Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución Nº 370

 

La Plata, 10 de julio de 2012.

 

VISTO la Disposición Nº 1727 de fecha 6 de julio de 1987 del Director Provincial del Transporte y su anexo complementario, y

 

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Decreto-Ley Nº 16378/57, como así también en el artículo 33 y siguientes del Decreto Nº 6864/58; la fiscalización y control de los servicios de pasajeros especializados de categoría “Escolar” aún cuando no excedieran los límites municipales, era de competencia exclusiva de la Dirección Provincial del Transporte;

Que en virtud de los Decretos Nº 1081/10 y Nº 2/11, esta temática, en la actualidad, es competencia de la Agencia Provincial del Transporte, dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que conforme surge del texto del tercer considerando de la Disposición Nº 1727/87, la Asesoría General de Gobierno, en respuesta a la opinión requerida, produjo el dictamen donde manifiesta “… que los servicios de autotransporte de escolares efectuados dentro de los límites de cada municipio quedan comprendidos dentro del régimen normativo de la ley Orgánica de Transporte de Pasajeros de la Provincia de Buenos Aires, …”;

Que consecuentemente fue necesario abocarse a la concreta implementación de una normativa amplia que contemple la situación general del autotransporte de escolares en territorio de la Provincia de Buenos Aires, dando origen así a la Disposición Nº 1727 de fecha 6 de julio de 1987;

Que conforme las misiones y funciones asignadas a la Agencia Provincial del Transporte es facultad de la misma realizar constantemente tareas de estudio, fiscalización y control de los servicios del transporte en sus distintas formas, para beneficio de toda la comunidad, en pos de lograr la optimización en la prestación de los mencionados servicios;

Que en relación a la actividad de los servicios de autotransporte de escolares, y su notable crecimiento, esta Agencia Provincial del Transporte entendió como puntapié inicial la necesidad fundamental de realizar nuevas evaluaciones en relación a las formas y requisitos que autoricen a los particulares a la prestación de servicios bajo esta modalidad;

Que del resultado obtenido en los estudios descriptos precedentemente, surge claramente la necesidad de implementar nuevas metodologías y requisitos, que posibiliten la previsión de accidentes, dotando así a los servicios de autotransporte de escolares de un margen de mayor seguridad para quienes son sus usuarios y consecuentemente a sus familias;

Que sin perjuicio de la delegación efectuada en el artículo 1º del acto administrativo Nº 1727/87, en concordancia con el artículo 4 de la misma, esta Agencia Provincial del Transporte se reserva el derecho de verificar el estricto cumplimiento de las normas aplicables, entendiéndose por tales el Decreto-Ley Nº 16378/57, como así también en el artículo 33 y siguientes del Decreto Nº 6864/58, la Disposición Nº 1727/87 y su Anexo I por parte de los transportistas prestadores de los servicios;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1081/10 y 2/11;

 

Por ello,

 

 

ELDIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Incorporar en el ítem CARACTERÍSTICAS DE LAS UNIDADES A HABILITAR del anexo I de la Disposición Nº 1727 de fecha 6 de julio de 1987, los puntos i) Cinturón de Seguridad cuya cantidad será la descripta conforme el número de pasajeros para los que fue autorizada a transportar; j) Cabezales o apoya cabezas en todos los asientos y en cantidad de conformidad con el número de pasajeros para la que fue habilitada a transportar, no siendo exigible este requisito para aquellos asientos cuyo respaldo superen los setenta (70) centímetros de altura; k) Puerta izquierda, además de la puerta derecha, el vehículo deberá contar con una puerta izquierda no accionable por los escolares sin intervención del conductor, asegurando de esta forma tanto el ascenso como el descenso seguro de los escolares a la acera más próxima. Quedan exceptuados de este requisito, los vehículos tipo combi habilitados al efecto.

 

ARTÍCULO 2º. Las unidades afectadas a la prestación de los servicios de pasajeros epecializados de categoría Escolar, deberán ser pintadas de color naranja y su techo en blanco de conformidad a lo especificado en el punto h) del Anexo I de la Disposición Nº 1727/87.

 

ARTÍCULO 3º. Otorgar un plazo de sesenta (60) días hábiles para la implementación de los puntos i) y j) del item CARACTERÍSTICAS DE LAS UNIDADES A HABILITAR del Anexo I de la Disposición Nº 1727 de fecha 6 de julio de 1987.

 

ARTÍCULO 4º. Otorgar un plazo de seis (6) meses, prorrogables por idéntico plazo para la implementación del punto k) del item CARACTERÍSTICAS DE LAS UNIDADES A HABILITAR del Anexo I de la Disposición Nº 1727 de fecha 6 de julio de 1987.

 

ARTÍCULO 5º. Otorgar un plazo de sesenta (60) días hábiles para la implementación de lo establecido en el artículo 2º) de la presente.

 

ARTÍCULO 6º. Registrar, notificar. Cumplido, archivar.

Hugo J. Bilbao

Director Ejecutivo

C.C. 7.451