Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución N° 350

 

La Plata, 30 de diciembre de 2014.

 

VISTO el expediente N° 22400-26803/14 mediante el cual tramita la implementación en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires de la Guía de Tránsito de Minerales establecida por la Ley Nº 13.312 y su Decreto Reglamentario Nº 2.090/10, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la normativa citada en el exordio de la presente se instauró y reglamentó en el ámbito bonaerense la Guía de Tránsito de Minerales;

 

Que la consumación del funcionamiento del sistema de guías mineras conllevará un mayor control de la actividad extractiva y del transporte de minerales que se realiza en la provincia;

 

Que la implementación efectiva de la guía minera requiere de una serie de medidas que tornan conveniente su realización gradual;

 

Que, a tal efecto, corresponde disponer la puesta en operatividad de mencionada Guía de Tránsito de Minerales, tomando las medidas pertinentes para su mejor implementación;

 

Que, en tal sentido, resulta necesario disponer una etapa inicial durante la cual dicha Guía sea aplicable exclusivamente al transporte de minerales que se origine en establecimientos o yacimientos mineros ubicados en la Provincia;

 

Que ello se funda en que el universo de productores mineros ya se encuentra actualmente registrado ante la Autoridad Minera;

 

Que consecuentemente, el transporte que se origine en establecimientos comerciales o de otra índole será incorporado al sistema una vez que se encuentren dispuestas las medidas que permitan el registro de los titulares de los citados establecimientos ante la Autoridad Minera;

 

Que el artículo 24 del Anexo Único del Decreto Nº 2.090/10, faculta a este Ministerio a implementar un sistema informático para el mejor desenvolvimiento del régimen de Guías de Tránsito de Minerales;

 

Que, en ese marco, se ha implementado un sistema que permite realizar la expedición y emisión de las Guías de Tránsito de Minerales, así como la generación de las declaraciones juradas mensuales previstas por la normativa precedentemente citada;

 

Que el uso de la tecnología aplicada al sistema de Guías de Tránsito de Minerales posibilita una mayor eficiencia para los usuarios del mismo en cuanto al tiempo y los recursos insumidos en la adquisición y emisión de las Guías, así como una mayor eficiencia en la gestión y en el control del sistema;

 

Que en consecuencia, corresponde aprobar el uso del referido sistema informático para la ejecución de la Guía Minera;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24 del Anexo Único del Decreto Nº 2.090/10;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Implementar, a partir del 10 de febrero de 2015 y en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la Guía de Tránsito de Minerales establecida por la Ley Nº 13.312 y su Decreto Reglamentario Nº 2.090/10.

 

ARTÍCULO 2°. Establecer que la obligación de emitir Guías de Tránsito de Minerales será aplicable, en una primera etapa, exclusivamente a los productores mineros de yacimientos ubicados en la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que el transporte de minerales que se origine en establecimientos comerciales y de otra índole, será incorporado al presente sistema una vez que se encuentren dispuestas las medidas tendientes al registro ante la Autoridad Minera de los responsables de los citados establecimientos.

 

ARTÍCULO 4°. Aprobar el sistema informático creado en el ámbito de esta Jurisdicción, a través del cual se deberá realizar la expedición y emisión de las Guías de Tránsito de Minerales, así como la generación de la Declaración Jurada mensual prevista en la normativa citada en el artículo 1° de la presente.

 

ARTÍCULO 5°. La Dirección Provincial de Minería podrá dictar todas las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente.

 

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Cristian Breitenstein

Ministro de la Producción,

Ciencia y Tecnología

C.C. 535