Provincia de Buenos Aires
AUTORIDAD DEL AGUA
Resolución Nº 407
VISTO el expediente
2436-16.757/09, por el cual se caratulara
CONSIDERANDO:
Que a través de dicho acto administrativo, relacionado con el Decreto por el
cual el Gobierno de
Que dicha medida obedecía sobre todo a la reducción, sin antecedentes, de la
fuente hídrica que podría acarrear la imposibilidad de efectuar la explotación
para satisfacer la demanda para el consumo humano;
Que en el artículo segundo de la referida resolución se determinaba que
Que en su intervención de fs. 6 el Director de Usos y Aprovechamiento del
Recurso Hídrico y Coordinación Regional sugiere el dictado del acto
administrativo que prorrogue
Que la presente se dicta en mérito a lo establecido en el Reglamento de
Contrataciones vigente y a las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTORIO DE
DE
ARTÍCULO 1º. Aprobar
la prórroga por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días corridos de los
términos de
ARTÍCULO 2º. Dejar debidamente aclarado que durante dicho lapso se prohíbe toda
captación del recurso hídrico superficial que provoque la disminución del
módulo del río Sauce Grande y sus tributarios, en el tramo comprendido entre
sus nacientes y el punto de descarga en el embalse del Dique Paso de Las
Piedras, exceptuando de dicha restricción aquellas captaciones construidas a
efectos de satisfacer necesidades de bebida e higiene de la población.
ARTÍCULO 3º. El incumplimiento de la medida que se ha prorrogado dará lugar a
la aplicación del artículo 166 (Sanciones) de
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y previo
conocimiento de
Firmado: Presidente Autoridad del Agua: Darío González Ceuninck,
Vicepresidente Autoridad del Agua: Lic. Adrián Oscar Biglieri,
Directora Vocal: Silvia María Eva Gottero, Director
Vocal: Dr. Héctor Hugo Domínguez.
C.C. 6.639