Provincia
de Buenos Aires
MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA
TESORERÍA
GENERAL
Resolución
Nº 46
Resolución
Nº 856
La Plata, 13 de
noviembre de 2014.
VISTO
el expediente Nº 5500-4016/14, por el cual tramita el procedimiento para la
cancelación de las obligaciones derivadas del artículo 1º de la Ley 14.315, los
Decretos Nº 625/12, Nº 645/12 y Nº 683/14, y
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 1º de la Ley Nº 14.315
autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de Pesos un mil cien
millones ($ 1.100.000.000) a efectos de realizar la construcción, obras
complementarias y mantenimiento de la obra Ruta Provincial Nº 6, Segunda
Calzada, tramo Ruta Nacional Nº 12 Ruta Provincial Nº 215; empalme por Ruta
Provincial Nº 215 y Ruta Provincial Nº 36; Ruta Provincial Nº 6, tramo Ruta
Provincial Nº 36 - Autopista Dr. Ricardo Balbín;
Que en
virtud de la importancia de la citada ruta, que comunica zonas de gran
industrialización de la región, incluidos los Puertos de La Plata y
Campana, por lo que permitirá el progreso y desarrollo de los municipios por
los que atraviesa y constituirá una vía ágil y segura para el tránsito,
descongestionando los caminos paralelos y secundarios, mediante el artículo 1º
del Decreto Nº 645/12 se dispuso la emisión de los Bonos Ley Nº 14.315, por
hasta la suma de pesos un mil cien millones ($ 1.100.000.000), para la
cancelación de las obligaciones derivadas del artículo 1º de la Ley Nº 14.315,
en tres series A, B o C;
Que el
artículo 2º de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Economía, podrá dictar normas, realizar gestiones actos y demás
medidas que se requieran a los fines de implementar la emisión de los citados
títulos, y que el Ministerio de Infraestructura y la Tesorería General
de la Provincia
podrán dictar las normas complementarias a los efectos de establecer el
procedimiento mediante el cual los contratistas de la construcción, obras
complementarias y mantenimiento de la obra, acepten los títulos públicos
provinciales a emitirse a tales efectos, lo que importara la extinción
irrevocable de los créditos al momento de la acreditación de los mismos;
Que,
en el marco del Decreto Nº 625/12, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones
de la mencionada obra de la Ruta Provincial
Nº 6;
Que el
artículo 43 de la Ley N° 14.552 de Presupuesto para el ejercicio 2014 dispuso la
ampliación, por un monto adicional de pesos setecientos millones ($
700.000.000) a la suma establecida en los artículos 1º y 2º de la mencionada
Ley N° 14.315;
Que
por el Decreto Nº 683/14 se dispuso la emisión de los Bonos Ley N° 14.315 Serie D por hasta la suma mencionada;
Que,
conforme lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto
Nº 625/12, se ha establecido el pago de los anticipos y los Certificados de la Obra mediante
los Bonos Ley N° 14.315;
Que,
en consecuencia, se dicta la presente que posibilita la efectiva
instrumentación de la mentada cancelación de las obligaciones asumidas por la Ley Nº 14.315;
Que
han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y
Contaduría General de la Provincia;
Que la
presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
2º de la Ley Nº 14.315.
Por
ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES,
RESUELVEN:
ARTÍCULO
1º. En el marco de lo dispuesto por los Decretos Nº 625/12 y Nº 683/14, se
establece que la cancelación de las obligaciones mediante Bonos Ley Nº 14.315
Serie D se instrumentará con la suscripción de un Contrato de Cancelación de
Obligaciones Ley N° 14.315 y Suscripción de
Obligaciones de Títulos de la Provincia
de Buenos Aires entre la Provincia
de Buenos Aires y los contratistas de la obra Ruta Provincial N° 6, Segunda Calzada, tramo Ruta Nacional N° 12 Ruta Provincial N° 215,
Empalme por Ruta Provincial N° 215 y N° 36, Ruta Provincial N° 6,
tramo Ruta Provincial N° 36 Autopista Dr. Ricardo
Balbín, conforme al modelo que se aprueba por la presente como Anexo Único de
la presente.
ARTÍCULO
2º. El monto de las obligaciones a cancelar resultará de las liquidaciones que
a tal efecto practique la Dirección
Provincial de Vialidad, de acuerdo con la normativa vigente,
y se extinguirá con la acreditación de los Bonos Ley Nº 14.315. Conforme lo
dispuesto por el articulo 1º del Decreto Nº 683/14, los Bonos Ley Nº 14.315
Serie D serán acreditados al valor técnico equivalente al monto de la
obligación a cancelar, que será determinado al momento de la suscripción.
ARTÍCULO
3º. La Tesorería General
de la Provincia
comunicará periódicamente a la Dirección
Provincial de Vialidad el valor técnico de los Bonos Ley Nº
14.315 - Serie D, determinado por el Ministerio de Economía, en base a los
términos del artículo 1º del Decreto Nº 683/14.
ARTÍCULO
4º. Los Bonos Ley Nº 14.315 que se emitan serán acreditados en una cuenta de la Provincia
de Buenos Aires abierta en la Caja de Valores
Sociedad Anónima, a nombre de la Tesorería General
de la Provincia a
la orden conjunta del Tesorero General y del Contador General de la Provincia.
ARTÍCULO
5º. La Tesorería General
de la Provincia
dispondrá la transferencia a la Dirección
Provincial de Vialidad, mediante acreditación de los Bonos
Ley N° 14315, en la medida en que los mismos sean
solicitados, en la cuenta que se habilite a su orden en la Caja de Valores
Sociedad Anónima. La Dirección
Provincial de Vialidad deberá tramitar a tal fin el
correspondiente pedido de fondos de Contribución Figurativa.
La
solicitud mencionada en el párrafo anterior deberá ser efectivizada con la
antelación necesaria y en base a los valores resultantes de los Contratos de
Cancelación de Obligaciones Ley N° 14.315 y
Suscripción de Títulos de la Provincia
de Buenos Aires, oportunamente suscriptos.
La Tesorería General
de la Provincia procederá
a la transferencia de los bonos a la Dirección
de Vialidad a fin de que la misma efectivice su acreditación en las
correspondientes cuentas de los contratistas, al mismo valor nominal residual
que el utilizado por Tesorería General de la Provincia
ARTÍCULO
6º. Se considerarán como Bonos en Circulación y, por lo tanto, como deuda
provincial por este concepto, a la totalidad de los Bonos Ley Nº 14.315 que
se encuentren registrados en el Agente de Registro y Pago, en cuentas distintas
de las abiertas según lo dispuesto en los artículos precedentes.
ARTÍCULO
7º. En cada ocasión en que la Dirección
Provincial de Vialidad y los acreedores de la misma acuerden
la firma de un Contrato de Cancelación de Obligaciones Ley Nº 14.315 y
Suscripción de Títulos de la Provincia
de Buenos Aires, la cantidad de Bonos efectivamente suscripta deberá ser
comunicada por la Dirección
Provincial de Vialidad al Banco de la Provincia
de Buenos Aires, de conformidad con las pautas operativas y comisionables
que ambos convengan para el cumplimiento del fin previsto. El Banco de la Provincia
de Buenos Aires dispondrá, en función de las normas y procedimientos del
depósito colectivo de títulos de la Caja de Valores
Sociedad Anónima, la apertura de cuentas, en caso de ser necesarias y la
transferencia a dichas cuentas de los Bonos Ley Nº 14.315 Serie D.
ARTÍCULO
8º. La Dirección
de Vialidad podrá suscribir acuerdos con el Banco de la Provincia
de Buenos Aires, realizar gestiones, actos y dictar normas que resulten pertinentes
para la implementación del procedimiento de cancelación de obligaciones
mediante la emisión de los Bonos Ley Nº 14.315 Serie D.
ARTÍCULO
9°. Autorizar al Gerente de Administración y/o al Subgerente Administrativo
Contable de la Dirección
de Vialidad, conjunta o separadamente, a suscribir el Contrato de Cancelación
de Obligaciones Ley N° 14.315 y Suscripción de
Títulos de la Provincia
de Buenos Aires, conforme el modelo aprobado por el artículo 1º de la
presente, y/o todo otro documento relacionado al procedimiento de cancelación
de obligaciones derivadas del artículo 1º de la Ley Nº 14.315.
ARTÍCULO
10. La Dirección
Provincial de Vialidad podrá dictar los actos administrativos
que considere necesarios a efectos de perfeccionar el procedimiento de
cancelación de obligaciones derivadas del artículo 1º de la Ley Nº 14.315,
en la medida que los mismos no alteren las facultades establecidas en el cuarto
párrafo del artículo 2º de la citada Ley.
ARTÍCULO
11. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría
General de la Provincia,
dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Amilcar Zufriategui Alejandro
G. Arlía
Tesorero
General Ministro
de Infraestructura
ANEXO ÚNICO
Este
Contrato de Cancelación de Obligaciones Ley 14.315 y Suscripción de Títulos de la Provincia
de Buenos Aires (el Contrato) se celebra el día
, entre:
1)
PROVINCIA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, representada en este acto por _______________________________( la Provincia) y
2)
Empresa
representada por el señor
..(el Acreedor).
La Provincia y
el Acreedor desean registrar los acuerdos a que han llegado relacionados con la
cancelación del Certificado de Obra Nº
, medición
, liquidado por la Provincia
en base a lo dispuesto por la Ley Nº 14.315,
el Decreto 645/12 y Resolución Conjunta Nº (se adjunta copia del Certificado de
Obra como Anexo A al presente Contrato) (la/s Obligación/es). Dicha
cancelación será efectivizada mediante la suscripción por el Acreedor de Bonos
Ley Nº 14.315 Serie
.., emitidos con fecha
.. de acuerdo a los términos
establecidos en el Decreto 645/12 (los Bonos), por un valor nominal residual
de $
equivalente a un valor técnico
.. al
., que serán
registrados por Caja de Valores Sociedad Anónima (el Agente de Registro y
Pago) designada de conformidad con lo previsto en el Boleto para la Contratación
de Obras y Servicios celebrado el día
.. entre la Provincia
de Buenos Aires y Caja de Valores Sociedad Anónima.
Suscripción:
Sujeto a los términos y condiciones de este Contrato, y del Decreto 645/12 el
Acreedor acuerda suscribir Bonos por un valor nominal residual de $
.
equivalente a un valor técnico de $
.al
de
de 201.., en concepto de
cancelación en carácter de pago único y definitivo que realiza la Provincia
respecto de la/s Obligación/es.
El
presente Contrato queda perfeccionado a partir de su suscripción.
Efecto
cancelatorio: Las partes declaran por el presente que
la entrega de los Bonos en la forma establecida en el Decreto 645/12, este
Contrato y las normas complementarias dictadas en consecuencia, constituyen el
pago de la/s Obligación/es por la Provincia
respecto del Acreedor con los efectos cancelatorios
propios del mismo y la consecuente extinción irrevocable de los créditos a
favor del Acreedor que en concepto de la/s Obligación/es éste mantenía contra la Provincia,
en los términos del artículo 2 de la Ley 14.315.
Registro:
En la fecha del presente, la Provincia
deberá realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para la
registración, por el Agente de Registro y Pago, de los Bonos a suscribir de
conformidad con el presente a nombre del Acreedor. A tal fin, instruirá al
Banco de la Provincia
de Buenos Aires para que disponga, en base a los datos proporcionados por el
Acreedor y que se adjuntan al presente como Anexo B, la apertura de una cuenta
títulos a nombre del Acreedor en el Agente de Registro y Pago sin gastos, y la
transferencia de los Bonos a la misma.
Mantenimiento
de Domicilio: Los beneficiarios de los Bonos Ley 14.315 deberán mantener
actualizado sus domicilios, a los efectos de evitar la no recepción del
extracto trimestral que envía Caja de Valores S.A., hecho que produciría el
bloqueo de la cuenta e inhibición de los pagos de servicios.
Para
el caso que se produjera dicho bloqueo, el beneficiario no podrá recibir los
pagos de servicios hasta tramitar el desbloqueo ante la Caja de Valores
S.A. Comunicaciones:
Direcciones:
Cualquier comunicación deberá ser cursada por correo a las direcciones
indicadas abajo:
Provincia
de Buenos Aires:
Provincia
de Buenos Aires.
Dirección
de Vialidad.
Calle
122 Nº 825 entre 48 y 49 La Plata,
Provincia de Buenos Aires, Argentina
Gerencia
de Administración Teléfono: 54-221-421-8403 Departamento Liquidaciones y
Gastos,
Teléfono: 54-221-427-6143.
Acreedor:
Ley
Aplicable: Este contrato estará regido por las leyes de la República
Argentina y será interpretado de acuerdo a dichas leyes.
Jurisdicción:
Los tribunales de la Provincia
que resulten competentes en función de la Constitución
de la Provincia y
el ordenamiento procesal de la misma.
Constitución
de domicilios: A efectos del presente Contrato las partes fijan sus respectivos
domicilios en los consignados en el presente.
En la
ciudad de La Plata en la
fecha indicada en el encabezado del presente Contrato, se firman dos ejemplares
del mismo tenor.
.
.
Firma
Responsable Firma
del Acreedor
Dirección
de Vialidad
ANEXO A


ANEXO B
La Plata,
de de .
Provincia de Buenos Aires
Su Despacho
Por intermedio de la presente informo a usted, los datos
que figuran al pie de ésta. Los mismos se remiten a efectos de generar la
apertura de la cuenta en el registro de Bonos Ley Nº 14.315.
1) RAZÓN SOCIAL:
2) DOMICILIO LEGAL
C.P.
3) LUGAR Y FECHA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
4) DURACIÓN HASTA (CIERRE DE EJERCICIO SOCIAL).
5) INSCRIP. REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO Nº Fº Lº Tº.
6) INSC. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP).
7) Nº TELÉFONO/S N° FAX
8) CORREO ELECTRÓNICO:
C.C. 13.167