DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 1.535/07
VISTO el expediente Nº 2320-1192/07 del Ministerio de Economía y la necesidad de homogeneizar el régimen horario en el citado Departamento de Estado, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 2599/05 se estableció en el ámbito de
Que razones de mejor funcionamiento ameritan posibilitar la extensión de dicho
régimen a las restantes dependencias del Ministerio de Economía, para los
agentes que revistan en planta temporaria y permanente al 31 de julio de 2007,
homogeneizándose así el horario de labor; máxime considerando que el grueso de
los agentes a que se refiere el artículo 2° del Decreto Nº 2599/05 desempeñan
cuarenta (40) horas semanales de labor;
Que de manera coincidente con el considerando precedente, se establece para el
Ministerio de Economía que el régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor
será el que rija con carácter de exclusividad para el personal que se designare
a partir del 01 de agosto de 2007, inclusive;
Que las medidas propiciadas por el presente acto se complementan adecuadamente,
como instrumento de gestión funcional, con
Que la unificación del régimen horario que se propicia no configura una política
salarial incremental, atento que el mayor costo laboral para la actual dotación
de personal, se compensa con bajas en las horas extras y en las unidades
retributivas por productividad y eficiencia (URPES) asignadas al Ministerio de
Economía;
Que ha tomado la intervención propia de su competencia
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
ARTICULO 1°. Extender a la totalidad del personal del Ministerio
de Economía enmarcado exclusivamente en el régimen de
ARTICULO 2°. Establecer el carácter opcional del régimen del artículo anterior
para todos los agentes del Ministerio de Economía que revisten en planta
permanente y temporaria al 31 de julio de 2007. Quienes no efectúen de modo
expreso la opción mencionada, continuarán bajo el régimen horario en el cual se
desempeñan.
ARTICULO 3°. Establecer que, a los efectos de la formalización de la opción, el
Ministerio de Economía habilitará uno o más registros en los que deberán
anotarse los agentes que hagan uso de ella.
Estos registros estarán abiertos por sesenta (60) días hábiles contados a
partir de la fecha del presente decreto.
El cambio de régimen horario se efectivizará a partir del primer día del mes
siguiente al de la opción.
ARTICULO 4°. Establecer que habrán de realizarse exclusivamente bajo el régimen
previsto en el artículo 1° del presente decreto, las designaciones de personal
que se efectúen en el Ministerio de Economía, en los términos de los artículos
4º, 6º y 111 de
ARTICULO 5°. Establecer que el ejercicio de la opción inherente al artículo 2°
no implicará costos incrementales para el Ministerio de Economía, a cuyos fines
se estará a lo determinado por el Anexo Único, que a todo efecto forma parte de
este decreto.
ARTICULO 6°. Facultar al Ministerio de Economía a dictar las resoluciones
inherentes al eficaz cumplimiento del presente decreto, inclusive a prorrogar
el plazo a que se refiere el artículo 3º.
ARTICULO 7°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Economía.
ARTICULO 8°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Carlos R. Fernández
Felipe Solá
Ministro de Economía
Gobernador
ANEXO UNICO
A los efectos del artículo 5° se estará a lo siguiente:
a) Eliminar en el Ministerio de Economía, en horario hábil
regular, la cantidad de diez (10) horas extras semanales por cada agente que
ejerza la opción prevista por el artículo 2° del presente decreto.
b) Reducir de DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 202.500,00) a NOVENTA Y
DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 92.500,00) el cupo mensual autorizado a partir del
01 de agosto de 2007, inclusive, para retribuir horas extras del personal que
al 31 de julio de 2007 reviste en las plantas permanentes y temporarias del
Ministerio de Economía.
c) Reducir de TRES MILLONES DIECINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO PESOS
($3.019.184,00) a DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($ 2.150.000,00) el
cupo mensual autorizado a partir del 01 de agosto de 2007, inclusive, para
unidades retributivas por productividad y eficiencia (URPES) susceptibles de
ser otorgadas al personal que al 31 de julio de 2007 reviste en las plantas
permanentes y temporarias del Ministerio de Economía.