DEPARTAMENTO DE ECONOMIA


DECRETO 1.535/07

 

La Plata, 20 de julio de 2007

VISTO el expediente Nº 2320-1192/07 del Ministerio de Economía y la necesidad de homogeneizar el régimen horario en el citado Departamento de Estado, y

CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 2599/05 se estableció en el ámbito de la Subsecretaría de Ingresos Públicos del mencionado Ministerio un régimen horario de cuarenta (40) horas semanales de labor para los agentes enmarcados en la Ley Nº 10.430;
Que razones de mejor funcionamiento ameritan posibilitar la extensión de dicho régimen a las restantes dependencias del Ministerio de Economía, para los agentes que revistan en planta temporaria y permanente al 31 de julio de 2007, homogeneizándose así el horario de labor; máxime considerando que el grueso de los agentes a que se refiere el artículo 2° del Decreto Nº 2599/05 desempeñan cuarenta (40) horas semanales de labor;
Que de manera coincidente con el considerando precedente, se establece para el Ministerio de Economía que el régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor será el que rija con carácter de exclusividad para el personal que se designare a partir del 01 de agosto de 2007, inclusive;
Que las medidas propiciadas por el presente acto se complementan adecuadamente, como instrumento de gestión funcional, con la Resolución del Ministerio de Economía Nº 282/05, la que ha establecido un mecanismo de flexibilización horaria en el ámbito de dicho Ministerio;
Que la unificación del régimen horario que se propicia no configura una política salarial incremental, atento que el mayor costo laboral para la actual dotación de personal, se compensa con bajas en las horas extras y en las unidades retributivas por productividad y eficiencia (URPES) asignadas al Ministerio de Economía;
Que ha tomado la intervención propia de su competencia la Subsecretaría de Finanzas y la Dirección Provincial de Presupuesto;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Extender a la totalidad del personal del Ministerio de Economía enmarcado exclusivamente en el régimen de la Ley Nº 10.430, las disposiciones del artículo 1° del Decreto Nº 2599/05.
ARTICULO 2°. Establecer el carácter opcional del régimen del artículo anterior para todos los agentes del Ministerio de Economía que revisten en planta permanente y temporaria al 31 de julio de 2007. Quienes no efectúen de modo expreso la opción mencionada, continuarán bajo el régimen horario en el cual se desempeñan.
ARTICULO 3°. Establecer que, a los efectos de la formalización de la opción, el Ministerio de Economía habilitará uno o más registros en los que deberán anotarse los agentes que hagan uso de ella.
Estos registros estarán abiertos por sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.
El cambio de régimen horario se efectivizará a partir del primer día del mes siguiente al de la opción.
ARTICULO 4°. Establecer que habrán de realizarse exclusivamente bajo el régimen previsto en el artículo 1° del presente decreto, las designaciones de personal que se efectúen en el Ministerio de Economía, en los términos de los artículos 4º, 6º y 111 de la Ley Nº 10430 y su reglamentación, a partir del día 01 de agosto de 2007.
ARTICULO 5°. Establecer que el ejercicio de la opción inherente al artículo 2° no implicará costos incrementales para el Ministerio de Economía, a cuyos fines se estará a lo determinado por el Anexo Único, que a todo efecto forma parte de este decreto.
ARTICULO 6°. Facultar al Ministerio de Economía a dictar las resoluciones inherentes al eficaz cumplimiento del presente decreto, inclusive a prorrogar el plazo a que se refiere el artículo 3º.
ARTICULO 7°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 8°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Carlos R. Fernández           Felipe Solá
Ministro de Economía          Gobernador

ANEXO UNICO

A los efectos del artículo 5° se estará a lo siguiente:

a) Eliminar en el Ministerio de Economía, en horario hábil regular, la cantidad de diez (10) horas extras semanales por cada agente que ejerza la opción prevista por el artículo 2° del presente decreto.
b) Reducir de DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 202.500,00) a NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 92.500,00) el cupo mensual autorizado a partir del 01 de agosto de 2007, inclusive, para retribuir horas extras del personal que al 31 de julio de 2007 reviste en las plantas permanentes y temporarias del Ministerio de Economía.
c) Reducir de TRES MILLONES DIECINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO PESOS ($3.019.184,00) a DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($ 2.150.000,00) el cupo mensual autorizado a partir del 01 de agosto de 2007, inclusive, para unidades retributivas por productividad y eficiencia (URPES) susceptibles de ser otorgadas al personal que al 31 de julio de 2007 reviste en las plantas permanentes y temporarias del Ministerio de Economía.