Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Resolución Nº 453

 

La Plata, 10 de octubre de 2013.

 

VISTO el expediente Nº 2403-1244/11 relacionado con la Ley N° 11.769 de Marco Regulatorio del Sector Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires (Texto Ordenado por Decreto Nº 1.868/04) y las Resoluciones Nº 420/07, Nº 508/07, Nº 683/07, Nº 709/07, Nº 565/08, Nº 868/11 y Nº 1.030/11, y

 

CONSIDERANDO:

Que las Distribuidoras son las concesionarias del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica en el área que les corresponde, en virtud del contrato de concesión oportunamente otorgado por la autoridad competente;

 

Que los organismos técnicos de la Provincia de Buenos Aires y las empresas distribuidoras y transportistas de energía que actúan en el ámbito de la misma, han advertido que la demanda energética que actualmente se satisface en muchas áreas de prestación se realiza por medio del aumento de generación local con el consecuente sobrecosto del insumo eléctrico;

 

Que a pesar de que la actividad de generación de energía eléctrica es considerada de interés general, se encuentra afectada al servicio público de transporte y distribución de electricidad y encuadrada en las normas legales que aseguren el normal funcionamiento del mismo;

 

Que el Estado Provincial, mediante su actividad de control y establecimiento de políticas públicas, debe arbitrar los medios tendientes a que se preste el servicio de distribución de energía eléctrica con continuidad y regularidad a la totalidad de los usuarios en su jurisdicción;

 

Que las diversas medidas conducentes deben proveer al aseguramiento en el corto y mediano plazo del suministro en las distintas áreas de prestación sujetas a jurisdicción provincial a través de la disponibilidad de la generación distribuida instalada;

 

Que el artículo 1º de la Ley Nº 12.603 y su Decreto Reglamentario Nº 2.158/02 declara de Interés Provincial la generación y producción de energía eléctrica a través del uso de fuentes de energía renovables, llamadas también alternativas, no contaminante, factible de aprovechamiento en la Provincia de Buenos Aires;

 

Que el mismo plexo normativo encomienda a este Ministerio priorizar la generación de electricidad a través de energías renovables y que las mismas también constituyen otra forma de Generación Distribuida a ser contemplada por la presente;

 

Que las Resoluciones MI 565/08 y 827/09 promueven implementar un Programa Provincial de Incentivos a la Generación de Energía Distribuida, que tendrá por objeto promover inversiones eficientes y económicamente sustentables en materia de generación de energía eléctrica distribuida, priorizando la utilización de fuentes renovables, integrable en el mediano y largo plazo con las soluciones que se formulen para el desarrollo integral del sistema de transporte y subtransmisión de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que la Resolución MI Nº 1030/11 reconoce como adicional al costo de abastecimiento en el mercado eléctrico bajo jurisdicción provincial, a aquellos costos asociados a la generación de energía eléctrica, definidos como Generación Distribuida (GD), entendiéndose como tal a los grupos adquiridos en el marco de las Resoluciones MOSP 420/07 y 683/07, la Resolución MI 565/08 y complementarias, y de aquéllos que la

Autoridad de Aplicación determine;

 

Que para efectivizar el recupero de los costos mencionados en el párrafo precedente la Resolución mencionada establece el concepto de Adicional de Costo de Generación Distribuida (ACGD), para solventar aquéllos que podrán conformarse a través de los costos de capital, combustible, operación y mantenimiento en su conjunto o con alguno de ellos, según corresponda;

 

Que el artículo 9º de la resolución de marras encomienda a la Dirección Provincial de Energía, el desarrollo de las pautas y proyecto de funcionamiento de un Sistema de Transacciones Físicas y Económicas de Energía Eléctrica Distribuida (SIsTFEED) en la Provincia de Buenos Aires, contemplando la habilitación de oferentes y demandantes, la coordinación de las operaciones, la fijación de los precios y la administración de las transacciones económicas que se realicen para toda la energía generada por los grupos denominados Generación Distribuida (GD);

 

Que la Dirección Provincial de Energía ha cumplimentado con dicha obligación a través de un documento consistente en una metodología para la administración de un Sistema de Transacciones Físicas y Económicas de Energía Eléctrica generada a través de la Generación Distribuida en la jurisdicción provincial;

 

Que el mismo fue realizado conjuntamente por un equipo técnico mixto compuesto por profesionales de la Dirección Provincial de Energía y el Foro Regional Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que dicho documento consta de un cuerpo principal con 4 puntos (de las unidades generadoras, de los participantes, del administrador y de los mecanismos) y 9 anexos, resultando consistente en sí y lo suficientemente flexible para adaptar sus parámetros al normal desenvolvimiento del mercado eléctrico;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno a fojas 177 y vuelta y la vista de Fiscalía de Estado a fojas 179/180, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes 11.769 y 13.173;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Crear en el ámbito del Programa Provincial de Incentivos a la Generación de Energía Distribuida (PROINGED), el Sistema de Transacciones Físicas y Económicas de Energía Eléctrica Distribuida (SIsTFEED) en la Provincia de Buenos Aires, en función a lo reglamentado por el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires a través de la Resolución MI 1.030/11.

 

ARTÍCULO 2°. Aprobar el Manual de Normas de Funcionamiento y Procedimientos Operativos correspondientes al SIsTFEED, que agregado en original como Anexo Único, que consta de sesenta y dos (62) fojas, forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 3°. Delegar en la Dirección Provincial de Energía el cumplimiento de las funciones correspondientes a la Autoridad de Aplicación establecidas en el punto 3.3 del Manual de Normas de Funcionamiento y Procedimientos Operativos SIsTFEED, incluyendo el desarrollo y cumplimiento de todas aquellas funciones de carácter normativo, regulatorio y de fiscalización en el ámbito propio de su competencia, tanto en el corto como en el mediano y largo plazo.

 

ARTÍCULO 4°. Establecer que la designación del Coordinador General del SIsTFEED, quien será el responsable principal de vincular a la Autoridad de Aplicación en los niveles funcionales que corresponda, con la Unidad de Coordinación Operativa del PROINGED, la Unidad Ejecutora del Sistema creado por el artículo 1º de la presente y los distintos agentes institucionales y prestadores intervinientes, será realizada anualmente por disposición emanada por el Director Provincial de Energía con una antelación no inferior a los 30 días del inicio del año calendario inmediato posterior.

 

ARTÍCULO 5°. Determinar que el diez por ciento (10%) de los fondos anuales totales fideicomitidos en concepto de la recaudación originada por la aplicación del Adicionales Costos Generación Distribuida (ACGD) y sus rendimientos financieros, serán destinados a la conformación, mantenimiento y operación de un Grupo Soporte de Unidades Móviles de Emergencia, bajo la supervisión directa del Coordinador General del SIsTFEED.

El Grupo Soporte tendrá como principal objetivo cubrir las necesidades de disponibilidad de generación distribuida local en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, originada en eventos no previstos en la planificación anual realizada (inclemencias climáticas de magnitud que ocasionen daños relevantes en las instalaciones de transporte y/o distribución que proveen abastecimiento eléctrico de origen interconectado, fallas puntuales de distribución de sistemas locales, asistencia de corto plazo a unidades del sistema de salud provincial o municipal y cualquier otra demanda que ponga en riesgo la vida de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires, o cualquier otra circunstancia que racionalmente pudiese demandar el uso de estas unidades).

 

ARTÍCULO 6°. Determinar el monto máximo de recursos monetarios totales destinados a la cobertura de los adicionales de costos de abastecimiento por generación distribuida para cada año calendario, al ochenta por ciento (80%) de aquél que resulte de valorizar la energía anual aportante del ACGD del año calendario inmediato anterior por el valor unitario vigente de dicho agregado al inicio del año a presupuestar. El agotamiento del recurso anual presupuestado, no genera obligaciones adicionales de financiamiento por parte de la Autoridad de Aplicación, por la administración del PROINGED tanto a través de su Unidad de Coordinación Operativa del Programa (UCOP) y/o su Unidad Ejecutora ni por el Foro Regional Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires.

La insuficiencia de los fondos señalados será causal de rechazo para la incorporación al Sistema de nuevas unidades de generación distribuida solicitantes o del reconocimiento de incrementos de la energía anual a generar por unidades ya incorporadas.

 

ARTÍCULO 7°. Solicitar al Foro Regional Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires (FREBA) a instruir al agente fiduciario pertinente, la apertura de una subcuenta específica del FITBA, para el depósito de las sumas equivalentes a los Adicionales Costo de Generación Distribuida (ACGD) por parte de los distribuidores de energía eléctrica involucrados.

Tanto el FREBA como el agente fiduciario pertinente deberán extremar los recursos para que dicha cuenta se encuentre operativa dentro de los treinta (30 días siguientes a la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, debiendo ser cumplimentada la transferencia a la misma de los montos históricos recaudados desde la fecha inicial de vigencia del ACGD según la Resolución MI Nº 1.030/11 con más el rendimiento financiero obtenido.

 

ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar a la Dirección Provincial de Energía. Cumplido, archivar

 

Alejandro G. Arlía

Ministro de Infraestructura

C.C. 11.425