DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 3.212

La Plata, 7 de noviembre de 2007.

VISTO el expediente N° 4120-14/03, mediante los cuales la Municipalidad de Villarino modifica la delimitación de áreas vigente, y

CONSIDERANDO:
Que el Municipio citado propicia desafectar como cementerio al inmueble identificado catastralmente como circunscripción XIV, parcela 1754ae a fin de incorporarlo al área urbana del núcleo de Hilario Ascasubi, como distrito de urbanización especial (DUE), conforme a la Ordenanza N° 1.522/01, Decreto de Promulgación Nº 232/01, y sus modificatorias N° 1.561/01, Decreto de Promulgación Nº 338/01 y Nº 1.998/06, Decreto de Promulgación Nº 380/06, que obran a fojas 4/5, 7/8 y 39/40, respectivamente;
Que a fojas 41 vuelta la Dirección de Gestión Urbana expresa que: “No obstante lo expuesto, en función de lo manifestado por el señor Intendente, en relación al grado de consolidación de los compromisos asumidos por la comuna con los adjudicatarios de los predios, a los informes emitidos por la municipalidad reiterando la aptitud del sitio para el uso habitacional, donde certifican que no se producirán perturbaciones, respecto de los niveles freáticos, ni de escurrimiento de las aguas subterráneas, a la factibilidad de provisión de servicios de agua y electricidad, este Organismo considera que puede darse curso a la presente normativa destacando que el municipio es el responsable primario del ordenamiento de su territorio”;
Que deberán excluirse de la aprobación que se gestiona los artículos 1º y 2° de la Ordenanza N° 1.561/01 y el artículo 2º de la Ordenanza Nº 1.998/06, por ser materia estrictamente municipal y ajena a lo dispuesto por el artículo 83 del Decreto-Ley N° 8.912/77 (T.O. por Decreto N° 3.389/87) y modificatorios;
Que los organismos técnicos competentes se han expedido favorablemente bajo su exclusiva responsabilidad a fojas 41/43, 50/51 vuelta, 68 y 72;
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno a fojas 53/54 y 70;
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 83 del Decreto-Ley N° 8.912/77 (T.O. por Decreto N° 3.389/87) y modificatorios;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Aprobar la propuesta presentada por la Municipalidad de Villarino por la que se modifica la delimitación de áreas vigente, conforme a la Ordenanza N° 1.522/01, Decreto de Promulgación Nº 232/01, y sus modificatorias N° 1.561/01, Decreto de Promulgación Nº 338/01 y Nº 1.998/06, Decreto de Promulgación Nº 380/06, que forman parte integrante de este Decreto, bajo la exclusiva responsabilidad de los organismos técnicos intervinientes.
ARTICULO 2°. La aprobación que se dispone en el artículo 1° del presente Decreto excluye a los artículos 1º y 2° de la Ordenanza N° 1.561/01 y al artículo 2º de la Ordenanza Nº 1.998/06, en tanto no procede su aprobación, por resultar materia ajena a lo normado por el artículo 83 del Decreto-Ley 8.912/77 (T.O. por Decreto N° 3.389/87) y modificatorios.
ARTICULO 3°. Dejar establecido que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario y del Certificado de Aptitud hidráulica del predio otorgada por la Autoridad del Agua deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56, 62 y 63 del Decreto-Ley N° 8.912/77 (T.O. por Decreto N° 3.389/87) y modificatorios, en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o de materialización de uso.
ARTICULO 4°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido archivar.

Florencio A. Randazzo                      Felipe Solá
Ministro de Gobierno                       Gobernador

MUNICIPALIDAD DE VILLARINO
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA Nº 1.522

VISTO el Asunto 4331, caratulado - “Tierras en Hilario Ascasubi”, y;

CONSIDERANDO
Que el mismo ha sido aprobado por mayoría, por los Sres. Concejales reunidos en sesión Ordinaria celebrada con fecha 20 de junio de 2001,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLARINO EN USO DE FACULTADES CONFERIDAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo 1°: Desafectar de la zona rural, el inmueble identificado catastralmente en Circunscripción XIV, Parcela 1754 ae.
Artículo 2°: Incorporar al área urbana del núcleo de Hilario Ascasubi como Distrito de Urbanización Especial (DUE), el predio identificado catastralmente como Circunscripción XIV, Parcela 1754 ae.
Artículo 3°: Agréguese a la Ordenanza 240/86 como artículo 2 Bis, el siguiente Texto:
Considérese zona urbana de Hilario Ascasubi el inmueble identificado catastralmente con circunscripción XIV, Parcela 1754 ae incorporándoselo como Distrito de Urbanización Especial (DUE).
Artículo 4°: Publíquese, comuníquese, regístrese, pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos, cumplido archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Villarino a los veinte dias del mes de junio del año dos mil uno Sancionada bajo el Nº 1.522.-

Alberto E. Pino                             Miguel R. Novo
Secretario                               Presidente
H.C.D H.C.D.

Jorge C. Madona
Secretario de Gobierno
e Int. de Hacienda

MUNICIPALIDAD DE VILLARINO
DECRETO Nº 232/01

Médanos, 26 de junio de 2001

VISTO la Ordenanza N° 1522 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante; con fecha 20 de junio de 2001, desafectando de la zona rural, el inmueble identificado catastralmente en Circunscripción XIV, Parcela 1754 ae, por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE SUS FACULTADES, DECRETA:

Artículo 1°: Promúlgase la Ordenanza N° 1522 de fecha 20-06-01 referida al exordio del presente decreto, téngase por Ordenanza del Partido de Villarino y
cúmplase.
Artículo 2°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese,

Jorge C. Madona                         Jorge Simoni
Secretario de Gobierno              Intendente
e Int. de Hacienda

MUNICIPALIDAD DE VILLARINO

Honorable Concejo Deliberante
ordenanza Nº 1.561

VISTO el Asunto 4580, - Venta de Terrenos Municipales en las Localidades de Pedro Luro e Hilario Ascasubi” y;

CONSIDERANDO:
Que ha sido aprobado por mayoría por los Sres. Concejales en Sesión Ordinaria celebrada con fecha 26 de septiembre de 2001,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLARINO EN USO DE FACULTADES CONFERIDAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo:
A) A realizar la incorporación de la Manzanas 202, 203 y 215 que pertenecen a la Provincia de Buenos Aires, para su posterior venta,
B) A la venta de la Manzana 216, perteneciente a este Municipio. Los inmuebles a que se refiere el presente dictamen corresponden según catastro a la Circunscripción XIV., Sección C del ejido urbano de la localidad de Pedro Luro.
Artículo 2°: Autorízase la venta de los terrenos ubicados en la Localidad de Hilario Ascasubi, designados Catastralmente como Circunscripción XlV, Parcela 1754 ae.
Artículo 3°: Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza N° 1.522, que quedará redactado de la siguiente manera: Desaféctese como cementerio el inmueble identificado catastralmente como circunscripción XIV, Parcela 1754 ae, estableciéndose como indicadores urbanísticos DUE (Distrito de Urbanización Especial), la precitada parcela. Se establecen como indicadores urbanísticos FOT 1; FOS; 0,6 densidad neta: una vivienda unifamiliar por dimensiones mínimas de parcela: 10,00 metros de frente y 250 m2 de superficie
ARTICULO 4°: Publíquese, comuníquese, regístrese, pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos cumplido archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Villarino a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil uno. Sancionada bajo el Nº 1561.

Alberto E. Pino                      Miguel R. Novo
Secretario                         Presidente
H.C.D H.C.D.

Jorge C. Madona
Secretario de Gobierno
e Int. de Hacienda

MUNICIPALIDAD DE VILLARINO
DECRETO Nº 338/01

Médanos, Villarino, 28 de septiembre de 2001

VISTO la Ordenanza N° 1561 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 19 de setiembre de 2001, autorizando al Departamento Ejecutivo a incorporar manzanas 202, 203 y 215 de Pedro Luro, para su posterior venta, y autorizando venta de manzana 216 de Pedro Luro y parcela 1754ae de Hilario Ascasubi,

EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE SUS FACULTADES, DECRETA:

ARTICULO 1°: Promúlgase la Ordenanza N° 1561 de fecha 26-09-2001, referida al exordio del presente decreto, téngase por Ordenanza del Partido de Villario y cúmplase.
ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Jorge C. Madona                          Jorge Simoni
Secretario de Gobierno               Intendente
e Int. de Hacienda

MUNICIPALIDAD DE VILLARINO
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA Nº 1.998

VISTO el asunto 7002 "Departamento Ejecutivo eleva proyecto de ordenanza para la modificación de la ordenanza N° 1522/01", y

CONSIDERANDO
Que ha sido aprobado por unanimidad, por los Sres. Concejales reunidos en Sesión Ordinaria celebrada con fecha 12 de julio de 2006

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE VILLARINO EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo 1°: Modificar el artículo 3° de la Ordenanza N° 1522/01, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Agréguese a la Ordenanza 240/96 como artículo 2 Bis, el siguiente Texto:
Considérese zona urbana de Hilario Ascasubi el inmueble identificado catastralmente como circunscripción XIV, Parcela 1754 ae, incorporándoselo como Distrito de Urbanización Especial (DUE). Se establecen como indicadores urbanísticos F.O.T. 1; F.O.T. 0,6; densidad neta una vivienda unifamiliar por parcela, las dimensiones mínimas de las parcelas serán las que se determinen de la aplicación del artículo 52 de la ley 8192/77. Se establecen como servicios esenciales mínimos la provisión de energía eléctrica domiciliaria y agua corriente".
Artículo 2°: Iniciar las tareas de estudios preliminares con el objeto de la concreción de un Plan de Ordenamiento Urbano para la Localidad del Hilario Ascasubi:
Artículo 3°: Publíquese, comuníquese, pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos, cumplido, archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Villarino a los doce días del mes de julio de dos mil seis. Sancionada bajo el Nº 1998.

Guillermo Lafitte                      Silvina Zoraida Chcair
Secretario Interino                 Presidente
H.C.D H.C.D.

MUNICIPALIDAD DE VILLARINO

Médanos, 14 de julio de 2006.

VISTO la, Ordenanza N° 1998 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, con fecha 12 de julio de 2006, modificando el Artículo 3° de la Ordenanza N° 1522/01,
Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE SUS FACULTADES, DECRETA:

Artículo 1°: Promúlgase la Ordenanza N° 1998 de fecha 12-07-06 referida al exordio del presente decreto, téngase por Ordenanza del Partido de Villarino y cúmplase. -
Artículo 2°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Silvio G. Edilstein                            Raúl Mujica
Secretario de Gobierno                 Intendente

Miguel R. Novo
Secretario de Coordinación