Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución Nº 87/14
VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el presente Expediente Nº 2430-5005/2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene
por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios,
controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio
y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección
de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento
de las normas vigentes, en todo el ámbito de
Que por Resolución OCABA Nº 49/2014, del día 3 de junio de
2014, se resolvió lo siguiente: “Artículo 1º: Hacer lugar al reclamo formulado
por
Artículo 3º: El criterio sentado en los artículos 1º y 2º
de la presente Resolución, tendrá validez con relación al ejercicio 2014.
Artículo 4º: Regístrese y Notifíquese a
Que, con fecha 30 de julio de 2014,
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE
BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Intimar al prestador “Obras Sanitarias
Sociedad del Estado (OSSE)” que deberá dar efectivo cumplimiento de lo resuelto
en el marco de
ARTÍCULO 2º: Regístrese y Notifíquese a
ARTÍCULO 3º: Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín
Oficial de
Juan Diego González Morales, Director Representante; Luis Mosquera Drago, Vicepresidente; Javier Eduardo Coronel, Director Presidente; Oscar Salvador Quinto, Director Vocal; Daniel Omar Rodil, Director Vocal.
C.C. 9.202