Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Resolución Nº 1757
La Plata, 5 de octubre de 2012.
VISTO la necesidad de fijar nuevos montos en concepto de aranceles por los servicios de policía adicional, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5º del capítulo II -de los aranceles- del anexo I del Decreto Nº 4.594/90, modificado por Decretos Nº 1.876/92 y Nº 1.172/05, se estableció que los montos en concepto de servicios de policía adicional sean fijados por el entonces Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad en función del riesgo concreto que implique la tarea encomendada;
Que asimismo se dispuso que dichos importes no superen los porcentajes máximos con relación al sueldo básico del oficial de policía de las Policías de la Provincia de Buenos Aires conforme a las siguientes pautas:
a) Servicio de categoría 1: Veintinueve por ciento (29%);
b) Servicio de categoría 2: Treinta y cuatro por ciento (34%);
c) Servicio de categoría 3: Cuarenta por ciento (40%);
Que mediante Resolución Ministerial Nº 4.153/11 se fijaron tales montos correspondientes a los servicios de Policía Adicional conforme a la siguiente categorización:
a) Servicio de categoría 1 (espectáculos o reuniones públicas): pesos quince ($ 15) por hora de servicio;
b) Servicio de categoría 2 (Bancos, Instituciones de créditos o locales en que se guarden valores: pesos dieciocho ($ 18) por hora de servicio;
c) Servicio de categoría 3 (acompañamiento de pagadores, recaudadores y todo traslado de valores y seguridad de personas o bienes no comprendidos en los incisos anteriores): pesos veintiuno ($ 21) por hora de servicio;
Que en esta instancia se estima pertinente el dictado del presente acto administrativo por el cual se fijen nuevos montos por los conceptos descriptos;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 13.757 (modificada por la Ley Nº 14.131) y por el Decreto Nº 4.594/90 -modificado por Decretos Nº 1.876/92 y Nº 1.172/05-;
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Fijar a partir del 1º de noviembre de 2012, los montos correspondientes a los distintos servicios de policía adicional acorde a la siguiente categorización:
a) Servicio de categoría 1 (espectáculos o reuniones públicas): pesos dieciocho ($ 18) por hora de servicio;
b) Servicio de categoría 2 (Bancos, Instituciones de créditos o locales en que se guarden valores): pesos veintiuno ($ 21) por hora de servicio;
c) Servicio de categoría 3 (acompañamiento de pagadores, recaudadores y todo traslado de valores y seguridad de personas o bienes no comprendidos en los incisos anteriores): pesos veinticuatro ($ 24) por hora de servicio.
ARTÍCULO 2º - Dejar establecido que los servicios de policía adicional que se presten en los hospitales y demás organismos centralizados o descentralizados de la Administración Pública Provincial, quedan encuadrados en la categoría 1 que contempla el Decreto Nº 1.172/05, modificatorio del Decreto Nº 4.594/90.
ARTÍCULO 3º - Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y en el Boletín Informativo y pasar a la Dirección General de Administración. Cumplido, archivar.
Ricardo Casal
Ministro de Justicia y Seguridad
C.C. 10.375