LEY 12448

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Se establece en el calendario provincial al 10 de abril como “Día del Teatrocirco Criollo”.

 

ARTÍCULO 2º.- Queda incorporado al patrimonio cultural provincial el neologismo -Teatrocirco- como representativo de un género propio dentro de la dramaturgia.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a un día del mes de junio del año dos mil.