DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCION
DECRETO
2.030

La Plata, 21 de agosto de 2007.

VISTO la Ley Nacional N° 24.331 y la Ley Provincial N° 12.313, se propicia la constitución del Comité de Vigilancia del Ente Zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales, y la designación del Presidente de su Directorio, por el período 2007/2011, y

CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 12.313 fue creado, en el ámbito del ex Ministerio de la Producción y el Empleo, el Ente Zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales bajo la figura de Ente Público no Estatal;
Que conforme al artículo 4° de la norma mencionada, y del artículo 14 de la Ley Nacional N° 24.331, a través del Decreto Provincial N° 386/1997, la Provincia constituyó en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial – Secretaría Selección del Ente Zona Franca Bahía Blanca;
Que habiendo concluido la primera etapa correspondiente a la Comisión de Evaluación y Selección, su rol será asumido por el Comité de Vigilancia, conforme a los artículos 5° y 6° de la Ley N° 12.313, y 15 y concordantes de la Ley Nacional N° 24.331;
Que a tal fin, corresponde al Poder Ejecutivo Provincial designar al Presidente del Directorio que dirigirá y administrará el Comité de Vigilancia antes mencionado, de conformidad a la normativa citada precedentemente;
Que dicho Directorio será integrado además, por cuatro Directores que serán puestos en funciones por el Presidente, dos a propuesta del Municipio de Bahía Blanca y dos a propuesta del Municipio de Coronel Rosales, de conformidad a la Ley N° 12.313 y su Decreto Reglamentario N° 2003/01;
Que en función de lo establecido en el artículo 6° de la Ley mencionada, resulta necesario proceder a la designación del Presidente del Ente, por el período consignado en el exordio de la presente;
Que el artículo 7° del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 2003/01, señala que el presidente será designado por un período de cuatro (4) años;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 – proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Dar por finalizado el cometido asignado al Directorio del Ente Zona Franca – Bahía Blanca – Coronel Rosales, en su carácter de Comisión de Evaluación y Selección del Ente Zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales, de conformidad con lo establecido en los artículos 4º y 5º de la Ley 12.313.
ARTICULO 2º. Establecer, que a partir de la fecha del presente decreto, el citado Ente asume las funciones del Comité de Vigilancia, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley citada en el artículo anterior.
ARTICULO 3°. Designar, como Presidente del Directorio del Ente Zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales al señor Héctor Osvaldo González (D.N.I. N° 5.519.473), por el período 2007/2011, de conformidad a los considerandos del presente.
ARTICULO 4º. El presente decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en el Departamento de la Producción.
ARTICUL
O 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de la Producción. Cumplido, archivar.

Débora Giorgi                               Felipe Solá
Ministro de La Producción           Gobernador