Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución Nº 453
La
Plata, 10 de octubre de 2013.
VISTO el expediente Nº 2403-1244/11 relacionado con la Ley N° 11.769 de Marco Regulatorio del
Sector Eléctrico de la
Provincia de Buenos Aires (Texto Ordenado por Decreto Nº
1.868/04) y las Resoluciones Nº 420/07, Nº 508/07, Nº 683/07, Nº 709/07, Nº 565/08,
Nº 868/11 y Nº 1.030/11, y
CONSIDERANDO:
Que las Distribuidoras son las concesionarias del servicio
público de distribución y comercialización de energía eléctrica en el área que
les corresponde, en virtud del contrato de concesión oportunamente otorgado por
la autoridad competente;
Que los organismos técnicos de la Provincia de Buenos
Aires y las empresas distribuidoras y transportistas de energía que actúan en
el ámbito de la misma, han advertido que la demanda energética que actualmente
se satisface en muchas áreas de prestación se realiza por medio del aumento de
generación local con el consecuente sobrecosto del insumo
eléctrico;
Que a pesar de que la actividad de generación de energía
eléctrica es considerada de interés general, se encuentra afectada al servicio
público de transporte y distribución de electricidad y encuadrada en las normas
legales que aseguren el normal funcionamiento del mismo;
Que el Estado Provincial, mediante su actividad de control
y establecimiento de políticas públicas, debe arbitrar los medios tendientes a
que se preste el servicio de distribución de energía eléctrica con continuidad
y regularidad a la totalidad de los usuarios en su jurisdicción;
Que las diversas medidas conducentes deben proveer al
aseguramiento en el corto y mediano plazo del suministro en las distintas áreas
de prestación sujetas a jurisdicción provincial a través de la disponibilidad
de la generación distribuida instalada;
Que el artículo 1º de la Ley Nº 12.603 y su Decreto Reglamentario Nº
2.158/02 declara de Interés Provincial la generación y producción de energía
eléctrica a través del uso de fuentes de energía renovables, llamadas también alternativas,
no contaminante, factible de aprovechamiento en la Provincia de Buenos
Aires;
Que el mismo plexo normativo encomienda a este Ministerio
priorizar la generación de electricidad a través de energías renovables y que
las mismas también constituyen otra forma de Generación Distribuida a ser
contemplada por la presente;
Que las Resoluciones MI N°
565/08 y N° 827/09 promueven implementar un Programa Provincial
de Incentivos a la
Generación de Energía Distribuida, que tendrá por objeto promover
inversiones eficientes y económicamente sustentables en materia de generación
de energía eléctrica distribuida, priorizando la utilización de fuentes
renovables, integrable en el mediano y largo plazo con las soluciones que se
formulen para el desarrollo integral del sistema de transporte y subtransmisión de la Provincia de Buenos Aires;
Que la
Resolución MI Nº 1030/11 reconoce como adicional al costo de
abastecimiento en el mercado eléctrico bajo jurisdicción provincial, a aquellos
costos asociados a la generación de energía eléctrica, definidos como
Generación Distribuida (GD), entendiéndose como tal a los grupos adquiridos en
el marco de las Resoluciones MOSP N° 420/07 y N° 683/07, la Resolución MI N° 565/08
y complementarias, y de aquéllos que la
Autoridad de Aplicación determine;
Que para efectivizar el recupero de los costos mencionados
en el párrafo precedente la
Resolución mencionada establece el concepto de Adicional de
Costo de Generación Distribuida (ACGD), para solventar aquéllos que podrán
conformarse a través de los costos de capital, combustible, operación y
mantenimiento en su conjunto o con alguno de ellos, según corresponda;
Que el artículo 9º de la resolución de marras encomienda a
la Dirección
Provincial de Energía, el desarrollo de las pautas y proyecto
de funcionamiento de un Sistema de Transacciones Físicas y Económicas de
Energía Eléctrica Distribuida (SIsTFEED) en la Provincia de Buenos
Aires, contemplando la habilitación de oferentes y demandantes, la coordinación
de las operaciones, la fijación de los precios y la administración de las transacciones
económicas que se realicen para toda la energía generada por los grupos denominados
Generación Distribuida (GD);
Que la Dirección Provincial de Energía ha cumplimentado
con dicha obligación a través de un documento consistente en una metodología
para la administración de un Sistema de Transacciones Físicas y Económicas de
Energía Eléctrica generada a través de la Generación Distribuida
en la jurisdicción provincial;
Que el mismo fue realizado conjuntamente por un equipo
técnico mixto compuesto por profesionales de la Dirección Provincial
de Energía y el Foro Regional Eléctrico de la Provincia de Buenos
Aires;
Que dicho documento consta de un cuerpo principal con 4
puntos (de las unidades generadoras, de los participantes, del administrador y
de los mecanismos) y 9 anexos, resultando consistente en sí y lo
suficientemente flexible para adaptar sus parámetros al normal desenvolvimiento
del mercado eléctrico;
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General
de Gobierno a fojas 177 y vuelta y la vista de Fiscalía de Estado a fojas
179/180, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por las Leyes N° 11.769 y N° 13.173;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Crear en el ámbito del Programa Provincial de
Incentivos a la Generación
de Energía Distribuida (PROINGED), el Sistema de Transacciones Físicas y Económicas
de Energía Eléctrica Distribuida (SIsTFEED) en la Provincia de Buenos
Aires, en función a lo reglamentado por el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires
a través de la
Resolución MI N° 1.030/11.
ARTÍCULO 2°. Aprobar el Manual de Normas de Funcionamiento
y Procedimientos Operativos correspondientes al SIsTFEED,
que agregado en original como Anexo Único, que consta de sesenta y dos (62)
fojas, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°. Delegar en la Dirección Provincial
de Energía el cumplimiento de las funciones correspondientes a la Autoridad de Aplicación
establecidas en el punto 3.3 del Manual de Normas de Funcionamiento y Procedimientos
Operativos SIsTFEED, incluyendo el desarrollo y
cumplimiento de todas aquellas funciones de carácter normativo, regulatorio y de fiscalización en el ámbito propio de su
competencia, tanto en el corto como en el mediano y largo plazo.
ARTÍCULO 4°. Establecer que la designación del Coordinador
General del SIsTFEED, quien será el responsable
principal de vincular a la
Autoridad de Aplicación en los niveles funcionales que
corresponda, con la Unidad
de Coordinación Operativa del PROINGED, la Unidad Ejecutora
del Sistema creado por el artículo 1º de la presente y los distintos agentes
institucionales y prestadores intervinientes, será
realizada anualmente por disposición emanada por el Director Provincial de
Energía con una antelación no inferior a los 30 días del inicio del año
calendario inmediato posterior.
ARTÍCULO 5°. Determinar que el diez por ciento (10%) de
los fondos anuales totales fideicomitidos en concepto
de la recaudación originada por la aplicación del Adicionales Costos Generación
Distribuida (ACGD) y sus rendimientos financieros, serán destinados a la
conformación, mantenimiento y operación de un Grupo Soporte de Unidades Móviles
de Emergencia, bajo la supervisión directa del Coordinador General del SIsTFEED.
El Grupo Soporte tendrá como principal objetivo cubrir las
necesidades de disponibilidad de generación distribuida local en el ámbito de la Provincia de Buenos
Aires, originada en eventos no previstos en la planificación anual realizada
(inclemencias climáticas de magnitud que ocasionen daños relevantes en las
instalaciones de transporte y/o distribución que proveen abastecimiento
eléctrico de origen interconectado, fallas puntuales de distribución de
sistemas locales, asistencia de corto plazo a unidades del sistema de salud
provincial o municipal y cualquier otra demanda que ponga en riesgo la vida de
los habitantes de la
Provincia de Buenos Aires, o cualquier otra circunstancia que
racionalmente pudiese demandar el uso de estas unidades).
ARTÍCULO 6°. Determinar el monto máximo de recursos
monetarios totales destinados a la cobertura de los adicionales de costos de
abastecimiento por generación distribuida para cada año calendario, al ochenta
por ciento (80%) de aquél que resulte de valorizar la energía anual aportante del ACGD del año calendario inmediato anterior
por el valor unitario vigente de dicho agregado al inicio del año a
presupuestar. El agotamiento del recurso anual presupuestado, no genera
obligaciones adicionales de financiamiento por parte de la Autoridad de Aplicación,
por la administración del PROINGED tanto a través de su Unidad de Coordinación
Operativa del Programa (UCOP) y/o su Unidad Ejecutora ni por el Foro Regional
Eléctrico de la Provincia
de Buenos Aires.
La insuficiencia de los fondos señalados será causal de
rechazo para la incorporación al Sistema de nuevas unidades de generación distribuida
solicitantes o del reconocimiento de incrementos de la energía anual a generar
por unidades ya incorporadas.
ARTÍCULO 7°. Solicitar al Foro Regional Eléctrico de la Provincia de Buenos
Aires (FREBA) a instruir al agente fiduciario pertinente, la apertura de una subcuenta específica del FITBA, para el depósito de las
sumas equivalentes a los Adicionales Costo de Generación Distribuida (ACGD) por
parte de los distribuidores de energía eléctrica involucrados.
Tanto el FREBA como el agente fiduciario pertinente
deberán extremar los recursos para que dicha cuenta se encuentre operativa
dentro de los treinta (30 días siguientes a la publicación de la presente en el
Boletín Oficial de la
Provincia de Buenos Aires, debiendo ser cumplimentada la
transferencia a la misma de los montos históricos recaudados desde la fecha
inicial de vigencia del ACGD según la Resolución MI Nº 1.030/11 con más el rendimiento
financiero obtenido.
ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado,
comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar a la Dirección Provincial
de Energía. Cumplido, archivar
Alejandro G. Arlía
Ministro de
Infraestructura
C.C. 11.425