Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución Nº 407-2017 E
LA PLATA, 2 de Noviembre de 2017.
VISTO el expediente Nº 2209-102228/16, mediante el cual tramita la aprobación de la Declaración Jurada de Confidencialidad, instrumentada en el marco de lo previsto por la Ley Nº 14.078, entre la Dirección Provincial del Registro de las Personas y la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que la Declaración Jurada mencionada en el Visto, tiene por objeto reafirmar, fortalecer y profundizar la cooperación entre las partes;
Que en función de lo descripto precedentemente, la Dirección Provincial del Registro de las Personas brindará la información de las defunciones acaecidas en el ámbito provincial, existentes en su base de datos, a la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires, comprometiéndose ésta última, a garantizar la seguridad de los datos cedidos y notificar tanto los alcances del “Deber de Confidencialidad” a todos los intervinientes en el proceso, como toda otra circunstancia contraria a las obligaciones asumidas;
Que en virtud a los compromisos asumidos, conforme lo expresado por los artículos 11, 28 y 29 de la Ley Nº 14.078, la Declaración, cuya aprobación se pretende, tiene por objeto garantizar la seguridad de los datos personales, oportunamente cedidos por la Dirección Provincial del Registro de las Personas;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1º, inciso 5 del Decreto Nº 272/17 E;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE
EL DECRETO Nº 272/17 E EL MINISTRO DE GOBIERNO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar la Declaración Jurada de Confidencialidad, instrumentada en el marco de lo previsto por la Ley Nº 14.078, entre la Dirección Provincial del Registro de las Personas, representada por la entonces titular, Dra. Romina RODRÍGUEZ, y la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires, representada por su Presidente, Dr. Tomás Cayetano CAMPENNI, que como Anexo identificado bajo el N° IF-2017-01662248-GDEBA-DTAMGGP, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, pasar a la Dirección Provincial del Registro de las Personas y archivar.
Joaquin De La Torre
Ministro de Gobierno
DECLARACIÓN JURADA DE CONFIDENCIALIDAD ENTRE EL REGISTRO PROVINCIAL DE LAS PERSONAS
Y LA CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURO MÉDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Por medio de la presente, esta Dirección Provincial del Registro de las Personas a cargo de la Dra. Romina Rodríguez conviene en intercambiar información con la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Pcia. de Buenos Aires CUIT 30-54226531-7 a cargo del Sr. Presidente Dr. CAMPENNI Tomás Cayetano D.N.I. 4.967.642, a fin de reafirmar, fortalecer y profundizar la cooperación entre las partes, facilitando el cumplimiento de las funciones de su competencia.
El Registro Provincial de las Personas le brindará a la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Pcia. de Buenos Aires, la información contendida en sus bases de datos, referida a:
Defunciones en la Provincia de Buenos Aires
Asimismo, la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires se compromete a:
1. Garantizar la seguridad de los datos personales cedidos por el REGISTRO PROVINCIAL DE LAS PERSONAS (RPP), adoptando todas las medidas técnicas y organizativas tendientes a prevenir la adulteración, pérdida consulta o tratamiento no autorizado de los mismos, permitiendo detectar desviaciones de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.
2. Responder por toda vulneración al deber de confidencialidad que en forma directa o indirecta implicare la difusión de los datos, que se produjere por consecuencia del accionar negligente, culposo y/o doloso, de conformidad con la normativa vigente.
3. Notificar a todos los intervinientes del proceso, los alcances técnicos y legales del “Deber de Confidencialidad” y de las responsabilidades consiguientes que su incumplimiento generaría como de las infracciones a que hubiere lugar.
4. En caso de tomar conocimiento de la comisión de un delito o violación a este compromiso y sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes, notificar inmediatamente y sin dilación alguna al Registro Provincial de las Personas.
5. Notificar en forma inmediata toda circunstancia que implique adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, desviación de la información o cualquier otra finalidad extrañas al procedimiento.
Quedo notificado y sujeto al régimen establecido en la Ley Nacional de Protección de Datos Personales Nº 25.326 y de su Decreto Reglamentario Nº 1558/01, ante la comisión de faltas debidamente comprobadas y violatorias al régimen instituido por la Ley Nº 25.326, sus disposiciones reglamentarias y complementarias, y de lo establecido en el artículo 157 bis del Código Penal, que establece; “Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que: 1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales; 2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley. 3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales. Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años.”;
Asimismo queda notificado de la Ley Nº 14.078 que dispone en el artículo 11: “Los libros, microfilmes, archivos informáticos u otro sistema similar que se adopte, no podrán ser entregados a persona alguna. Para ser exhibidos a terceros deberá acreditarse un interés legítimo. La autoridad competente encargada de su custodia será responsable de la destrucción o pérdida de los mismos, si le resultare imputable”; artículo 28: “Los funcionarios y agentes del Registro de las Personas están obligados a guardar estricta reserva respecto de las constancias obrantes en los registros, archivos y legajos de la Repartición, con excepción de aquellas solicitudes propias del servicio que presta dicho organismo conforme a las leyes, normas complementarias y reglamentarias.” y artículo 29: “La reserva que deben guardar los agentes deberá ajustarse en todos los casos a la presente Ley, a los límites de protección de datos impuestos por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, la Ley Nacional 25.326 y la Ley Provincial 12.498 y toda otra norma relativa a la materia.”; como así también del Decreto Nº 3441/2006.
Por parte de la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires a continuación se detalla el referente autorizado para recibir la información enviada:
Nombre y Apellido: María del Carmen Ríos
DNI: 5.795.294
Nombre y Apellido: Mariana Coradi
DNI: 22.532.680
Se firman 2 (dos) ejemplares del mismo tenor.
Lugar y fecha: La Plata, 10 de Mayo de 2016.
C.C. 143