LEY 11362

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DELEY

 

ARTICULO 1.- Dónase a la Institución CÁRITAS ARQUIDIOCESANA DE BAHÍA BLANCA, el bien inmueble Fiscal ubicado en la ciudad y partido de Bahía Blanca, designado catastralmente como:  Circunscripción I, Sección D, Manzana 331, Parcela 26, Partida 2.141, Matrícula 76.437 de Bahía Blanca (7), con la situación y demás datos que se designan en su título.

 

ARTICULO 2.- El porcentaje que corresponda abonar al denunciante de la sucesión vacante de Don Juan Haiduk o Hajduk, estará a cargo de la Institución Beneficiaria.

 

ARTICULO 3.- La donataria destinará el inmueble aludido en el artículo 1° a Hogar de Ancianos Carenciados.

 

ARTICULO 4.- En caso de disolución de la Institución, o si se cambiara el destino impuesto en el artículo 3°, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a la Provincia, con lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo o indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTICULO 5.- La Escribanía General de Gobierno tendrá a su cargo la extensión de la pertinente escritura traslativa de dominio.

 

 

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.