DEPARTAMENTO DE
GOBIERNO
DECRETO 3.212
La Plata, 7 de noviembre de 2007.
VISTO el expediente N° 4120-14/03, mediante los cuales la Municipalidad de Villarino modifica la delimitación de áreas vigente, y
CONSIDERANDO:
Que el Municipio citado propicia desafectar como cementerio al inmueble
identificado catastralmente como circunscripción XIV, parcela 1754ae a fin de
incorporarlo al área urbana del núcleo de Hilario Ascasubi, como distrito de
urbanización especial (DUE), conforme a la Ordenanza N° 1.522/01, Decreto de
Promulgación Nº 232/01, y sus modificatorias N° 1.561/01, Decreto de
Promulgación Nº 338/01 y Nº 1.998/06, Decreto de Promulgación Nº 380/06, que
obran a fojas 4/5, 7/8 y 39/40, respectivamente;
Que a fojas 41 vuelta la Dirección de Gestión Urbana expresa que: “No obstante
lo expuesto, en función de lo manifestado por el señor Intendente, en relación
al grado de consolidación de los compromisos asumidos por la comuna con los
adjudicatarios de los predios, a los informes emitidos por la municipalidad
reiterando la aptitud del sitio para el uso habitacional, donde certifican que
no se producirán perturbaciones, respecto de los niveles freáticos, ni de
escurrimiento de las aguas subterráneas, a la factibilidad de provisión de
servicios de agua y electricidad, este Organismo considera que puede darse
curso a la presente normativa destacando que el municipio es el responsable
primario del ordenamiento de su territorio”;
Que deberán excluirse de la aprobación que se gestiona los artículos 1º y 2° de
la Ordenanza N° 1.561/01 y el artículo 2º de la Ordenanza Nº 1.998/06, por ser
materia estrictamente municipal y ajena a lo dispuesto por el artículo 83 del
Decreto-Ley N° 8.912/77 (T.O. por Decreto N° 3.389/87) y modificatorios;
Que los organismos técnicos competentes se han expedido favorablemente bajo su
exclusiva responsabilidad a fojas 41/43, 50/51 vuelta, 68 y 72;
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno a fojas 53/54 y 70;
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 83
del Decreto-Ley N° 8.912/77 (T.O. por Decreto N° 3.389/87) y modificatorios;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Aprobar la
propuesta presentada por la Municipalidad de Villarino por la que se modifica
la delimitación de áreas vigente, conforme a la Ordenanza N° 1.522/01, Decreto
de Promulgación Nº 232/01, y sus modificatorias N° 1.561/01, Decreto de
Promulgación Nº 338/01 y Nº 1.998/06, Decreto de Promulgación Nº 380/06, que
forman parte integrante de este Decreto, bajo la exclusiva responsabilidad de
los organismos técnicos intervinientes.
ARTICULO 2°. La aprobación que se dispone en el artículo 1° del presente
Decreto excluye a los artículos 1º y 2° de la Ordenanza N° 1.561/01 y al
artículo 2º de la Ordenanza Nº 1.998/06, en tanto no procede su aprobación, por
resultar materia ajena a lo normado por el artículo 83 del Decreto-Ley 8.912/77
(T.O. por Decreto N° 3.389/87) y modificatorios.
ARTICULO 3°. Dejar establecido que en materia de infraestructura, servicios y
equipamiento comunitario y del Certificado de Aptitud hidráulica del predio
otorgada por la Autoridad del Agua deberá darse cumplimiento a lo regulado por
los artículos 56, 62 y 63 del Decreto-Ley N° 8.912/77 (T.O. por Decreto N°
3.389/87) y modificatorios, en el momento de aprobarse el plano de subdivisión
y/o de materialización de uso.
ARTICULO 4°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA,
pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido archivar.
Florencio A.
Randazzo
Felipe
Solá
Ministro de Gobierno
Gobernador
MUNICIPALIDAD DE
VILLARINO
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA Nº 1.522
VISTO el Asunto 4331, caratulado - “Tierras en Hilario Ascasubi”, y;
CONSIDERANDO
Que el mismo ha sido aprobado por mayoría, por los Sres. Concejales reunidos en
sesión Ordinaria celebrada con fecha 20 de junio de 2001,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLARINO EN USO DE FACULTADES CONFERIDAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1°: Desafectar
de la zona rural, el inmueble identificado catastralmente en Circunscripción
XIV, Parcela 1754 ae.
Artículo 2°: Incorporar al área urbana del núcleo de Hilario Ascasubi como
Distrito de Urbanización Especial (DUE), el predio identificado catastralmente
como Circunscripción XIV, Parcela 1754 ae.
Artículo 3°: Agréguese a la Ordenanza 240/86 como artículo 2 Bis, el siguiente
Texto:
Considérese zona urbana de Hilario Ascasubi el inmueble identificado
catastralmente con circunscripción XIV, Parcela 1754 ae incorporándoselo como
Distrito de Urbanización Especial (DUE).
Artículo 4°: Publíquese, comuníquese, regístrese, pase al Departamento
Ejecutivo a sus efectos, cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Villarino a los veinte dias del mes de junio del año dos mil uno Sancionada bajo el Nº 1.522.-
Alberto E.
Pino
Miguel R. Novo
Secretario Presidente
H.C.D H.C.D.
Jorge C. Madona
Secretario de Gobierno
e Int. de Hacienda
MUNICIPALIDAD DE
VILLARINO
DECRETO Nº 232/01
Médanos, 26 de junio de 2001
VISTO la Ordenanza N° 1522 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante; con fecha 20 de junio de 2001, desafectando de la zona rural, el inmueble identificado catastralmente en Circunscripción XIV, Parcela 1754 ae, por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE SUS FACULTADES, DECRETA:
Artículo 1°: Promúlgase
la Ordenanza N° 1522 de fecha 20-06-01 referida al exordio del presente
decreto, téngase por Ordenanza del Partido de Villarino y
cúmplase.
Artículo 2°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese,
Jorge C. Madona
Jorge
Simoni
Secretario de Gobierno
Intendente
e Int. de Hacienda
MUNICIPALIDAD DE VILLARINO
Honorable
Concejo Deliberante
ordenanza Nº 1.561
VISTO el Asunto 4580, - Venta de Terrenos Municipales en las Localidades de Pedro Luro e Hilario Ascasubi” y;
CONSIDERANDO:
Que ha sido aprobado por mayoría por los Sres. Concejales en Sesión Ordinaria
celebrada con fecha 26 de septiembre de 2001,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLARINO EN USO DE FACULTADES CONFERIDAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1°: Autorízase
al Departamento Ejecutivo:
A) A realizar la incorporación de la Manzanas 202, 203 y 215 que pertenecen a
la Provincia de Buenos Aires, para su posterior venta,
B) A la venta de la Manzana 216, perteneciente a este Municipio. Los inmuebles
a que se refiere el presente dictamen corresponden según catastro a la
Circunscripción XIV., Sección C del ejido urbano de la localidad de Pedro Luro.
Artículo 2°: Autorízase la venta de los terrenos ubicados en la Localidad de
Hilario Ascasubi, designados Catastralmente como Circunscripción XlV, Parcela
1754 ae.
Artículo 3°: Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza N° 1.522, que quedará
redactado de la siguiente manera: Desaféctese como cementerio el inmueble
identificado catastralmente como circunscripción XIV, Parcela 1754 ae,
estableciéndose como indicadores urbanísticos DUE (Distrito de Urbanización
Especial), la precitada parcela. Se establecen como indicadores urbanísticos
FOT 1; FOS; 0,6 densidad neta: una vivienda unifamiliar por dimensiones mínimas
de parcela: 10,00 metros de frente y 250 m2 de superficie
ARTICULO 4°: Publíquese, comuníquese, regístrese, pase al Departamento
Ejecutivo a sus efectos cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Villarino a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil uno. Sancionada bajo el Nº 1561.
Alberto E. Pino
Miguel
R. Novo
Secretario
Presidente
H.C.D H.C.D.
Jorge C. Madona
Secretario de Gobierno
e Int. de Hacienda
MUNICIPALIDAD DE
VILLARINO
DECRETO Nº 338/01
Médanos, Villarino, 28 de septiembre de 2001
VISTO la Ordenanza N° 1561 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 19 de setiembre de 2001, autorizando al Departamento Ejecutivo a incorporar manzanas 202, 203 y 215 de Pedro Luro, para su posterior venta, y autorizando venta de manzana 216 de Pedro Luro y parcela 1754ae de Hilario Ascasubi,
EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE SUS FACULTADES, DECRETA:
ARTICULO 1°: Promúlgase
la Ordenanza N° 1561 de fecha 26-09-2001, referida al exordio del presente
decreto, téngase por Ordenanza del Partido de Villario y cúmplase.
ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Jorge C. Madona
Jorge
Simoni
Secretario de Gobierno
Intendente
e Int. de Hacienda
MUNICIPALIDAD DE
VILLARINO
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA Nº 1.998
VISTO el asunto 7002 "Departamento Ejecutivo eleva proyecto de ordenanza para la modificación de la ordenanza N° 1522/01", y
CONSIDERANDO
Que ha sido aprobado por unanimidad, por los Sres. Concejales reunidos en
Sesión Ordinaria celebrada con fecha 12 de julio de 2006
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE VILLARINO EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1°: Modificar el
artículo 3° de la Ordenanza N° 1522/01, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
“Agréguese a la Ordenanza 240/96 como artículo 2 Bis, el siguiente Texto:
Considérese zona urbana de Hilario Ascasubi el inmueble identificado catastralmente
como circunscripción XIV, Parcela 1754 ae, incorporándoselo como Distrito de
Urbanización Especial (DUE). Se establecen como indicadores urbanísticos F.O.T.
1; F.O.T. 0,6; densidad neta una vivienda unifamiliar por parcela, las
dimensiones mínimas de las parcelas serán las que se determinen de la
aplicación del artículo 52 de la ley 8192/77. Se establecen como servicios
esenciales mínimos la provisión de energía eléctrica domiciliaria y agua
corriente".
Artículo 2°: Iniciar las tareas de estudios preliminares con el objeto de la
concreción de un Plan de Ordenamiento Urbano para la Localidad del Hilario
Ascasubi:
Artículo 3°: Publíquese, comuníquese, pase al Departamento Ejecutivo a sus
efectos, cumplido, archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Villarino a los doce días del mes de julio de dos mil seis. Sancionada bajo el Nº 1998.
Guillermo Lafitte
Silvina
Zoraida Chcair
Secretario Interino
Presidente
H.C.D H.C.D.
MUNICIPALIDAD DE VILLARINO
Médanos, 14 de julio de 2006.
VISTO la, Ordenanza N°
1998 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, con fecha 12 de julio de
2006, modificando el Artículo 3° de la Ordenanza N° 1522/01,
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE SUS FACULTADES, DECRETA:
Artículo 1°: Promúlgase
la Ordenanza N° 1998 de fecha 12-07-06 referida al exordio del presente
decreto, téngase por Ordenanza del Partido de Villarino y cúmplase. -
Artículo 2°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Silvio G. Edilstein
Raúl
Mujica
Secretario de Gobierno
Intendente
Miguel R. Novo
Secretario de Coordinación