DEPARTAMENTO DE
ECONOMIA
DECRETO 2.612
La Plata, 5 de octubre de 2007.
VISTO el expediente N° 2408-1636/00, por el cual se tramitan actuaciones relacionadas con un bien inmueble ubicado en jurisdicción del partido de San Cayetano, y
CONSIDERANDO:
Que la fracción de tierra identificada catastralmente como: Circunscripción I,
Sección A, Manzana 56, Parcela 1b, se encuentra inscripta al Folio 125/31 del
partido de San Cayetano, a nombre de don Fermín Rodríguez;
Que por Decreto Nº 1519 del 8 de julio de 1977, cuya copia fue agregada a fojas
17, se acepta la donación de dos lotes de terreno compuestos de una superficie
de cuatrocientos treinta y cinco metros cuadrados con un decímetro cuadrado
(435,01 m2) y cuatrocientos sesenta y un metros cuadrados (461 m2), efectuada
por la Municipalidad de San Cayetano;
Que a fojas 44, consta agregado el plano aprobado bajo característica
116-000005-2005, donde se mensuran las superficies de cuatrocientos sesenta y
un metros cuadrados con tres decímetros cuadrados (461,03 m2) y cuatrocientos
treinta y cinco metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros cuadrados
(435,74 m2), surgiendo la parcela 1b, compuesta de una superficie de
novecientos ocho metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros cuadrados
(908,74 m2) con el objeto de prescribir la misma a favor de la Provincia de
Buenos Aires;
Que a fojas 21, el Administrador General de Obras Sanitarias Residual informa
que en el inmueble se encuentran emplazadas instalaciones complementarias del
servicio de agua corriente en la localidad de San Cayetano y que las
construcciones datan del año 1980;
Que conforme con lo expuesto, y no obstante resultar titular de un particular
el predio en cuestión, el Fisco de la Provincia de Buenos Aires ostenta la
posesión del mismo a partir del 22/06/78, con lo cual estarían reunidas en el
presente caso los recaudos previstos por el artículo 4015 del Código Civil y
Ley Nacional Nº 21477, modificada por su similar Nº 24320 que sustentaría la
prescripción adquisitiva a favor de la Provincia de Buenos Aires;
Que a fojas 55, la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad certifica
que el dominio de don Fermín Rodríguez continúa vigente, constando un segundo y
tercer testimonio libre de gravámenes;
Que en consecuencia, resulta procedente declarar operada la prescripción
adquisitiva a favor de la Provincia de Buenos Aires del inmueble señalado, en
los términos del artículo 4015 del Código Civil y Ley Nacional Nº 21477,
modificada por su similar Nº 24320 y afectar el bien tratado al uso del Ministerio
de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, conforme al procedimiento
previsto por el artículo 45 del Decreto Ley de Contabilidad Nº 7764/71 y
Reglamento de la Gestión de los Bienes de la Provincia;
Que han producido despacho favorable la Dirección Provincial de Catastro
Territorial y el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos;
Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno a fojas 49, la
Contaduría General de la Provincia a fojas 59 y la Fiscalía de Estado a fojas
63, en lo que a su competencia se refiere;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Declarar
operada la prescripción adquisitiva de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
4015 del Código Civil y Ley Nacional Nº 21477, modificada por su similar Nº
24320 a favor de la Provincia de Buenos Aires, de una fracción de tierra
ubicada en jurisdicción del partido de San Cayetano, identificada
catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 56, Parcela 1b,
compuesta de una superficie de novecientos ocho metros cuadrados con setenta y
cuatro decímetros cuadrados (908,74 m2), con la situación, dimensiones y
linderos que se consignan en la copia del plano aprobado con característica
116-000005-2005.
ARTICULO 2º. Dar intervención a la Escribanía General de Gobierno a fin de
extender la pertinente escritura traslativa de dominio de la referida tierra,
para su ulterior inscripción en la Dirección Provincial del Registro de la
Propiedad a favor de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3º. Afectar al uso del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y
Servicios Públicos, con destino al funcionamiento de instalaciones
complementarias del servicio de agua corriente de la localidad de San Cayetano,
de acuerdo a la facultad acordada por el artículo 45 del Reglamento de la
Gestión de los Bienes de la Provincia, el bien fiscal descripto en el artículo
1º.
ARTICULO 4º. Autorizar a la Dirección de Inmuebles del Estado para formalizar
la entrega de posesión de la aludida tierra al Ministerio de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos, quien deberá aplicarla al destino previsto y
cumplimentar con las prescripciones del artículo 52 del Reglamento de la
Gestión de los Bienes de la Provincia.
ARTICULO 5º. Remitir copia autenticada del presente Decreto a la Contaduría
General de la Provincia y al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y
Servicios Públicos.
ARTICULO 6º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Economía, de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos y de Gobierno.
ARTICULO 7º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín
Oficial y al SINBA, pasar a la Dirección Provincial de Catastro Territorial del
Ministerio de Economía. Cumplido, archivar.
Carlos Fernández
Felipe
Solá
Ministro de Economía
Gobernador
Eduardo
Sícaro
Florencio
Randazzo
Ministro de Infraestructura,
Ministro
de Gobierno
Vivienda y Servicios Públicos