Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución Nº 370
VISTO
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 17 del
Decreto-Ley Nº 16378/57, como así también en el artículo 33 y siguientes del
Decreto Nº 6864/58; la fiscalización y control de los servicios de pasajeros
especializados de categoría “Escolar” aún cuando no excedieran los límites
municipales, era de competencia exclusiva de
Que en virtud de los Decretos Nº 1081/10 y Nº 2/11, esta
temática, en la actualidad, es competencia de
Que conforme surge del texto del tercer considerando de
Que consecuentemente fue necesario abocarse a la concreta
implementación de una normativa amplia que contemple la situación general del autotransporte de escolares en territorio de
Que conforme las misiones y funciones asignadas a
Que en relación a la actividad de los servicios de autotransporte de escolares, y su notable crecimiento, esta Agencia Provincial del Transporte entendió como puntapié inicial la necesidad fundamental de realizar nuevas evaluaciones en relación a las formas y requisitos que autoricen a los particulares a la prestación de servicios bajo esta modalidad;
Que del resultado obtenido en los estudios descriptos precedentemente, surge claramente la necesidad de implementar nuevas metodologías y requisitos, que posibiliten la previsión de accidentes, dotando así a los servicios de autotransporte de escolares de un margen de mayor seguridad para quienes son sus usuarios y consecuentemente a sus familias;
Que sin perjuicio de la delegación efectuada en el
artículo 1º del acto administrativo Nº 1727/87, en concordancia con el artículo
4 de la misma, esta Agencia Provincial del Transporte se reserva el derecho de
verificar el estricto cumplimiento de las normas aplicables, entendiéndose por
tales el Decreto-Ley Nº 16378/57, como así también en el artículo 33 y
siguientes del Decreto Nº 6864/58,
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1081/10 y 2/11;
Por ello,
ELDIRECTOR EJECUTIVO DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Incorporar en el ítem CARACTERÍSTICAS DE LAS
UNIDADES A HABILITAR del anexo I de
ARTÍCULO 2º. Las unidades afectadas a la prestación de los
servicios de pasajeros epecializados de categoría
Escolar, deberán ser pintadas de color naranja y su techo en blanco de
conformidad a lo especificado en el punto h) del Anexo I de
ARTÍCULO 3º. Otorgar un plazo de sesenta (60) días hábiles
para la implementación de los puntos i) y j) del item
CARACTERÍSTICAS DE LAS UNIDADES A HABILITAR del Anexo I de
ARTÍCULO 4º. Otorgar un plazo de seis (6) meses,
prorrogables por idéntico plazo para la implementación del punto k) del item CARACTERÍSTICAS DE LAS UNIDADES A HABILITAR del Anexo
I de
ARTÍCULO 5º. Otorgar un plazo de sesenta (60) días hábiles para la implementación de lo establecido en el artículo 2º) de la presente.
ARTÍCULO 6º. Registrar, notificar. Cumplido, archivar.
Hugo J. Bilbao
Director Ejecutivo
C.C. 7.451