LEY 12326

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 6º de la Ley 10342, texto según Ley 11269, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 6º.- Las sumas percibidas en virtud de las adjudicaciones realizadas, ingresarán a las Municipalidades a través de una cuenta especial a crearse, con afectación a su distribución conforme a las siguientes pautas:

1)      Un sesenta (60) por ciento para el Consejo Escolar del Partido para la atención de a) infraestructura edilicia material didáctico y equipamiento escolar de su jurisdicción; b) gastos de funcionamiento del Organismo. Del destino del fondo previsto en el presente inciso se rendirá cuenta anualmente al Municipio respectivo.

2)      Un veinte (20) por ciento para las Entidades de Bien Público con Personería Jurídica de la jurisdicción municipal cedente.

3)      Un veinte (20) por ciento para el mantenimiento de la red vial municipal”.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.