario de destino. A dichos efectos, se considerará al usuario notificado el primer día hábil administrativo siguiente al de la fecha de ingreso de la notificación a su cuenta, momento en el que comienzan a correr los plazos.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 15: Fecha y hora de las notificaciones, presentación de documentos y acciones.

 

 

A los efectos de establecer la fecha y hora de presentación de escritos, documentos o formularios realizada por los usuarios, o de los actos producidos por los usuarios o por la administración, como notificaciones electrónicas, comunicaciones, alertas, etc., la fecha y hora serán las que otorgue la plataforma de Trámites a Distancia.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 16: Servicio de Aviso/Alerta en la casilla de mail.

 

 

a) La Administración podrá utilizar la casilla de mail denunciada por el usuario en TAD para avisar o alertar al mismo acerca de notificaciones electrónicas, comunicaciones, tareas y otras actividades, siendo el mismo un mensaje de cortesía y no la notificación.

 

 

b) El usuario deberá mantener actualizada la información relativa a los datos del mail denunciados en TAD para continuar recibiendo los avisos o alertas de cortesía en el mismo.

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 17: Toma de vista de Expedientes Electrónicos. La solicitud y otorgamiento de vista de los expedientes electrónicos se hace de acuerdo con los siguientes procedimientos:

 

 

a) El otorgamiento de vista sin suspensión de plazo de las actuaciones por medios electrónicos no requerirá acto administrativo formal.

 

 

b) El otorgamiento de vista con suspensión de plazo de las actuaciones por medios electrónicos requerirá acto administrativo formal, previa petición fundada.

 

 

c) La vista se podrá otorgar mediante copia del expediente electrónico en un soporte informático que aporte el interesado o el organismo.

 

 

d) A pedido del interesado y a su cargo, se facilitarán copias en soporte papel de los documentos electrónicos que solicitare.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 18: Toma de vista de Expedientes Electrónicos en la Plataforma TAD sin suspensión de plazo. El usuario TAD o el apoderado podrán acceder al contenido de los expedientes que haya iniciado a través de TAD. Para tal fin, se debe ingresar a la opción “Mis Trámites” y seleccionar el expediente que corresponda. El usuario podrá consultar la última fecha de modificación, el estado del expediente y su ubicación actual; también tendrá acceso a los documentos que se hayan vinculado.

 

 

Si el trámite está en curso, mediante el documento Constancia de Toma de Vista, queda registro de la toma de vista dentro del expediente electrónico.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 19: Toma de vista de Expedientes Electrónicos en la Plataforma TAD con suspensión de plazo. El usuario o apoderado podrán solicitar vista con suspensión de plazo mediante presentación fundada, la que será otorgada de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la presente Resolución.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 20: Presentación a agregar. A través de la plataforma TAD los particulares podrán realizar presentaciones a agregar en los trámites que sea parte y que estén en estado Tramitación.

 

 

El usuario deberá fundamentar los motivos que lo llevan a realizar la presentación. Una vez analizada la solicitud será notificado. De ser aprobada, la presentación a agregar la gestionará el usuario a través de la plataforma TAD. Los documentos que se presenten serán registrados y vinculados al expediente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 21: Subsanación. En cualquier momento de la tramitación de un expediente, la administración puede requerir rectificación de la información o documentación que ha presentado el usuario. En tal caso puede solicitar:

 

 

a) Subsanación de alguno de los documentos presentados.

 

 

b) Solicitud de nueva documentación.

 

 

Las tareas llegarán a la cuenta TAD del usuario que es considerado el Domicilio Electrónico constituido para que las ejecute.

 

 

Queda bajo la responsabilidad de la administración pública aceptar o rechazar la documentación que se haya presentado como así también la cancelación de la/s tarea/s que se haya/n solicitado al usuario TAD.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 22: Discontinuar el Trámite en TAD. Iniciado un trámite en TAD el usuario podrá optar por no continuar utilizando la Plataforma TAD, debiendo manifestarlo mediante una presentación en dicho trámite.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 23: Administración de TAD.

 

 

a) La Plataforma TAD es administrada por la Subsecretaría para la Modernización del Estado, o la que en el futuro la reemplace, en su carácter de Autoridad Administradora de GDEBA, a esos efectos se encuentra facultada para:

 

 

b) Administrar y dar soporte en forma integral a GDEBA;

 

 

c) Brindar la asistencia técnica necesaria para la implementación y funcionamiento de la Plataforma TAD;

 

 

d) Habilitar a los administradores locales;

 

 

e) Elaborar, aprobar y actualizar el nomenclador de actuaciones administrativas y de tratas;

 

 

f) Aprobar el procedimiento para las altas, bajas y modificaciones de usuarios de TAD;

 

 

g) Asignar, dar de baja y modificar usuarios y permisos;

 

 

h) Auditar y controlar el funcionamiento, los usuarios y el ingreso de datos a TAD;

 

 

i) Establecer, en virtud de la incorporación de las nuevas herramientas de tecnología de firma digital, los documentos a iniciar en la Plataforma TAD;

 

 

j) Aprobar modificaciones a los “Términos y Condiciones de Uso, Generales y/o Particulares por parte del usuario”, instituidos en la presente resolución conjunta, con basamento en los normado en el presente Anexo, reservándose la facultad de modificar los Términos y Condiciones de Uso Generales y/o Particulares, sin que ello genere responsabilidad alguna para la misma, las cuales estarán disponibles para el usuario en la Plataforma TAD.

 

 

k) Suspender o revocar el acceso a TAD.

 

 

El incumplimiento de los Términos y Condiciones de Uso, Generales y/o Particulares por parte del usuario facultará a la Autoridad Administradora de TAD a suspender o revocar el acceso a TAD.

 

 

Las deficiencias que afecten al uso de TAD originadas en el incumplimiento de los requisitos técnicos y de funcionamiento por parte del usuario, serán por él asumidas, sin que esta Administración se haga responsable de otras circunstancias que las que sean imputables al correcto funcionamiento de la Plataforma.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 24: Seguridad de la Plataforma TAD.

 

 

a) La Administración Pública Provincial a través de los organismos competentes adopta las medidas técnicas adecuadas y los controles necesarios a fin de evitar rupturas en la seguridad de la Plataforma que pudieran afectar la confidencialidad de la información contenida en las cuentas de usuario de TAD.

 

 

b) La Administración Pública Provincial no será responsable por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse como consecuencia del uso o manipulación indebidos que el propio usuario o un tercero hicieran de los contenidos de las cuentas de usuario de la Plataforma TAD.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 25: El usuario TAD debe efectuar los pagos de tasas administrativas, servicios, aranceles, multas y todo otro tipo de contribución que perciban todos los sujetos alcanzados por el inciso a) y b) del artículo 2 de la Ley N° 14.828 en el entorno de la Plataforma de Tramitación a Distancia a través del Sistema Integrado de Emisión y Pagos No Impositivos (SIEP), en observancia con lo establecido por el Decreto N° 196/06.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 26: Trámite a Distancia. A efectos de facilitar el acceso de los ciudadanos a la administración, las entidades y jurisdicciones contempladas en el artículo 2 inciso a y b de la Ley N° 14.828 en las cuales se implemente la Plataforma TAD, deberán indicar la totalidad de los procedimientos que involucren a particulares en la plataforma TAD a efectos de establecer la Subsecretaria para la Modernización del Estado el cronograma de implementación. A tal fin, se identificarán aquellos trámites que deben ser incluidos en la plataforma y comunicarlos a la autoridad administradora del GDEBA junto con toda la información referente al procedimiento del trámite. Corresponderá informar:

 

 

a) los requisitos que debe cumplir una persona humana o jurídica para dar inicio al trámite.

 

 

b) los documentos obligatorios u opcionales que se tengan que presentar.

 

 

c) la repartición y sector, dentro de la jurisdicción, que recibe los expedientes una vez procesada la solicitud.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 27: Las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 2° inciso a de la Ley N° 14.828 deberán intercambiar la información pública que produzcan, obtengan, obre en su poder o se encuentre bajo su control, con cualquier otro organismo público que así se lo solicite, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 14.828 y el Decreto N° 1018/16 de simplificación administrativa y alivio de cargas al ciudadano, de acuerdo al siguiente procedimiento:

 

 

a) En los casos que la información requerida necesaria para la sustanciación de actuaciones no sea recurrente, la entidad o jurisdicción solicitante deberá enviar para cada caso una Nota a través del módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO) del sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires – GDEBA- en el caso de encontrarse alcanzado por el mismo, o bien una Nota en soporte papel para aquellos sujetos aun no alcanzados por el GDEBA, detallando la información solicitada, la necesidad y la norma en la cual se fundamenta la solicitud.

 

 

b) En los casos que la información necesaria para la sustanciación de actuaciones sea recurrente, pero alguna de las entidades o jurisdicciones no contara con la información requerida en un sistema informático, el organismo solicitante deberá enviar una nota por cada caso mediante el módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO) del sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires – GDEBA en el caso de encontrarse alcanzado por el mismo, o bien una Nota en soporte papel para aquellos sujetos aun no alcanzados por el GDEBA, detallando la información solicitada, la necesidad y la norma en la cual se fundamenta la solicitud.

 

 

c) En los casos que la información necesaria para la sustanciación de actuaciones administrativas sea recurrente y ambas entidades o jurisdicciones cuenten con la información requerida en un sistema informático, el organismo solicitante y el organismo productor de la información coordinarán el intercambio de información mediante la interoperabilidad de sus sistemas, de acuerdo con las Pautas Técnicas de Interoperabilidad que apruebe la autoridad Administradora del GDEBA. A tal fin, el organismo o jurisdicción requirente y el organismo o jurisdicción productor de la información coordinarán el mecanismo de consulta y respuesta que estimen pertinente, mediante el envío por única vez de una Nota a través del módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO) del sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA) en el caso de encontrarse alcanzado por el mismo, o bien una Nota en soporte papel para aquellos sujetos aun no alcanzados por el GDEBA, mencionando la necesidad y la norma que fundamenta la solicitud de información.

 

 

En los supuestos contemplados en los incisos a), b), y c) la entidad o jurisdicción productora de la información deberá dar respuesta en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles, salvo que estuviere expresamente establecido otro plazo.

 

 

 

 

 

Ignacio Jakim

 

 

Subsecretario de Desarrollo Institucional

 

 

Secretaría Legal y Técnica

 

 

 

 

 

C.C. 215143