Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
Resolución Nº 38
La Plata, 22 de marzo de 2012.
VISTO el expediente Nº 22200-83/07, por intermedio del cual tramita la aprobación del Acuerdo para el Funcionamiento de la Chacra Experimental Integrada Barrow (CEI Barrow), suscripto entre esta Jurisdicción y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), y
CONSIDERANDO:
Que el instrumento indicado en el exordio de la presente, encuentra su fundamento jurídico- legal en el Decreto Nº 2.884/05, aprobatorio del Convenio Marco suscripto por este Ministerio y el INTA, como así también en los instrumentos legales aprobados por Decretos Nº 559/98, Nº 2.104/01, y Nº 1.521/06;
Que el Acuerdo cuya aprobación tramita en autos, tiene por objeto la continuación de la investigación, extensión y desarrollo en las actividades orientadas al mejoramiento genético de cereales varios, el mejoramiento del manejo de cultivos cerealeros, mejoramiento de la calidad agroalimentaria y la sustentabilidad de los sistemas de producción, entre otros relevantes objetivos, en el ámbito de la CEI Barrow;
Que el instrumento legal de referencia establece la dependencia orgánica de la CEI Barrow del Centro Regional Buenos Aires Sur (CERBAS) del INTA;
Que en el Acuerdo enunciado se crea un Comité de Planificación, integrado por el Director del CERBAS y el exSubsecretario de Agricultura y Ganadería de esta Juridicción, quienes éstos deleguen, en tanto que también delimita la jurisdicción de la CEI Barrow, consistente en los Partidos de San Cayetano, Tres Arroyos, Coronel Dorrego y Gonzales Chaves;
Que en el mentado instrumento legal se establecen las actividades futuras de planificación, seguimiento y evaluación de las acciones de la CEI Barrow, las que encuadrarán en las normativas vigentes del INTA y este Ministerio; como así también se indica el funcionamiento, la capacitación y la inserción del personal afectado por ambas Instituciones, y la administración de los recursos necesarios para el cumplimiento del Acuerdo aludido;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2.884/05;
Por ello,
EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Acuerdo para el Funcionamiento de la Chacra Experimental Integrada Barrow (CEI Barrow), suscripto entre esta Jurisdicción y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el que pasa a formar parte integrante de la presente como
Anexo Único.
ARTÍCULO 2º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Gustavo Arrieta
Ministro de Asuntos Agrarios
ANEXO ÚNICO
ACUERDO PARA El FUNCIONAMIENTO DE LA CHACRA
EXPERIMENTAL INTEGRADA BARROW
Entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en calle 12 y 51, 7° Piso, de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, representada por el Señor Ministro, Ing. Agr. Raúl RIVARA, en adelante el MINISTERIO, por una parte y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, en adelante el INTA, representado por el Señor Presidente del Consejo Directivo del INTA, Ing. Agr. Carlos A. CHEPPI, con domicilio legal en calle Rivadavia 1439, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra, y considerando:
* Que el Convenio Marco suscripto el 4 de marzo de 2005 provee el contexto institucional para que las dependencias orgánicas de las signatarias colaboren en la realización de acciones de investigación agrícola y extensión rural.
* Que los resultados de la Carta Acuerdo suscripta el 27 de febrero de 2001 en términos de variedades registradas, instalación de grupos del Programa Cambio Rural, innovaciones técnicas desarrolladas para el manejo y alimentación de bovinos, tecnologías desarrolladas en el manejo de cereales y oleaginosas y los premios otorgados a la Chacra Barrow o a su personal por entidades representativas del sector, han sido en extremo satisfactorios.
Las partes coinciden en que la Chacra Experimental Integrada Barrow (CEI Barrow) continúe perteneciendo al conjunto de Estaciones Experimentales del Centro Regional Buenos Aires Sur (CERBAS) para desarrollar en el área de San Cayetano, Gonzales Chaves, Coronel Dorrego y Tres Arroyos, actividades de investigación agrícola y extensión rural sujetas a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. Las partes se comprometen a dar continuidad a la labor desarrollada por la CEI Barrow para la realización de las actividades de investigación, extensión y desarrollo en: a) mejoramiento genético de trigo pan, trigo candeal, avena para molinería y doble propósito, incluyendo la evaluación de la calidad industrial de los materiales logrados; b) instrumentación de actividades orientadas a mejorar el manejo de los principales cultivos cerealeros y oleaginosos en condiciones de secano y bajo riego; c) mejoramiento de la calidad agroalimentaria y la sustentabilidad de los sistemas de producción; d) mejoramiento del control de malezas, laboreos y técnicas de conservación de suelos; e) mejoras en la tecnología para producción animal: implantación y manejo de pasturas permanentes, evaluación del comportamiento de cultivares forrajeros y desarrollo de prácticas para el manejo de bovinos en los sistemas mixtos que caracterizan la zona de influencia de la CEI Barrow.
SEGUNDA. Se crea un Comité de Planificación, integrado por el Director del CERBAS y el Subsecretario de Agricultura y Ganadería de la Provincia de Buenos Aires o quienes éstos deleguen. Sus funciones serán las de definir la planificación a mediano y largo plazo de la CEI Barrow y participar en la evaluación de las actividades realizadas anualmente en ella.
TERCERA. La CEI Barrow será una Unidad dependiente del CERBAS, por lo que el Director de la Chacra integrará junto a los Directores de las Estaciones Experimentales Agropecuarias (EEAs) Balcarce, Bordenave, Cuenca del Salado e Hilario Ascasubi, el Consejo de Directores de la Dirección del CERBAS. La jurisdicción de la CEI Barrow abarcará el territorio comprendido por los partidos bonaerenses de San Cayetano, Tres Arroyos, Coronel Dorrego y Gonzales Chaves. Asimismo, la CEI Barrow será la sede del grupo operativo de Extensión y Desarrollo Rural, en el que se integrarán extensionistas del INTA y del MINISTERIO que cumplen funciones en el área de Barrow, conformando así la masa crítica indispensable para desarrollar las actividades que el medio requiere.
CUARTA. La CEI Barrow contará con un Consejo Local Asesor con las mismas misiones y funciones que las establecidas para el resto de las Estaciones Experimentales del CERBAS. El mencionado Consejo estará integrado por representantes de las entidades de productores y profesionales del agro de su área de influencia, quienes opinarán sobre los trabajos que se propongan como paso previo a la elevación para su aprobación del Consejo del CERBAS.
QUINTA. La planificación, seguimiento y evaluación de las actividades de la CEI Barrow, incluida la presupuestación de la misma, se hará conforme a las normas vigentes en el INTA y en el MINISTERIO, con la participación del Comité de Planificación. Las acciones aprobadas en concordancia con los lineamientos definidos por la Dirección Regional, serán incorporadas, por un lado, al Plan Tecnológico Regional del CERBAS, que aprueba el Consejo de este Centro Regional del lNTA y, por otro lado, al plan anual de actividades de las Direcciones dependientes de la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería del MINISTERIO.
Las acciones de investigación aplicada, experimentación adaptativa y extensión rural de la CEI Barrow, serán presentadas e informadas como proyectos en conformidad a las normas vigentes en ambas partes.
SEXTA. La CEI Barrow será dirigida por un Director que tendrá las mismas misiones y funciones que los Directores de las EEAs del INTA. Su nombramiento será propuesto por el MINISTERIO y aprobado por ambas partes. Su duración en la función será la que rige para los Directores de las EEAs del INTA y será ejercida con dedicación exclusiva. Si el cargo recayese en un técnico del MINISTERIO, el INTA suplementará su sueldo hasta los niveles equivalentes a Director de Estación Experimental Agropecuaria.
SÉPTIMA: El personal técnico de la Unidad estará integrado por personal del lNTA y del MINISTERIO, quienes estarán comprendidos en el régimen de dedicación exclusiva. EI INTA suplementará los sueldos de hasta nueve (9) profesionales del MINISTERIO. En cada ejercicio, el suplemento se efectivizará si la evaluación de desempeño en el ejercicio inmediato anterior del profesional considerado fue satisfactoria. Cualquier incorporación de personal por parte del MINISTERIO será tratada por el Comité de Planificación y se decidirá conforme a los criterios de calidad vigentes en el MINISTERIO. Para el caso de los profesionales se tratará por el Comité de Planificación y se decidirá conforme a las normas vigentes que existen en cada institución. Asimismo, los profesionales del MINISTERIO percibirán los viáticos correspondientes al desarrollo de sus actividades de acuerdo a las normas y procedimientos del INTA.
OCTAVA: El MINISTERIO aportará los sueldos del personal de su dependencia destacado en la CEI Barrow. Asimismo, garantizará la financiación de los gastos fijos de funcionamiento y conservación de la infraestructura existente en la CEI Barrow y de aquélla que se pudiera instalar. También, en la medida de sus posibilidades, aportará fondos para el desarrollo de los proyectos aprobados por la CEI Barrow.
NOVENA. Las fuentes de recursos financieros para el funcionamiento e inversiones de infraestructura y equipamiento de la CEI Barrow podrán provenir indistintamente de: a) fondos aportados por el INTA, b) fondos aportados por el MINISTERIO, c) fondos aportados por la Asociación Cooperadora, d) fondos provenientes de acuerdos y convenios interinstitucionales, e) fondos privados nacionales e internacionales, f) fondos provenientes de emprendimientos conjuntos. Para la instrumentación de inversiones de estructura edilicia
con fondos aportados por eI INTA, el MINISTERIO, a través de la Subsecretaria de Agricultura y Ganadería de la Provincia de Buenos Aires, prestará su aval mediante nota formal dirigida a la Dirección General de Administración deI INTA.
DÉCIMA. El personal profesional, técnico y obrero del MINISTERIO y el que esté afectado a convenios suscritos entre el MINISTERIO con terceros públicos y privados, que participe de tareas emergentes del presente Acuerdo, tendrá similares oportunidades de capacitación que el personal del lNTA. Asimismo podrán asumir la responsabilidad de conducción de grupos de trabajo, que será reconocida con la equiparación del suplemento salarial.
DÉCIMO PRIMERA. El personal asignado por cada parte a la ejecución de funciones y servicios de la otra continuará dependiendo del organismo al que pertenece, pero estará subordinado a la autoridad de la unidad donde cumple tareas.
DÉCIMO SEGUNDA. Según las necesidades emergentes de los trabajos y programados, se podrán suscribir contratos con empresas especializadas o personal ajeno al INTA y al MINISTERIO. Para vehiculizar lo anteriormente señalado, la CEI Barrow dispone de una Asociación Cooperadora cuya misión es la de apoyar el cumplimiento de los compromisos financieros asumidos por el MINISTERIO en virtud del presente Acuerdo, a través de la producción de cereales y carne, insumos como semillas de cereales y oleaginosas y la prestación de servicios a empresas, profesionales privados y productores rurales de la zona.
Ello se realizará conforme a lo establecido en la Ley Provincial 8010/73 y su Decreto Reglamentario 5014/73, que regula el funcionamiento de las Asociaciones Cooperadoras. DÉCIMO TERCERA. La Cooperadora estará registrada en los organismos competentes ya sea como semillero, criadero y/o multiplicador de los cultivares de cereales y oleaginosas que se desarrollarán en la CEI Barrow.
DÉCIMO CUARTA. La propiedad intelectual de las tecnologías apropiables obtenidas de los trabajos en la CEI Barrow, serán propiedad común del MINISTERIO y del INTA, en igualdad de condiciones y derechos, debiendo anotarse así en los registros oficiales que corresponda. Los resultados que se logren podrán ser publicados de común acuerdo, y en todo texto o documento publicado unilateralmente por una parte, se deberá dejar constancia de la colaboración prestada por la otra. En cualquier caso, toda publicación o documento relacionado con este instrumento hará siempre referencia al presente Acuerdo firmado.
DÉCIMO QUINTA. En caso de que, como consecuencia de los estudios realizados en virtud del presente Acuerdo, se obtuvieran resultados comerciales o que constituyan una fuente de ingreso de recursos económicos, estos serán utilizados en partes iguales por ambos signatarios y se destinarán a ampliar el presupuesto anual de la CEl Barrow. DÉCIMO SEXTA. A fin de fortalecer el accionar institucional, se continuarán las actividades de investigación, capacitación y extensión desarrolladas en el ámbito de la CEI Barrow con la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, la Universidad Nacional del Sur de la Provincia del Buenos Aires y la Universidad Nacional de Mar del Plata.
DÉCIMO SÉPTIMA. Las partes se comprometen a resolver en forma directa y amistosa entre ellas y por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en el planeamiento y ejecución de las actividades.
DÉCIMO OCTAVA. Para todos los aspectos, las partes constituyen los domicilios que se mencionan “ab initio”.
DÉCIMO NOVENA. El presente Acuerdo tendrá una duración de diez (10) años y entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser prorrogado por un término igual mediante acuerdo de las partes y previa evaluación de los resultados obtenidos.
VIGÉSIMA. Cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el presente Acuerdo comunicándolo por escrito a la otra parte con una anticipación de sesenta (60) días. La rescisión no dará derecho alguno a las partes a formular reclamos de indemnizaciones de cualquier naturaleza. En caso de una rescisión de esta índole los trabajos en ejecución deberán continuar hasta su finalización.
VIGÉSIMO PRIMERA. Las partes ratifican mediante la firma del presente Acuerdo todas aquellas actividades que continuaron desarrollándose luego de la finalización del Acuerdo anterior el 21 de febrero de 2006.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Junín a los dieciséis días del mes de marzo de 2007.
Carlos A. Cheppi Raúl Rivara
Presidente INTA Ministro de Asuntos Agrarios
C.C. 4.679