Fundamentos de la Ley 12502

 

 

            Entendiendo que es deber de los legisladores asegurar que los derechos existentes sean de real aplicación, y que puedan ser verdaderamente gozados por aquellas personas a las cuales busca ampararse sin que queden en letra muerta es que presentamos este proyecto que incorpora un párrafo en la Ley de Transportes de la Provincia.

            Se considera para el proyecto lo normado en la Ley 10.592 de Protección Integral a las Personas con Discapacidad, donde si bien se le otorga un derecho a estas personas de viajar gratuitamente en los transportes de pasajeros, cuando cumplan con las condiciones establecidas en la reglamentación, nos encontramos con que este derecho es de imposible concreción atento a que numerosas personas con movilidad reducida no pueden acceder a los vehículos que actualmente se encuentran en circulación por ser una verdadera barrera arquitectónica, tanto en el acceso como en su utilización.

            El proyecto no solamente busca garantizar los derechos para las personas con discapacidad sino que también hace realidad lo estipulado por la misma Ley de Transportes en su art. 31, y al mismo tiempo amplía las posibilidades de acceso al servicio de personas que, sin encontrarse en esa condición, tampoco pueden utilizar el servicio: personas mayores, embarazadas, obesos, etc.

            El párrafo tiene en cuenta lo legislado a nivel nacional en la Ley 22.431, y la pretensión de que éste sea incorporado a la Ley de Transportes tiene por objeto que sea de real aplicación y que no quede en una mera expresión de deseos.

            Por todo lo anterior solicito a esta Honorable Cámara que acompañe con su voto favorable este proyecto.