Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
Resolución Normativa N° 40/17
La Plata, 20 de octubre de 2017.
VISTO el expediente N° 22700-8509/17 y la Resolución Normativa N° 17/17, mediante el cual se delegaran diversas facultades en el marco de lo dispuesto por el artículo 9º inciso h) de la Ley Nº 13.766, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º inciso h) de la Ley Nº 13.766 de creación de esta Agencia de Recaudación señala que es atribución de su Director Ejecutivo delegar facultades de su competencia en el personal superior;
Que asimismo el artículo 9º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires – Ley Nº 10.397 (Texto Ordenado 2011 y sus modificatorias)- confiere al Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación la potestad de delegar sus facultades en forma general o especial en funcionarios de nivel no inferior al cargo de Jefe de Departamento o similar, con competencia en la materia.
Que mediante las Resoluciones Normativas N° 16/17 y 17/17, se aprobaron la estructura orgánico – funcional de esta Agencia de Recaudación que determina la competencia de cada una de las unidades orgánicas allí creadas y se delegaron diversas facultades en las mismas, respectivamente;
Que llegada esta instancia corresponde realizar algunas adecuaciones a la Resolución Normativa N° 17/17 que contribuyan a la agilización de procedimientos y, por tanto, en un mejor servicio al contribuyente;
Que asimismo, deviene oportuno rectificar errores materiales incurridos en la redacción original de la norma, en los términos de lo dispuesto en el artículo 115 del Decreto – Ley N° 7.647/70 de Procedimiento Administrativo;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9 inciso h) de la Ley Nº 13.766 y por el artículo 9° del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires Ley Nº 10.397 (T.O. 2011 y sus modificatorias);
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Modificar el artículo 24 de la Resolución Normativa N° 17/17 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 24: Delegar indistintamente en los Gerentes de Estudios Económicos y de Estadísticas Tributarias la facultad de establecer los índices de liquidación y las tasas de interés previstas en el Código Fiscal derivadas de la falta total o parcial de pago de las deudas por impuestos, tasas, contribuciones u otras obligaciones fiscales, como así también las de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas y, contratos para la realización de obras, prestaciones de servicios o suministros, incluidas las concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa; todo ello conforme las previsiones del Código Fiscal vigente.”
ARTÍCULO 2°: Modificar el artículo 27 de la Resolución Normativa N° 17/17 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 27: Delegar indistintamente en el Subdirector Ejecutivo de Acciones Territoriales y Servicios; el Gerente General de Coordinación de Atención y Servicios y en los Gerentes de Coordinación Metropolitana e Interior, las siguientes facultades:
1. Resolver las solicitudes de exención, a pedido de parte interesada, previstas en el Código Fiscal y Leyes Especiales, así como su modificación o revocación.
2. Denegar las solicitudes de repetición de impuestos predeterminados y las solicitudes de exención.
3. Disponer el alta o la baja de oficio en el Impuesto a los Ingresos Brutos, incluyendo agentes de recaudación. En los casos que corresponda, el alta o la baja será dispuesta con carácter retroactivo.
4. Aplicar la sanción de clausura o de suspensión de actividades; establecer la fecha en la que la misma se hará efectiva; designar a los funcionarios que deberán efectivizar dicha sanción y controlar su cumplimiento, todo ello de conformidad a las previsiones del Código Fiscal vigente.
5. Ejercer las facultades y dictar los actos administrativos conforme el procedimiento previsto para la incautación y decomiso de bienes del Código Fiscal vigente.
6. Detener, labrar, suscribir el acta y efectivizar el secuestro de vehículos de conformidad a lo previsto en el Código Fiscal vigente.
7. Instruir el procedimiento y, en su caso, disponer la inscripción de oficio para vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación en el Impuesto a los Automotores.”
ARTÍCULO 3°: Rectificar el inciso 5° del artículo 28 de la Resolución Normativa N° 17/17, donde dice “sumarios” debe decir “sumariales”.
ARTÍCULO 4°: Modificar el artículo 30 de la Resolución Normativa N° 17/17 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 30: Delegar en los Subgerentes de Coordinación I a XII (CABA, La Matanza, La Plata, Morón, Vicente López, Mar del Plata, Bahía Blanca, Trenque Lauquen, Mercedes, Junín, Dolores, Azul), conforme la competencia material y en todo el ámbito de actuación de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires sin perjuicio de su asiento territorial, las siguientes facultades:
1. Resolver las demandas de repetición, compensar, imputar o cambiar de imputación los importes abonados en forma indebida, correspondientes a impuestos predeterminados, cuando el capital a devolver, compensar y/o imputar, no supere la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000).
2. Aplicar la sanción de clausura o de suspensión de actividades; establecer la fecha en la que la misma se hará efectiva; designar a los funcionarios que deberán efectivizar dicha sanción y controlar su cumplimiento, todo ello de conformidad a las previsiones del Código Fiscal vigente.
3. Ejercer las facultades y dictar los actos administrativos conforme el procedimiento previsto para la incautación y decomiso de bienes del Código Fiscal vigente.
4. Detener, labrar, suscribir el acta y efectivizar el secuestro de vehículos de conformidad a lo previsto en el Código Fiscal vigente.
5. Disponer el alta o la baja de oficio en el Impuesto a los Ingresos Brutos, incluyendo agentes de recaudación. En los casos que corresponda, el alta o la baja será dispuesta con carácter retroactivo.
6. Resolver las solicitudes de exención, a pedido de parte interesada, previstas en el Código Fiscal y Leyes Especiales, así como su modificación o revocación.
7. Denegar las solicitudes de repetición de impuestos predeterminados y las solicitudes de exención.
8. Instruir el procedimiento y, en su caso, disponer la inscripción de oficio para vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación en el Impuesto a los Automotores.”
ARTÍCULO 5°: Sustituir el artículo 32 de la Resolución Normativa N° 17/17 por el siguiente:
“ARTÍCULO 32: Delegar indistintamente en el Gerente de Fiscalización Remota y en el Jefe de Departamento Acciones de Fiscalización Remota, las siguientes facultades:
1. Determinar y/o liquidar obligaciones fiscales y sus accesorios, conforme los procedimientos previstos en el Código Fiscal.
2. Imponer las sanciones previstas por infracciones a los deberes formales y/o materiales, o declarar la inexistencia de las mismas.
3. Implementar el procedimiento previsto en el artículo 58 del Código Fiscal (T.O. 2011) aplicando las presunciones previstas 47 del texto legal citado, o el que en el futuro los sustituya.”
ARTÍCULO 6°: Modificar el artículo 33 de la Resolución Normativa N° 17/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 33: Delegar en los Jefes de Departamento Coordinación (I a XXVI: CABA, Almirante Brown, La Plata, La Plata Interior, Quilmes, Lanús, Morón, Tres de Febrero, San Isidro, San Martín, Tigre, Mar del Plata, Necochea, Pinamar, Bahía Blanca, Tres Arroyos, Trenque Lauquen, Pehuajó, Mercedes, Saladillo, Junín, San Nicolás, Dolores, Azul, Tandil), las siguientes facultades:
1. Resolver, acordando o denegando las solicitudes de exención, a pedido de parte interesada, de los tributos provinciales, su modificación o revocación, y de registrar las condonaciones de los tributos provinciales, dictando los actos administrativos pertinentes, en todo el ámbito de actuación de esta Agencia de Recaudación, sin perjuicio de su asiento territorial.
2. Aplicar la sanción de clausura o de suspensión de actividades; establecer la fecha en la que la misma se hará efectiva; designar a los funcionarios que deberán efectivizar dicha sanción y controlar su cumplimiento, todo ello de conformidad a las previsiones del Código Fiscal vigente.
3. Ejercer las facultades y dictar los actos administrativos conforme el procedimiento previsto para la incautación y decomiso de bienes del Código Fiscal vigente.
4. Detener, labrar, suscribir el acta y efectivizar el secuestro de vehículos de conformidad a lo previsto en el Código Fiscal vigente.
5. Instruir el procedimiento y disponer, en su caso, la inscripción de oficio para vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación en el Impuesto a los Automotores.
6. Emitir y suscribir, a solicitud de la autoridad competente, títulos ejecutivos para su ejecución por vía de apremio, en caso de incumplimiento de pago de las obligaciones fiscales y/o multas por parte de contribuyentes o responsables.
7. Resolver las solicitudes de exclusión a los regímenes de retención y/o percepción, y de reducción o atenuación de alícuotas, realizadas por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme a las respectivas competencias materiales y territoriales.
8. Resolver en todo el ámbito de actuación de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de su asiento territorial, y hasta la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000.-), las solicitudes de compensación de saldos acreedores con saldos deudores, y de imputación de saldos acreedores a la cancelación de obligaciones corrientes; de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, referidos a un mismo inmueble o vehículo automotor.
9. Disponer la baja de oficio en el impuesto a los ingresos brutos pudiendo, incluyendo agentes de recaudación. En los casos que corresponda, el alta o la baja será dispuesta con carácter retroactivo.
10. Intervenir ante incumplimientos de deberes fiscales y/o falta de pago, o modificación de su situación fiscal de los agentes de recaudación.”
ARTÍCULO 7°: Incorporar a la Resolución Normativa N° 17/17 como artículo 33 bis el siguiente:
“ARTÍCULO 33 BIS: Delegar en los Jefes de Departamento Fiscalización I a IV (Mar del Plata, Bahía Blanca, Junín, Azul); en los Jefes de Departamento Recaudación I a IV (CABA, La Matanza, Morón, Vicente López) y en los Jefes de Departamento Recaudación V a VIII (Mar del Plata, Bahía Blanca, Junín, Azul), las siguientes facultades:
1. Disponer el alta o la baja de oficio en el Impuesto a los Ingresos Brutos, incluyendo agentes de recaudación. En los casos que corresponda, el alta o la baja será dispuesta con carácter retroactivo.
2. Intervenir ante incumplimientos de deberes fiscales y/o falta de pago, o modificación de su situación fiscal de los agentes de recaudación.
3. Emitir y/o diligenciar citaciones, notificaciones e intimaciones de pago.”
ARTÍCULO 8°: Rectificar el artículo 36 de la Resolución Normativa N° 17/17, donde dice “Departamento” debe decir “Jefe de Departamento”.
ARTÍCULO 9°: Modificar el artículo 38 de la Resolución Normativa N° 17/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 38: Delegar en el Subdirector Ejecutivo de Asuntos Jurídicos las siguientes facultades:
1. Autorizar los allanamientos en el marco de los recursos de apelación ante el Tribunal Fiscal de Apelación.
2. Resolver, previo informe jurídico del Departamento Informe Previo Técnico Legal, los recursos de reconsideración interpuestos conforme lo previsto por el artículo 115, siguientes y concordantes del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias) cuando el capital de la obligación fiscal determinada, de la multa aplicada o del gravamen intentado repetir, supere la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).
A esos fines, en los supuestos en que el acto impugnado determine y sancione en forma conjunta, el monto a considerar será el correspondiente a la suma del capital de ambos conceptos.
En ningún caso será computable el importe correspondiente a recargos y/o intereses.
3. Resolver, previo informe jurídico del Departamento Informe Previo Técnico Legal, los recursos que se interpongan de conformidad a lo establecido en el artículo 142 del Código Fiscal Ley Nº 10.397 (T.O. 2011 y modificatorias), cuando el monto de capital discutido supere la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).
Las facultades delegadas en los incisos precedentes no comprenden la resolución de aquellos recursos que impliquen una modificación total o parcial del alcance del acto originario suscripto por el Director Ejecutivo.”
ARTÍCULO 10: Modificar el artículo 39 de la Resolución Normativa N° 17/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 39: Delegar en el Gerente General de Técnica Tributaria y Catastral, las siguientes facultades:
1. Resolver, previo informe jurídico del Departamento Informe Previo Técnico Legal, los recursos de reconsideración interpuestos conforme lo previsto por el artículo 115, siguientes y concordantes del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias) cuando el capital de la obligación fiscal determinada, de la multa aplicada o del gravamen intentado repetir, no supere la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).
A esos fines, en los supuestos en que el acto impugnado determine y sancione en forma conjunta, el monto a considerar será el correspondiente a la suma del capital de ambos conceptos.
En ningún caso será computable el importe correspondiente a recargos y/o intereses.
2. Resolver, previo informe jurídico del Departamento Informe Previo Técnico Legal, los recursos que se interpongan de conformidad a lo establecido en el artículo 142 del Código Fiscal Ley Nº 10.397 (T.O. 2011 y modificatorias), cuando el monto de capital discutido no supere la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).
Las facultades delegadas en los incisos precedentes no comprenden la resolución de aquellos recursos que impliquen una modificación total o parcial del alcance del acto originario suscripto por el Director Ejecutivo o Subdirector Ejecutivo.
Las facultades delegadas en los incisos precedentes no comprenden la resolución de aquellos recursos que, cualquiera sea el monto involucrado, importen la modificación total o parcial del alcance del acto originario suscripto por el Director Ejecutivo.”
ARTÍCULO 11: Modificar el artículo 40 de la Resolución Normativa N° 17/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 40: Delegar en el Gerente de Asuntos Jurídicos Tributarios y Catastrales, las siguientes facultades:
1. Resolver los recursos de reconsideración, interpuestos conforme lo previsto por el artículo 115, siguientes y concordantes del Código Fiscal Ley Nº 10.397 (T.O. 2011 y modificatorias) cuando el capital de la obligación fiscal determinada, de la multa aplicada o del gravamen intentado repetir, no supere la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000).
A esos fines, en los supuestos en que el acto impugnado determine y sancione en forma conjunta, el monto a considerar será el correspondiente a la suma del capital de ambos conceptos.
En ningún caso será computable el importe correspondiente a recargos y/o intereses.
2. Resolver los recursos que se interpongan de conformidad a lo establecido en el artículo 142 del Código Fiscal Ley Nº 10.397 (T.O. 2011 y modificatorias), cuando el monto de capital discutido no supere la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000).
Las facultades delegadas en los incisos precedentes no comprenden la resolución de aquellos recursos que, cualquiera sea el monto involucrado, importen la modificación total o parcial del alcance del acto originario suscripto por el Director Ejecutivo.”
ARTÍCULO 12: Modificar el artículo 41 de la Resolución Normativa N° 17/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 41: Delegar en el Subgerente de Recursos Tributarios y Catastrales las siguientes facultades:
1. Resolver los recursos de reconsideración interpuestos conforme lo previsto por el artículo 115 del Código Fiscal Ley N° 10.397 (T.O. 2011 y modificatorias) o el que en el futuro lo modifique o sustituya, cuando el capital de la obligación fiscal determinada, de la multa aplicada o del gravamen intentado repetir, no supere la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000).
A esos fines, en los supuestos en que el acto impugnado determine y sancione en forma conjunta, el monto a considerar será el de la suma del capital de ambos conceptos.
En ningún caso será computable el importe correspondiente a recargos y/o intereses.
2. Resolver los recursos previstos en el artículo 142 del Código Fiscal Ley N° 10.397 (T.O. 2011 y modificatorias) o el que en el futuro lo modifique o sustituya, cuando la suma discutida no supere la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000).
Las facultades delegadas en los incisos precedentes no comprenden la resolución de aquellos recursos que, cualquiera sea el monto involucrado, importen la modificación total o parcial del alcance del acto originario suscripto por el Director Ejecutivo.”
ARTÍCULO 13: Modificar el artículo 42 de la Resolución Normativa N° 17/17 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 42: Delegar en los Jefes de Departamento Recursos I y II, según corresponda conforme sus competencias materiales asignadas, las siguientes facultades:
1. Resolver los recursos de reconsideración interpuestos conforme lo previsto por los artículos 115 del Código Fiscal Ley N° 10.397 (T.O. 2011 y modificatorias) o el que en el futuro lo modifique o sustituya, cuando el capital de la obligación fiscal determinada, de la multa aplicada o del gravamen intentado repetir, no supere la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000).
A esos fines, en los supuestos en que el acto impugnado determine y sancione en forma conjunta, el monto a considerar será el de la suma del capital de ambos conceptos.
En ningún caso será computable el importe correspondiente a recargos y/o intereses.
2. Resolver los recursos previstos en el artículo 142 del Código Fiscal Ley N° 10.397 (T.O. 2011 y modificatorias) o el que en el futuro lo modifique o sustituya, cuando la suma discutida no supere la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000).
Las facultades delegadas en los incisos precedentes no comprenden la resolución de aquellos recursos que, cualquiera sea el monto involucrado, importen la modificación total o parcial del alcance del acto originario suscripto por el Director Ejecutivo.”
ARTÍCULO 14: Modificar el artículo 45 de la Resolución Normativa N° 17/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 45: Delegar indistintamente en el Subdirector Ejecutivo de Asuntos Jurídicos, en el Gerente General de Técnica Tributaria y Catastral, en el Gerente de Asuntos Jurídicos Tributarios y Catastrales y en el Jefe de Departamento de Informes Técnicos, las siguientes facultades:
1. Efectuar requerimientos previos al consultante, a otros organismos y/o dependencias internas de ARBA en el marco de las consultas efectuadas por los contribuyentes, de conformidad al TÍTULO V “De las Consultas” del Código Fiscal Ley Nº 10.397 (T.O. 2011 y modificatorias).
2. Suscribir las consultas efectuadas por los contribuyentes, de conformidad al TÍTULO V “De las Consultas” del Código Fiscal Ley Nº 10.397 (T.O. 2011 y modificatorias), en las cuales corresponda emitir un pronunciamiento por la existencia de antecedentes o no proceda la emisión de un informe técnico.
3. Suscribir las consultas de carácter interno efectuadas por las áreas de la Agencia.
4. Rechazar las consultas efectuadas por los contribuyentes, de conformidad al TÍTULO V “De las Consultas” del Código Fiscal Ley Nº 10.397 (T.O. 2011 y modificatorias), por las razones previstas en el Código Fiscal y la reglamentación.
ARTÍCULO 15: Rectificar el artículo 44 de la Resolución Normativa N° 17/17, donde dice “artículo 115 del Código Fiscal Ley Nº 10.397 (T.O. 2011 y modificatorias)” debe decir “artículo 118 del Código Fiscal Ley Nº 10.397 (T.O. 2011 y modificatorias)”.
ARTÍCULO 16: Aprobar el Texto Ordenado de la Resolución Normativa N° 17/17 que como Anexo Único forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 17: Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Gastón Fossati
Director Ejecutivo
ANEXO ÚNICO
TEXTO ORDENADO
RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 17/17
ARTÍCULO 1°: Delegar en el Subdirector Ejecutivo de Recaudación y Catastro las siguientes facultades:
1. Resolver las demandas de repetición, compensar, imputar o cambiar de imputación los importes abonados en forma indebida, correspondientes a impuestos autodeclarados, cuando el capital a devolver, compensar y/o imputar, no supere la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).
2. Denegar solicitudes de repetición, compensación o cambio de imputación de impuestos y de exención.
3. Disponer las condonaciones y resolver las solicitudes de exenciones al impuesto Inmobiliario de Organismos Gubernamentales y no Gubernamentales, previstas en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y en leyes especiales vigentes.
4. Disponer las medidas cautelares previstas en el Código Fiscal vigente para la preservación de los créditos fiscales y ordenar su levantamiento.
5. Emitir y suscribir los títulos ejecutivos y/o liquidaciones de deuda para su ejecución en sede judicial.
6. Instruir el procedimiento y, en su caso, disponer la inscripción de oficio para vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación en el Impuesto a los Automotores.
ARTÍCULO 2°: Delegar indistintamente en el Subdirector Ejecutivo de Recaudación y Catastro; el Gerente General de Cobranzas; el Gerente de Cobranza Coactiva, las siguientes facultades:
1. Emitir y suscribir los títulos ejecutivos y/o liquidaciones de deuda para su reclamo en el marco de procesos universales y/o cualquier otro proceso judicial enmarcado en la Ley N° 13.406.
2. Solicitar la adopción de medidas cautelares para la preservación del cobro de los créditos fiscales que prevea el Código Fiscal vigente y disponer su levantamiento.
3. Autorizar a Fiscalía de Estado a desistir y/o archivar, total o parcialmente, los juicios de apremio, cuando el importe de los mismos, expresado como la sumatoria del monto de los títulos ejecutivos involucrados en el mismo, a la fecha de liquidación de estos, no supere la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).
4. Autorizar a Fiscalía de Estado a desistir, total o parcialmente, del reclamo de deuda insinuada o en incidente de revisión en procesos concursales o falenciales, cuando el importe de la misma a la fecha de presentación en concurso preventivo o auto de quiebra, no supere la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).
5. Disponer el archivo de las actuaciones en los casos que disponga la Ley Impositiva, debiendo constar en las mismas que se han verificado los recaudos allí dispuestos.
6. Disponer el archivo de las actuaciones cuando debido al estado procedimental o a la escasez o inexistencia de activo concursal o a otras circunstancias, debidamente informadas por Fiscalía de Estado o por las relatorías locales o áreas de la Agencia con competencia específica en la materia de que se trate, resulte inconveniente promover incidencia de insinuación de créditos.
7. Suscribir la demanda para la verificación de créditos fiscales en concursos y quiebras.
8. Prestar conformidad a Fiscalía de Estado para las propuestas de pago realizadas por los contribuyentes o responsables concursados o fallidos o para la conclusión del proceso falencial.
ARTÍCULO 3°: Delegar indistintamente en el Subdirector Ejecutivo de Recaudación y Catastro y en el Gerente General de Recaudación, las siguientes facultades:
1. Resolver las solicitudes de exclusión a los regímenes de retención y/o percepción, y de reducción o atenuación de alícuotas.
2. Aplicar las sanciones por el incumplimiento formal de falta de presentación de declaraciones juradas que prevea el Código Fiscal u otras leyes fiscales.
3. Compensar saldos acreedores con saldos deudores de los Impuestos sobre Ingresos Brutos, Inmobiliario y a los Automotores y Embarcaciones Deportivas.
ARTÍCULO 4°: Delegar en el Gerente General de Cobranzas y en el Gerente de Gestiones de Cobro las siguientes facultades:
1. Emitir y suscribir los títulos ejecutivos y/o liquidaciones de deuda para su ejecución en sede judicial.
ARTÍCULO 5°: Delegar en el Jefe de Departamento Cobro en Procesos Universales las siguientes facultades:
1. Suscribir títulos ejecutivos y/o liquidaciones de deuda para su reclamo en el marco de procesos universales y/o cualquier otro proceso judicial en el marco de sus competencias.
2. Suscribir la demanda para la verificación de créditos fiscales en concursos y quiebras.
3. Disponer el archivo de las actuaciones cuando debido al estado procedimental o a la escasez o inexistencia de activo concursal o a otras circunstancias, debidamente informadas por Fiscalía de Estado o por las relatorías locales o áreas de la Agencia con competencia específica en la materia de que se trate, resulte inconveniente promover incidencia de insinuación de créditos.
ARTÍCULO 6°: Delegar en el Jefe del Departamento Apremios las siguientes facultades:
1. Practicar y suscribir liquidaciones de deuda en el marco del proceso de apremio.
2. Autorizar a Fiscalía de Estado a desistir y/o archivar, total o parcialmente, los juicios de apremio, cuando el importe de los mismos, expresado como la sumatoria del monto de los títulos ejecutivos involucrados en el mismo, a la fecha de liquidación de estos, no supere la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
ARTÍCULO 7°: Delegar indistintamente, sin perjuicio de su ámbito territorial de actuación, en los Jefes de Departamento Ejecución de Deuda Determinada, Ejecución de Deuda por Incumplimiento de Pago, Operaciones de Cobranzas Masivas, Operaciones de Cobranzas Especiales y Apoyo a la Gestión de Cobro –todos ellos dependientes de la Gerencia General de Cobranzas- y en los Jefes de Departamento Fiscalización I a IV –todos ellos dependientes de la Gerencia General de Coordinación de Atención y Servicios-, la emisión y suscripción de títulos ejecutivos para su ejecución por vía de apremio.
ARTÍCULO 8°: Delegar en el Jefe de Departamento Medidas Cautelares y, en ausencia de éste, en el Gerente de Cobranza Coactiva la facultad de suscribir la orden de traba de medidas cautelares dispuestas de conformidad a lo previsto en el artículo 14 del Código Fiscal Ley N° 10.397 (T.O. 2011 y modificatorias), lo que será condición necesaria e indefectible para su validez.
ARTÍCULO 9°: Delegar en forma conjunta en el Jefe de Departamento Medidas Cautelares y en el Gerente de Cobranza Coactiva, la facultad de suscribir el levantamiento de las medidas cautelares mencionadas en el artículo anterior o la transferencia de fondos dispuestos de conformidad a lo previsto en el Código Fiscal, lo que será condición necesaria e indefectible para su validez. En caso de ausencia o impedimento de éstos, dicha facultad será ejercida por el Gerente General de Cobranzas.
ARTÍCULO 10: Delegar en el Gerente General de Recaudación las siguientes facultades:
1. Resolver las demandas de repetición, compensar, imputar o cambiar de imputación los importes abonados en forma indebida, correspondientes a impuestos autodeclarados, cuando el capital a devolver, compensar y/o imputar, no supere la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000).
2. Denegar las solicitudes de repetición, compensación o cambio de imputación de impuestos autodeclarados.
3. Otorgar o denegar planes de facilidades de pago previstos en el Código Fiscal y leyes fiscales especiales.
ARTÍCULO 11: Delegar indistintamente en los Gerentes de Impuestos y Contribuyentes y de Sistemas de Recaudación, las siguientes facultades:
1. Resolver las demandas de repetición, compensar, imputar o cambiar de imputación los importes abonados en forma indebida, correspondientes a impuestos autodeclarados, cuando el capital a devolver, compensar y/o imputar, no supere la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000);
2. Denegar las solicitudes de repetición, compensación o cambio de imputación de impuestos autodeclarados.
3. Otorgar o denegar planes de facilidades de pago previstos en el Código Fiscal y leyes fiscales especiales.
ARTÍCULO 12: Delegar en el Gerente de Impuestos y Contribuyentes las siguientes facultades:
1. Aplicar las sanciones por el incumplimiento formal de falta de presentación de declaraciones juradas que prevea el Código Fiscal u otras leyes fiscales.
2. Compensar saldos acreedores con saldos deudores de los Impuestos sobre Ingresos Brutos, Inmobiliario y a los Automotores y Embarcaciones Deportivas.
ARTÍCULO 13: Delegar indistintamente y conforme su competencia material y territorial, en los Subgerentes de Impuestos Autodeclarados y de Administración de Sistemas de Recaudación, las siguientes facultades:
1. Resolver las demandas de repetición, compensar, imputar o cambiar de imputación los importes abonados en forma indebida, correspondientes a impuestos autodeclarados, cuando el capital a devolver, compensar y/o imputar, no supere la suma PESOS DIEZ MIL ($10.000);
2. Denegar las solicitudes de repetición, compensación o cambio de imputación de impuestos autodeclarados.
ARTÍCULO 14: Delegar indistintamente en el Jefe de Departamento Demandas de Repetición y Demandas de Repetición de Agentes de Recaudación la facultad de:
1. Resolver las demandas de repetición, compensar, imputar o cambiar de imputación los importes abonados en forma indebida, correspondientes a impuestos autodeclarados, cuando el capital a devolver, compensar y/o imputar, no supere la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000).
ARTÍCULO 15: Delegar en el Jefe del Departamento Demandas de Repetición Digital la facultad de resolver las demandas de repetición, compensar, imputar los importes abonados indebidamente correspondientes a impuestos autodeclarados, cuando el capital a devolver, compensar y/o imputar no supere la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000) y las mismas sean iniciadas por vía digital conforme el procedimiento que fije la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro.
ARTÍCULO 16: Delegar indistintamente en el Gerente de Sistemas de Recaudación; el Subgerente de Administración de Sistemas de Recaudación, el Jefe de Departamento Regímenes de Recaudación y, en los Jefes de Departamento Recaudación I a IV (CABA, La Matanza, Morón, Vicente López); los Jefes de Departamento Recaudación V a VIII (Mar del Plata, Bahía Blanca, Junín, Azul), la facultad de resolver las solicitudes de exclusión a los regímenes de retención y/o percepción, y de reducción o atenuación de alícuotas, realizadas por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme a las respectivas competencias materiales y territoriales.
ARTÍCULO 17: Delegar indistintamente en el Gerente General de Recaudación, en el Gerente de Impuestos y Contribuyentes, en el Subgerente de Administración de la Cuenta Corriente e Impuestos y en los Jefes de Departamento Recaudación Impuesto Inmobiliario y Automotor y Embarcaciones Deportivas, las siguientes facultades:
1. Liquidar obligaciones correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, sin intereses, de conformidad a lo previsto en el artículo 96 último párrafo del Código Fiscal (Ley N° 10.397 T.O. 2011 y modificatorias).
2. Disponer la inscripción de oficio para vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación en el Impuesto a los Automotores.
ARTÍCULO 18: Delegar en el Subgerente de Administración de la Cuenta Corriente e Impuestos la facultad de compensar saldos acreedores con saldos deudores, de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario, y a los Automotores y Embarcaciones Deportivas.
ARTÍCULO 19: Delegar en los Jefes de Departamentos Recaudación Impuesto Inmobiliario; y Recaudación Impuesto Automotor y Embarcaciones Deportivas, la facultad de compensar saldos acreedores con saldos deudores en los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Embarcaciones Deportivas, respectivamente.
ARTÍCULO 20: Delegar en el Jefe de Departamento Recaudación de Impuesto sobre los Ingresos Brutos la facultad de compensar saldos acreedores con saldos deudores en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
ARTÍCULO 21: Delegar indistintamente en el Subdirector Ejecutivo de Recaudación y Catastro y en el Gerente General de Catastro y Geodesia, las siguientes facultades:
1. Disponer mediante el dictado de los actos administrativos las cuestiones inherentes a la administración y gestión del catastro territorial conforme la aplicación de la Ley de Catastro Territorial vigente.
2. Dictar los actos administrativos que rijan el ordenamiento territorial y la subdivisión de la tierra, conforme a la Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo.
ARTÍCULO 22: Delegar indistintamente en el Gerente de Catastro Multifinalitario y en el Subgerente de Gestión Territorial, las siguientes facultades:
1. Determinar la valuación fiscal conforme lo previsto por la Ley de Catastro Territorial vigente.
2. Disponer el cambio de clasificación catastral, previa intervención de la Gerencia de Servicios Catastrales;
ARTÍCULO 23: Delegar en el Gerente de Servicios Catastrales y en el Subgerente de Aprobación de Planos de Mensura, las siguientes facultades:
1. Dictar las disposiciones previstas en el artículo 6° del Decreto N° 2.489/63 y su modificatorio N° 947/04 o aquél que en el futuro lo sustituya;
ARTÍCULO 24: Delegar indistintamente en los Gerentes de Estudios Económicos y de Estadísticas Tributarias la facultad de establecer los índices de liquidación y las tasas de interés previstas en el Código Fiscal derivadas de la falta total o parcial de pago de las deudas por impuestos, tasas, contribuciones u otras obligaciones fiscales, como así también las de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas y, contratos para la realización de obras, prestaciones de servicios o suministros, incluidas las concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa; todo ello conforme las previsiones del Código Fiscal vigente.
ARTÍCULO 25: Delegar en el Subdirector Ejecutivo de Acciones Territoriales y Servicios, las siguientes facultades:
1. Resolver las demandas de repetición, compensar, imputar o cambiar de imputación los importes abonados en forma indebida, correspondientes a impuestos predeterminados, cuando el capital a devolver, compensar y/o imputar, no supere la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).
2. Determinar y/o liquidar obligaciones fiscales y sus accesorios, conforme los procedimientos previstos en el Código Fiscal.
3. Imponer las sanciones previstas por infracciones a los deberes formales y/o materiales, o declarar la inexistencia de las mismas.
ARTÍCULO 26: Delegar en el Gerente General de Coordinación de Atención y Servicios, las siguientes facultades:
1. Resolver las demandas de repetición, compensar, imputar o cambiar de imputación los importes abonados en forma indebida, correspondientes a impuestos predeterminados, cuando el capital a devolver, compensar y/o imputar, no supere la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000).
ARTÍCULO 27: Delegar indistintamente en el Subdirector Ejecutivo de Acciones Territoriales y Servicios; el Gerente General de Coordinación de Atención y Servicios y en los Gerentes de Coordinación Metropolitana e Interior, las siguientes facultades:
1. Resolver las solicitudes de exención, a pedido de parte interesada, previstas en el Código Fiscal y Leyes Especiales, así como su modificación o revocación.
2. Denegar las solicitudes de repetición de impuestos predeterminados y las solicitudes de exención.
3. Disponer el alta o la baja de oficio en el Impuesto a los Ingresos Brutos, incluyendo agentes de recaudación. En los casos que corresponda, el alta o la baja será dispuesta con carácter retroactivo.
4. Aplicar la sanción de clausura o de suspensión de actividades; establecer la fecha en la que la misma se hará efectiva; designar a los funcionarios que deberán efectivizar dicha sanción y controlar su cumplimiento, todo ello de conformidad a las previsiones del Código Fiscal vigente.
5. Ejercer las facultades y dictar los actos administrativos conforme el procedimiento previsto para la incautación y decomiso de bienes del Código Fiscal vigente.
6. Detener, labrar, suscribir el acta y efectivizar el secuestro de vehículos de conformidad a lo previsto en el Código Fiscal vigente.
Instruir el procedimiento y, en su caso, disponer la inscripción de oficio para vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación en el Impuesto a los Automotores.
ARTÍCULO 28: Delegar indistintamente en el Gerente General de Coordinación de Atención y Servicios; en los Gerentes de Coordinación Metropolitana e Interior y en los Subgerentes de Coordinación I a XII (CABA, La Matanza, La Plata, Morón, Vicente López, Mar del Plata, Bahía Blanca, Trenque Lauquen, Mercedes, Junín, Dolores, Azul) las siguientes facultades:
1. Emitir y suscribir, a solicitud del área de la Agencia de Recaudación competente, títulos ejecutivos para su ejecución por vía de apremio, en caso de incumplimiento de pago de las obligaciones fiscales y/o multas por parte de contribuyentes o responsables.
2. Dictar los actos administrativos de condonaciones de los tributos provinciales, en los casos que corresponda, según el encuadre legal pertinente.
3. Emitir y/o diligenciar citaciones, notificaciones e intimaciones de pago.
4. Intervenir ante incumplimientos de deberes fiscales y/o falta de pago, o modificación de su situación fiscal de los agentes de recaudación.
5. Instruir, a solicitud del área de control competente, la iniciación de procedimientos sumariales a agentes de recaudación, de información y contribuyentes.
6. Acordar o denegar el beneficio previsto en el artículo 265 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y sus modificatorias.
7. Instruir el procedimiento y, en su caso, disponer la inscripción de oficio para vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación en el Impuesto a los Automotores.
8. Resolver las solicitudes de exclusión a los regímenes de retención y/o percepción, y de reducción o atenuación de alícuotas, realizadas por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme a las respectivas competencias materiales y territoriales.
ARTÍCULO 29: Delegar en los Gerentes de Coordinación Metropolitana e Interior, conforme la competencia material y en todo el ámbito de actuación de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, la facultad de resolver las demandas de repetición, compensar, imputar o cambiar de imputación los importes abonados en forma indebida, correspondientes a impuestos predeterminados, cuando el capital a devolver, compensar y/o imputar, no supere la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000).
ARTÍCULO 30: Delegar en los Subgerentes de Coordinación I a XII (CABA, La Matanza, La Plata, Morón, Vicente López, Mar del Plata, Bahía Blanca, Trenque Lauquen, Mercedes, Junín, Dolores, Azul), conforme la competencia material y en todo el ámbito de actuación de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires sin perjuicio de su asiento territorial, las siguientes facultades:
1. Resolver las demandas de repetición, compensar, imputar o cambiar de imputación los importes abonados en forma indebida, correspondientes a impuestos predeterminados, cuando el capital a devolver, compensar y/o imputar, no supere la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000).
2. Aplicar la sanción de clausura o de suspensión de actividades; establecer la fecha en la que la misma se hará efectiva; designar a los funcionarios que deberán efectivizar dicha sanción y controlar su cumplimiento, todo ello de conformidad a las previsiones del Código Fiscal vigente.
3. Ejercer las facultades y dictar los actos administrativos conforme el procedimiento previsto para la incautación y decomiso de bienes del Código Fiscal vigente.
4. Detener, labrar, suscribir el acta y efectivizar el secuestro de vehículos de conformidad a lo previsto en el Código Fiscal vigente.
5. Disponer el alta o la baja de oficio en el Impuesto a los Ingresos Brutos, incluyendo agentes de recaudación. En los casos que corresponda, el alta o la baja será dispuesta con carácter retroactivo.
6. Resolver las solicitudes de exención, a pedido de parte interesada, previstas en el Código Fiscal y Leyes Especiales, así como su modificación o revocación.
7. Denegar las solicitudes de repetición de impuestos predeterminados y las solicitudes de exención.
8. Instruir el procedimiento y, en su caso, disponer la inscripción de oficio para vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación en el Impuesto a los Automotores.
ARTÍCULO 31: Delegar indistintamente en el Subdirector Ejecutivo de Acciones Territoriales y Servicios; en el Gerente General de Coordinación de Atención y Servicios; en los Gerentes de Coordinación Metropolitana e interior; en el Jefe de Departamento Coordinación de Relatorías y en los Subgerentes de Coordinación I a XII, en todo el ámbito de actuación de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de su asiento territorial y, cuando superen la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000.-), la facultad de resolver las solicitudes de compensación de saldos acreedores con saldos deudores, y de imputación de saldos acreedores a la cancelación de obligaciones corrientes o futuras de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, referidos a un mismo inmueble o vehículo automotor.
Cuando se tratare de otros bienes respecto de los cuales el solicitante asuma el carácter de contribuyente, dicha facultad será ejercida por las dependencias mencionadas en el primer párrafo del presente cualquiera sea el monto involucrado.
ARTÍCULO 32: Delegar indistintamente en el Gerente de Fiscalización Remota y en el Jefe de Departamento Acciones de Fiscalización Remota, las siguientes facultades:
1. Determinar y/o liquidar obligaciones fiscales y sus accesorios, conforme los procedimientos previstos en el Código Fiscal.
2. Imponer las sanciones previstas por infracciones a los deberes formales y/o materiales, o declarar la inexistencia de las mismas.
3. Implementar el procedimiento previsto en el artículo 58 del Código Fiscal (T.O. 2011) aplicando las presunciones previstas 47 del texto legal citado, o el que en el futuro los sustituya.
ARTÍCULO 33: Delegar en los Jefes de Departamento Coordinación (I a XXVI: CABA, Almirante Brown, La Plata, La Plata Interior, Quilmes, Lanús, Morón, Tres de Febrero, San Isidro, San Martín, Tigre, Mar del Plata, Necochea, Pinamar, Bahía Blanca, Tres Arroyos, Trenque Lauquen, Pehuajó, Mercedes, Saladillo, Junín, San Nicolás, Dolores, Azul, Tandil), las siguientes facultades:
1. Resolver, acordando o denegando las solicitudes de exención, a pedido de parte interesada, de los tributos provinciales, su modificación o revocación, y de registrar las condonaciones de los tributos provinciales, dictando los actos administrativos pertinentes, en todo el ámbito de actuación de esta Agencia de Recaudación, sin perjuicio de su asiento territorial.
2. Aplicar la sanción de clausura o de suspensión de actividades; establecer la fecha en la que la misma se hará efectiva; designar a los funcionarios que deberán efectivizar dicha sanción y controlar su cumplimiento, todo ello de conformidad a las previsiones del Código Fiscal vigente.
3. Ejercer las facultades y dictar los actos administrativos conforme el procedimiento previsto para la incautación y decomiso de bienes del Código Fiscal vigente.
4. Detener, labrar, suscribir el acta y efectivizar el secuestro de vehículos de conformidad a lo previsto en el Código Fiscal vigente.
5. Instruir el procedimiento y disponer, en su caso, la inscripción de oficio para vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación en el Impuesto a los Automotores.
6. Emitir y suscribir, a solicitud de la autoridad competente, títulos ejecutivos para su ejecución por vía de apremio, en caso de incumplimiento de pago de las obligaciones fiscales y/o multas por parte de contribuyentes o responsables.
7. Resolver las solicitudes de exclusión a los regímenes de retención y/o percepción, y de reducción o atenuación de alícuotas, realizadas por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme a las respectivas competencias materiales y territoriales.
8. Resolver en todo el ámbito de actuación de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de su asiento territorial, y hasta la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000.-), las solicitudes de compensación de saldos acreedores con saldos deudores, y de imputación de saldos acreedores a la cancelación de obligaciones corrientes; de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, referidos a un mismo inmueble o vehículo automotor.
9. Disponer la baja de oficio en el impuesto a los ingresos brutos pudiendo, incluyendo agentes de recaudación. En los casos que corresponda, el alta o la baja será dispuesta con carácter retroactivo.
10. Intervenir ante incumplimientos de deberes fiscales y/o falta de pago, o modificación de su situación fiscal de los agentes de recaudación.
ARTÍCULO 33 BIS: Delegar en los Jefes de Departamento Fiscalización I a IV (Mar del Plata, Bahía Blanca, Junín, Azul); en los Jefes de Departamento Recaudación I a IV (CABA, La Matanza, Morón, Vicente López) y en los Jefes de Departamento Recaudación V a VIII (Mar del Plata, Bahía Blanca, Junín, Azul), las siguientes facultades:
1. Disponer el alta o la baja de oficio en el Impuesto a los Ingresos Brutos, incluyendo agentes de recaudación. En los casos que corresponda, el alta o la baja será dispuesta con carácter retroactivo.
2. Intervenir ante incumplimientos de deberes fiscales y/o falta de pago, o modificación de su situación fiscal de los agentes de recaudación.
3. Emitir y/o diligenciar citaciones, notificaciones e intimaciones de pago.
ARTÍCULO 34: Delegar indistintamente en el Gerente General de Fiscalización Individualizada, en los Gerentes de Fiscalización Metropolitana e Interior, en el Subgerente de Relatorías y en los Jefes de Departamento Relatoría I, II y III, las siguientes facultades:
1. Determinar y/o liquidar obligaciones fiscales y sus accesorios, conforme los procedimientos previstos en el Código Fiscal.
2. Imponer las sanciones previstas por infracciones a los deberes formales y/o materiales, o declarar la inexistencia de las mismas.
3. Aplicar la sanción de clausura o de suspensión de actividades; establecer la fecha en la que la misma se hará efectiva; designar a los funcionarios que deberán efectivizar dicha sanción y controlar su cumplimiento, todo ello de conformidad a las previsiones del Código Fiscal vigente.
ARTÍCULO 35: Delegar indistintamente en el Gerente General de Fiscalización Masiva, en el Gerente de Fiscalización Presencial y en los y en los Jefes de Departamento Fiscalización Presencial I y II, las siguientes facultades:
1. Determinar y/o liquidar obligaciones fiscales y sus accesorios, conforme los procedimientos previstos en el Código Fiscal.
2. Imponer las sanciones previstas por infracciones a los deberes formales y/o materiales, o declarar la inexistencia de las mismas.
3. Disponer el alta de oficio en el Impuesto a los Ingresos Brutos, incluyendo agentes de recaudación. En los casos que corresponda, el alta será dispuesta con carácter retroactivo.
4. Instruir el procedimiento y disponer la inscripción de oficio para vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación en el Impuesto a los Automotores.
5. Aplicar la sanción de clausura o de suspensión de actividades; establecer la fecha en la que la misma se hará efectiva; designar a los funcionarios que deberán efectivizar dicha sanción y controlar su cumplimiento, todo ello de conformidad a las previsiones del Código Fiscal vigente.
6. Ejercer las facultades y dictar los actos administrativos conforme el procedimiento previsto para la incautación y decomiso de bienes del Código Fiscal vigente.
7. Detener, labrar, suscribir el acta y efectivizar el secuestro de vehículos de conformidad a lo previsto en el Código Fiscal vigente.
8. Emitir y suscribir, a solicitud de la autoridad competente, títulos ejecutivos para su ejecución por vía de apremio, en caso de incumplimiento de pago de las obligaciones fiscales y/o multas por parte de contribuyentes o responsables.
9. Implementar el procedimiento previsto en el artículo 58 del Código Fiscal (T.O. 2011) aplicando las presunciones previstas 47 del texto legal citado, o el que en el futuro los sustituya.
ARTÍCULO 36: Delegar en el Jefe de Departamento Fiscalización Catastral las siguientes facultades:
1. Determinar la valuación fiscal conforme lo previsto por la Ley de Catastro Territorial vigente.
2. Instruir sumarios e imponer multas por infracción a los deberes formales previstos en el Capítulo V, Título II de la Ley Nº 10.707 o la que en el futuro la sustituya.
ARTÍCULO 37: Delegar indistintamente en todas las unidades orgánico -funcionales de las Subdirecciones Ejecutivas de Recaudación y Catastro y de Acciones Territoriales y Servicios la facultad de suscribir el requerimiento de auxilio de la fuerza pública para hacer comparecer a los contribuyentes, responsables y terceros, o cuando fuera necesario para la ejecución de las órdenes de allanamiento ordenadas por juez competente, o cuando fuera necesario para el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 38: Delegar en el Subdirector Ejecutivo de Asuntos Jurídicos las siguientes facultades:
1. Autorizar los allanamientos en el marco de los recursos de apelación ante el Tribunal Fiscal de Apelación.
2. Resolver, previo informe jurídico del Departamento Informe Previo Técnico Legal, los recursos de reconsideración interpuestos conforme lo previsto por el artículo 115, siguientes y concordantes del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias) cuando el capital de la obligación fiscal determinada, de la multa aplicada o del gravamen intentado repetir, supere la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).
A esos fines, en los supuestos en que el acto impugnado determine y sancione en forma conjunta, el monto a considerar será el correspondiente a la suma del capital de ambos conceptos.
En ningún caso será computable el importe correspondiente a recargos y/o intereses.
3. Resolver, previo informe jurídico del Departamento Informe Previo Técnico Legal, los recursos que se interpongan de conformidad a lo establecido en el artículo 142 del Código Fiscal Ley Nº 10.397 (T.O. 2011 y modificatorias), cuando el monto de capital discutido supere la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).
Las facultades delegadas en los incisos precedentes no comprenden la resolución de aquellos recursos que impliquen una modificación total o parcial del alcance del acto originario suscripto por el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 39: Delegar en el Gerente General de Técnica Tributaria y Catastral, las siguientes facultades:
1. Resolver, previo informe jurídico del Departamento Informe Previo Técnico Legal, los recursos de reconsideración interpuestos conforme lo previsto por el artículo 115, siguientes y concordantes del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias) cuando el capital de la obligación fiscal determinada, de la multa aplicada o del gravamen intentado repetir, no supere la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).
A esos fines, en los supuestos en que el acto impugnado determine y sancione en forma conjunta, el monto a considerar será el correspondiente a la suma del capital de ambos conceptos.
En ningún caso será computable el importe correspondiente a recargos y/o intereses.
2. Resolver, previo informe jurídico del Departamento Informe Previo Técnico Legal, los recursos que se interpongan de conformidad a lo establecido en el artículo 142 del Código Fiscal Ley Nº 10.397 (T.O. 2011 y modificatorias), cuando el monto de capital discutido no supere la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).
Las facultades delegadas en los incisos precedentes no comprenden la resolución de aquellos recursos que impliquen una modificación total o parcial del alcance del acto originario suscripto por el Director Ejecutivo o Subdirector Ejecutivo.
Las facultades delegadas en los incisos precedentes no comprenden la resolución de aquellos recursos que, cualquiera sea el monto involucrado, importen la modificación total o parcial del alcance del acto originario suscripto por el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 40: Delegar en el Gerente de Asuntos Jurídicos Tributarios y Catastrales, las siguientes facultades:
1. Resolver los recursos de reconsideración, interpuestos conforme lo previsto por el artículo 115, siguientes y concordantes del Código Fiscal Ley Nº 10.397 (T.O. 2011 y modificatorias) cuando el capital de la obligación fiscal determinada, de la multa aplicada o del gravamen intentado repetir, no supere la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000).
A esos fines, en los supuestos en que el acto impugnado determine y sancione en forma conjunta, el monto a considerar será el correspondiente a la suma del capital de ambos conceptos.
En ningún caso será computable el importe correspondiente a recargos y/o intereses.
2. Resolver los recursos que se interpongan de conformidad a lo establecido en el artículo 142 del Código Fiscal Ley Nº 10.397 (T.O. 2011 y modificatorias), cuando el monto de capital discutido no supere la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000).
Las facultades delegadas en los incisos precedentes no comprenden la resolución de aquellos recursos que, cualquiera sea el monto involucrado, importen la modificación total o parcial del alcance del acto originario suscripto por el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 41: Delegar en el Subgerente de Recursos Tributarios y Catastrales las siguientes facultades:
1. Resolver los recursos de reconsideración interpuestos conforme lo previsto por el artículo 115 del Código Fiscal Ley N° 10.397 (T.O. 2011 y modificatorias) o el que en el futuro lo modifique o sustituya, cuando el capital de la obligación fiscal determinada, de la multa aplicada o del gravamen intentado repetir, no supere la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000).
A esos fines, en los supuestos en que el acto impugnado determine y sancione en forma conjunta, el monto a considerar será el de la suma del capital de ambos conceptos.
En ningún caso será computable el importe correspondiente a recargos y/o intereses.
2. Resolver los recursos previstos en el artículo 142 del Código Fiscal Ley N° 10.397 (T.O. 2011 y modificatorias) o el que en el futuro lo modifique o sustituya, cuando la suma discutida no supere la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000).
Las facultades delegadas en los incisos precedentes no comprenden la resolución de aquellos recursos que, cualquiera sea el monto involucrado, importen la modificación total o parcial del alcance del acto originario suscripto por el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 42: Delegar en los Jefes de Departamento Recursos I y II, según corresponda conforme sus competencias materiales asignadas, las siguientes facultades:
1. Resolver los recursos de reconsideración interpuestos conforme lo previsto por los artículos 115 del Código Fiscal Ley N° 10.397 (T.O. 2011 y modificatorias) o el que en el futuro lo modifique o sustituya, cuando el capital de la obligación fiscal determinada, de la multa aplicada o del gravamen intentado repetir, no supere la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000).
A esos fines, en los supuestos en que el acto impugnado determine y sancione en forma conjunta, el monto a considerar será el de la suma del capital de ambos conceptos.
En ningún caso será computable el importe correspondiente a recargos y/o intereses.
2. Resolver los recursos previstos en el artículo 142 del Código Fiscal Ley N° 10.397 (T.O. 2011 y modificatorias) o el que en el futuro lo modifique o sustituya, cuando la suma discutida no supere la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000).
Las facultades delegadas en los incisos precedentes no comprenden la resolución de aquellos recursos que, cualquiera sea el monto involucrado, importen la modificación total o parcial del alcance del acto originario suscripto por el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 43: Delegar indistintamente en el Gerente General de Técnica Tributaria y Catastral; Gerente de Asuntos Jurídicos Tributarios y Catastrales; Subgerente de Recursos Tributarios y Catastrales y en los Jefes de Departamento Recursos I y II, las siguientes facultades:
1. Resolver los recursos de reconsideración que se interpongan de conformidad a lo establecido por el artículo 22 de la Ley N° 10.707 o aquél que en el futuro lo sustituya.
ARTÍCULO 44: En los casos descriptos en los artículos 40, 41, 42 y 43 la producción del informe jurídico previo previsto en el segundo párrafo del artículo 118 del Código Fiscal Ley Nº 10.397 (T.O. 2011 y modificatorias), podrá ser confeccionado, según corresponda, por un agente relator de la Subgerencia de Recursos Tributarios y Catastrales, de los Departamentos Recursos I o II, que revista la calidad de profesional abogado.
ARTÍCULO 45: Delegar indistintamente en el Subdirector Ejecutivo de Asuntos Jurídicos, en el Gerente General de Técnica Tributaria y Catastral, en el Gerente de Asuntos Jurídicos Tributarios y Catastrales y en el Jefe de Departamento de Informes Técnicos, las siguientes facultades:
1. Efectuar requerimientos previos al consultante, a otros organismos y/o dependencias internas de ARBA en el marco de las consultas efectuadas por los contribuyentes, de conformidad al TÍTULO V “De las Consultas” del Código Fiscal Ley Nº 10.397 (T.O. 2011 y modificatorias).
2. Suscribir las consultas efectuadas por los contribuyentes, de conformidad al TÍTULO V “De las Consultas” del Código Fiscal Ley Nº 10.397 (T.O. 2011 y modificatorias), en las cuales corresponda emitir un pronunciamiento por la existencia de antecedentes o no proceda la emisión de un informe técnico.
3. Suscribir las consultas de carácter interno efectuadas por las áreas de la Agencia.
4. Rechazar las consultas efectuadas por los contribuyentes, de conformidad al TÍTULO V “De las Consultas” del Código Fiscal Ley Nº 10.397 (T.O. 2011 y modificatorias), por las razones previstas en el Código Fiscal y la reglamentación.
ARTÍCULO 46: Establecer que los funcionarios en los que se delegan facultades por la presente serán responsables del cumplimiento en tiempo y forma de los trámites y procedimientos aplicables en cada caso.
ARTÍCULO 47: Los actos administrativos que se dicten en el ejercicio de las facultades delegadas por la presente, deberán ser registrados a través del Departamento Registro y Protocolización dependiente de la Gerencia General de Coordinación Jurídica.
C.C. 12464