Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE
Resolución N° 350
VISTO el expediente N° 22400-26803/14 mediante el cual tramita la
implementación en todo el ámbito de
CONSIDERANDO:
Que mediante la normativa citada en el exordio de la presente se instauró y
reglamentó en el ámbito bonaerense
Que la consumación del funcionamiento del sistema de guías mineras conllevará un mayor control de la actividad extractiva y del transporte de minerales que se realiza en la provincia;
Que la implementación efectiva de la guía minera requiere de una serie de medidas que tornan conveniente su realización gradual;
Que, a tal efecto, corresponde disponer la puesta en operatividad de mencionada Guía de Tránsito de Minerales, tomando las medidas pertinentes para su mejor implementación;
Que, en tal sentido, resulta necesario disponer una etapa inicial durante
la cual dicha Guía sea aplicable exclusivamente al transporte de minerales que
se origine en establecimientos o yacimientos mineros ubicados en
Que ello se funda en que el universo de productores mineros ya se encuentra
actualmente registrado ante
Que consecuentemente, el transporte que se origine en establecimientos
comerciales o de otra índole será incorporado al sistema una vez que se
encuentren dispuestas las medidas que permitan el registro de los titulares de
los citados establecimientos ante
Que el artículo 24 del Anexo Único del Decreto Nº 2.090/10, faculta a este Ministerio a implementar un sistema informático para el mejor desenvolvimiento del régimen de Guías de Tránsito de Minerales;
Que, en ese marco, se ha implementado un sistema que permite realizar la expedición y emisión de las Guías de Tránsito de Minerales, así como la generación de las declaraciones juradas mensuales previstas por la normativa precedentemente citada;
Que el uso de la tecnología aplicada al sistema de Guías de Tránsito de Minerales posibilita una mayor eficiencia para los usuarios del mismo en cuanto al tiempo y los recursos insumidos en la adquisición y emisión de las Guías, así como una mayor eficiencia en la gestión y en el control del sistema;
Que en consecuencia, corresponde aprobar el uso del referido sistema
informático para la ejecución de
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24 del Anexo Único del Decreto Nº 2.090/10;
Por ello,
EL MINISTRO DE
DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Implementar, a partir
del 10 de febrero de 2015 y en todo el ámbito de
ARTÍCULO 2°. Establecer que la
obligación de emitir Guías de Tránsito de Minerales será aplicable, en una
primera etapa, exclusivamente a los productores mineros de yacimientos ubicados
en
ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que
el transporte de minerales que se origine en establecimientos comerciales y de
otra índole, será incorporado al presente sistema una vez que se encuentren
dispuestas las medidas tendientes al registro ante
ARTÍCULO 4°. Aprobar el sistema
informático creado en el ámbito de esta Jurisdicción, a través del cual se
deberá realizar la expedición y emisión de las Guías de Tránsito de Minerales,
así como la generación de
ARTÍCULO 5°.
ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Cristian Breitenstein
Ministro de
Ciencia y Tecnología
C.C. 535